No se ha roto la caja única de la Seguridad Social

Julián Lobete Pastor

A raíz del pacto entre PSOE y PNV para la investidura y legislatura, diversos medios y también alguna asociación profesional han proclamado que se había pactado transferir la seguridad social al País Vasco, resaltando que se había roto o se podía romper la caja única de la seguridad social.

Veamos los datos necesarios para sacar conclusiones: En el pacto no aparece ninguna referencia a transferencias en materia de seguridad social. Dado que sí aparece el compromiso de culminar las transferencias pendientes, se ha interpretado que entre estas estaba la gestión del régimen económico de la seguridad social, asunto que se remonta a la aprobación del Estatuto de Gernika (ley orgánica 3/1979). En concreto hay que examinar el artículo 18 del mismo y su disposición transitoria quinta.

El artículo 18 del estatuto vasco dice literalmente: “ en materia de seguridad social corresponde al País Vasco, a) el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la seguridad social; b) la gestión del régimen económico de la seguridad social”.

Por su parte, la disposición transitoria quinta del mismo estatuto señala: “La Comisión Mixta de transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad”. Es decir, el propio estatuto reconoce el carácter unitario del régimen económico de la seguridad social, y por tanto no se puede romper; y la aplicación del principio de solidaridad, lo que equivale a decir respeto al principio de igualdad entre españoles en el disfrute de los derechos derivados de la regulación y gestión de la seguridad social.

No hace falta recordar que el artículo 149.1.17 de la Constitución española establece como competencia exclusiva del estado, la legislación básica y régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

La posibilidad de transferencia de determinados servicios de la seguridad social no fue pactada por Sánchez y por el PNV ahora, sino que está regulada en la propia Constitución y en el estatuto de autonomía en los términos que se han indicado.

¿Qué significa gestión del régimen económico de la seguridad social?

Ha sido el Tribunal Constitucional (TC) quien ha aclarado el significado y contenido de esa expresión, o dicho de otra forma, qué significa transferir la gestión del régimen económico de la seguridad social, o qué se puede transferir y qué no, en dos sentencias importantes: la STC 124/1989 y la STC 195/1996.

La primera de ellas, 124/1989, obedece a un conflicto de competencias presentado por la Generalitat de Cataluña, contra el real decreto 1314/1984 que regulaba las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La posibilidad de transferencia de determinados servicios de la seguridad social no fue pactada por Sánchez y por el PNV ahora, sino que está regulada en la propia Constitución y en el estatuto de autonomía

El Tribunal Constitucional define con mucha exactitud los límites de la transferencia de la gestión del régimen económico de la seguridad social de la forma siguiente: “Las facultades que integran la competencia estatutaria de la gestión del régimen económico de la seguridad social, serán sólo aquéllas que no puedan comprometer la unidad del sistema o perturbar su funcionamiento económico, ni cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social o engendrar directa o indirectamente desigualdad entre los ciudadanos”.

El Tribunal examina en la sentencia citada las competencias que la Generalitat pretendía, entre las que se encontraban la recaudación de cuotas, aprobación de aplazamientos, cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial, formación, etc., para terminar reconociendo prácticamente como única competencia transferible la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas.

La gestión del régimen económico de la seguridad social, añade el TC, no puede interpretarse con carácter omnicomprensivo, y sobre todo, no puede la Generalitat administrar y disponer de fondos generados por la Seguridad Social, aplicándolos a sus propias obligaciones y cargas.

La sentencia del TC 195/1996 obedece a otro conflicto de competencias planteado por el gobierno vasco a la ley de infracciones y sanciones de 1988. Reiterando la doctrina de la sentencia anterior, el alto tribunal manifiesta que “correspondiendo al estado el control de dicha Caja Única, ese control supone la atribución de la potestad ejecutiva cuando recae directamente sobre actividades económicas, mientras que cuando recae sobre actividades instrumentales (como la inscripción de empresas, afiliación altas y bajas) la potestad podrá ser ejercida por las Comunidades Autónomas”.

El alto tribunal también explica que la mención separada del régimen económico de la seguridad social (en el artículo 149 de la Constitución) como función exclusiva del estado, trataba de garantizar la unidad del sistema y no sólo la unidad de su regulación jurídica, impidiendo diversas políticas territoriales en cada una de las Comunidades Autónomas.  

El Pacto PSOE - PNV se ha elaborado dentro de la Constitución y las leyes, según sus propios redactores. No modifica ni anuncia modificaciones en la normativa vigente sobre seguridad social. Se limita, en todo caso, a volver a acordar transferencias aprobadas en 1979, que ya entonces tuvieron regulación en el propio estatuto de autonomía y cuyos límites han sido muy bien definidos por el Tribunal Constitucional, como se ha explicado.

Las informaciones sin rigor alguno que se han publicado y comentado sobre el pacto en esta materia carecen del mínimo rigor exigible en toda información (calificación que se puede extender a muchas de las informaciones que se están ofreciendo en estos días).

No ha habido ruptura de la Caja Única de la Seguridad Social, ni la va a haber, ni transferencia de la seguridad social al País Vasco.

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Julián Lobete Pastor es socio de infoLibre.

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