La judicatura

Isabel Torné

Hace unos días supe que las magistradas Ana Ferrer y Pilar Teso, que aspiraban a presidir las dos Salas clave del Supremo, han tomado la decisión de apartarse y retiran su candidatura. Esta retirada despeja el camino a las presidencias de Andrés Martínez Arrieta y Pablo Lucas.

Salvo por lo que he sabido por los medios, no conozco de nada a las Sras. Ferrer y Teso, pero sigo sorprendiéndome ante la facilidad con la que las mujeres tomamos ese tipo de decisiones para —cito el texto de CadenaSer.com— “evitar prolongar la situación de interinidad en la sala ante la falta de acuerdo de los vocales”. Me suena a una conducta que busca favorecer la desconocida idea del interés general.

Los distintos medios de comunicación hablan de sector progresista y sector conservador. Esos términos puede que se correspondan con la realidad, pero no por ello dejan de inquietarme en cierta medida, porque se arrastra desde hace décadas una polarización en la justicia que funciona como espejo de la que existe en la vida política de nuestro país.

Al hilo de esa polarización, recuerdo que, en marzo de 2024, en pleno debate sobre el CGPJ, Benjamín Prado publicó en infoLibre un artículo titulado “Quién le pone el cascabel al juez”, que me pareció muy interesante. Preferí en aquel momento dirigirme a contacta@infolibre.es en lugar de escribir en los comentarios.

En aquel correo relataba que un par de meses antes había tenido un intercambio de opiniones con un amigo acerca de la judicatura y de la fiscalía en el que hice un análisis corto y sencillo: ¿En dónde reside la legitimidad democrática del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de los jueces y magistrados que lo componen?

Me atreví a distinguir entre democracia directa e indirecta, es decir, las Cortes Generales y el Gobierno, aunque un ejemplo más complejo y a mi modo de ver más ilustrativo es el caso del Parlamento Europeo y la Comisión Europea.

Volviendo a España, los diputados y senadores son elegidos mediante sufragio directo, por lo que puede calificarse su origen como democracia directa. No así exactamente el Gobierno porque, aunque es posible que el Presidente y algunos ministros hayan resultado elegidos como diputados o senadores, es frecuente que existan miembros del gabinete ministerial cuyos nombres no figuraban en ninguna papeleta electoral, razón por la que calificaría al Gobierno de democracia indirecta siquiera en parte, sobre todo por cómo prevé la Constitución de 1978 que pueda constituirse un gobierno (con la mayoría parlamentaria y no con la lista más votada).

Pero vuelvo al CGPJ y, en concreto, a los jueces. Reza el artículo 117 de la ​Constitución que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

El Consejo cuenta con veinte miembros, doce elegidos por los jueces y ocho designados por Congreso y Senado.

Los doce miembros elegidos por los jueces son, a su vez, jueces y magistrados que han alcanzado una determinada categoría en la carrera judicial, que es una carrera administrativa (con sus particularidades) como la de cualquier otro funcionario público.

La designación por parte de las Cortes de los ocho miembros restantes ha sido el epicentro de la polémica porque eso parece implicar la presunta politización del Consejo. A mi modo de ver, estos ocho miembros son elegidos mediante democracia indirecta, es decir, sus nombres no estaban en ninguna papeleta electoral, pero quienes aparecían en las papeletas —los diputados y senadores— los han designado siguiendo un procedimiento previsto en textos jurídicos en vigor. 

Respecto a los doce jueces y magistrados elegidos por los jueces, la osadía me lleva a preguntarme en dónde radica su legitimidad democrática. Jueces y magistrados acceden a la función pública por el sistema de oposición, como lo he hecho yo misma y tantos otros funcionarios en España y más allá de sus fronteras. ¿Es, por tanto, la oposición la que garantiza la legitimidad democrática de esos doce miembros? En caso afirmativo, ¿eso es democracia directa o indirecta?

Respecto a los doce jueces y magistrados elegidos por los jueces, la osadía me lleva a preguntarme en dónde radica su legitimidad democrática

Me hago esas preguntas porque el artículo 117 de la Constitución, que ya he mencionado, habla de inamovilidad, que es característica de la función pública (salvo sanción de separación del servicio por razones administrativas o penales que puedan imponerse a los funcionarios).

También habla el artículo 117 de responsabilidad. En castellano, en un solo vocablo, “responsable”, se funden dos conceptos que en lenguas como el inglés y el francés son palabras diferentes con significado bien distinto:

  • responsible – accountable
  • responsable – redevable

Por esa fusión parece como si en nuestra lengua primara la idea de estar a cargo de para difuminar la de rendir cuentas por estar a cargo de.

También se menciona la independencia en el artículo 117. El legislador, esto es, los padres de la Constitución y los miembros de las Cortes cuando esta fue promulgada, querían blindar la independencia del Poder Judicial garantizando la independencia de cada juez en el ejercicio de las funciones que le son propias y es tal independencia la que hace casi imposible ponerle el cascabel al gato, pues no existe jerarquía entre los jueces y lo más parecido a la idea de jerarquía es la sentencia de una instancia jurisdiccional superior que desmantele la sentencia anterior, de manera que las personas quedamos a expensas de los procedimientos judiciales y sus vericuetos (las leyes de enjuiciamiento son antiguas y los medios con los que cuenta la justicia, muy escasos) sin que nos atrevamos plantear, por ejemplo, una reclamación en queja por cómo el juez o el tribunal conduce el asunto, y ello por un temor reverencial a sufrir algo parecido a represalias de parte de los inamovibles.

Siguiendo con la independencia que establece el artículo 117, en derecho comparado hay ordenamientos jurídicos que prevén que no vuelva a la judicatura un juez que entra en política (como miembro de un Parlamento, de una Corporación Local, de un Gobierno nacional o regional). No es que la ley le prive de sus derechos como funcionario, es que la ley (el imperio de la ley, el legislador, que es la democracia directa) ha sido adoptada en una votación en un parlamento decidiendo que esto sea así para evitar una potencial contaminación de la función de impartir justicia por el hecho de haber navegado en las aguas de la política.

En el intercambio de pareceres con mi amigo yo me preguntaba sobre la democracia directa e indirecta aplicada a la judicatura. Confieso que no he hallado una respuesta que me tranquilice tanto como me gustaría y que la retirada esta misma semana de las dos magistradas del llamado sector progresista no hace más que contribuir a mi intranquilidad.

__________________________________

Isabel Torné es socia de infoLibre.

Isabel Torné

Más sobre este tema
stats