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Competencia pide al Gobierno que no pueda publicitarse el juego on line en eventos deportivos desde las 20.00 horas

Imagen de archivo de una tarjeta de crédito encima de un teclado de ordenador.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el informe sobre el proyecto de Real Decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego a petición del Ministerio de Consumo, en el que recomienda "revisar" la posibilidad de emisión de publicidad de apuestas y juego 'online' durante acontecimientos o eventos deportivos en directo a partir de las 20.00 y hasta las 5.00 de la madrugada, informa Europa Press.

"Si tenemos en cuenta que el pico de consumo de los menores de 18 años se produce entre las 21.00 y las 23.00 horas, en estos casos, se establece una excepción a la regla general audiovisual (de 1 a 5 de la madrugada) que debería ser objeto de una mayor fundamentación", concreta la Comisión en el informe.

En este sentido, la CNMC opina que "la garantía de un razonable grado de protección a los menores es incompatible con esta excepción para la emisión en directo de acontecimientos o eventos deportivos, dado el patrón de consumo de productos audiovisuales por parte de los menores, especialmente elevado a partir de las 20.00 horas".

Entre otras recomendaciones sobre el Real Decreto la CNMC aconseja reforzar el mensaje de 'juega con responsabilidad', de protección a menores. "Este mensaje debe incluirse en las comunicaciones comerciales audiovisuales de forma que sea visible en todo momento, sin dar opción a que se limite a una mención durante los dos últimos segundos previos a su finalización", defiende. Además, considera que el mensaje debería incluirse también en todos los anuncios de juego y apuestas que se emitan en la radio. Respecto al texto, apuesta por "recoger en términos parecidos la prohibición de participación de menores".

Respecto al tratamiento de la ONCE, la CNMC sostiene en su informe que, sin perjuicio del tratamiento legal concedido a este operador, "no parece justificada" la equiparación del estatus del Consejo de protectorado de la ONCE con una autoridad administrativa. "Y menos aún si se fundamenta con razones de control público de la actividad del juego que pudiera realizar la ONCE, por lo que reitera la necesidad de su replanteamiento", subraya.

Asimismo, el organismo estatal cree que sería recomendable clarificar la coordinación en materia de requerimientos de cese de la publicidad y procedimiento sancionador, cuando afectan a empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual. De igual modo, se considera recomendable contemplar expresamente el acceso de la CNMC al registro o registros de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión.

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Por otra parte, considera que hay otra serie de cuestiones "novedosas" respecto a informes anteriores, que son susceptibles de mejora. La CNMC explica que el proyecto de real decreto restringe el juego entre la 1.00 y las 5.00 de la madrugada en servicios de comunicación audiovisual y en servicios 'online' de intercambio de vídeos, pero no traslada estas restricciones a todo el universo de productos 'online' a los que "están expuestos los menores como consumidores". En este sentido, la CNMC plantea extender limitaciones horarias similares al resto de servicios de la sociedad de la información (en particular, a la publicidad insertada en los buscadores, en la navegación Web, en los juegos online, o en las redes sociales).

El organismo estatal destaca que sin perjuicio de valorar "ciertos aspectos positivos de protección de los consumidores", los acuerdos o códigos de conducta pueden conllevar igualmente "ciertos riesgos para la competencia derivados de la posible puesta en común entre los propios competidores de información comercialmente sensible, sin relación directa con el objeto propio de estos acuerdos". Por ello, opina que debe asegurarse que se introduzcan advertencias que vayan en línea con este planteamiento, así como que dichos acuerdos sean informados previamente por la propia CNMC.

También cree que hay una "excesiva imprecisión" en las facultades de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). "En determinados casos relacionados con las actividades de promoción y difusión de comunicaciones comerciales, las funciones de la DGOJ se definen de forma insuficientemente precisa", recalca. Por este motivo y "para evitar potenciales diferencias de trato, así como para fortalecer la seguridad jurídica del proyecto normativo", se recomienda reconsiderar la literalidad de los preceptos recogidos.

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