Tribunales
Una tasa de condena de más del 90% y un juez al mando: así funciona un jurado como el que decidirá sobre Begoña Gómez
En el imaginario colectivo aparece asociado a crímenes que ocupan horas y horas de televisión. Desde el asesinato de los pequeños Asunta Basterra o Gabriel Cruz hasta el de Diana Quer o el de la expresidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco. Pero lo cierto es que el uso de jurado popular va más allá de los homicidios mediáticos. Esta figura, conformada por ciudadanos de a pie y con una tasa condenatoria superior a la de los tribunales profesionales, también ha sido utilizada para juzgar a políticos de todo pelaje. Y si nada cambia será la que también tenga en sus manos el futuro de Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno.
La Audiencia de Madrid volvió a corregir hace solo un mes a Juan Carlos Peinado, instructor del caso. Los magistrados, por un lado, consideraron prematuro sentar en el banquillo al empresario Juan Carlos Barrabés, contra quien ordenaron abrir una pieza separada para continuar con la investigación. Y, por otro, redujo los delitos por los que podían ser enjuiciadas Gómez y Cristina Álvarez, su asistenta en La Moncloa. En el caso de la primera, limitó el caso a malversación de caudales públicos y tráfico de influencias. Y en el caso de la segunda, solo malversación. Eso sí, avaló que ambas pudieran ser juzgadas por un jurado popular.
Este tipo de tribunal es competente para conocer y fallar en relación a más de una decena de delitos. Es el caso, entre otros, del homicidio, de las amenazas, de la omisión del deber de socorro o del allanamiento de morada. Pero también de muchos tipos penales estrechamente vinculados con la corrupción: negociaciones prohibidas a funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias o malversación. No es muy habitual, no obstante, que los delitos que persiguen a la mujer del presidente del Gobierno sean vistos por un jurado popular, que suele estar más ocupado con asesinatos y homicidios.
El año pasado se celebraron en la Audiencia de Madrid, según los datos recogidos en su memoria, 49 juicios con jurado popular. Y solo en tres de ellos se puso sobre la mesa el delito de malversación. Una realidad que resulta extrapolable a toda España. En 2019, según un informe que elaboró el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para celebrar el vigésimo quinto aniversario de la ley que regula esta figura, algo menos del 12% de las sentencias dictadas en jurado por todo el país tenían que ver con la apropiación o el uso indebido de los fondos públicos, frente a un 66,2% que giraban alrededor de delitos contra las personas –en concreto, asesinato, homicidio y homicidio imprudente–.
El hecho de que queden excluidos de la competencia del jurado aquellos tipos penales cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional explica que las causas de corrupción más mediáticas, que terminan investigadas precisamente en ese órgano, queden al margen de estos tribunales populares. Lo cual no quiere decir que en algún caso las prácticas corruptas no acaben en manos de un jurado. Le ocurrió al expresidente balear Jaume Matas por pedir a un empresario que contratara a su mujer por 42.000 euros anuales sin que hiciera trabajo alguno. También al expresidente valenciano Francisco Camps por los trajes de la Gürtel. O al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra por el supuesto cobro de una mordida.
Matas fue declarado culpable de un delito de cohecho. No así Camps y Fabra, a los que un jurado dividido acabó absolviendo. No suele ser, sin embargo, lo habitual en este tipo de procedimientos. La tasa de condena de estos tribunales suele ser superior al 90%. En 2024, según la última memoria anual del órgano de gobierno de los jueces, el 92,9% de las sentencias con jurado emitidas por todo el país fueron condenatorias. Una cifra que en 2023 se situó en el 96,4% y en 2022 en el 93,1%. Y que está por encima de la que se registra en los tribunales profesionales, donde en esos mismos años no se ha llegado al 90% ni en los casos instruidos como sumario ni en los seguidos como procedimiento abreviado.
Nueve jurados y un juicio en primavera
La Audiencia de Madrid mantiene el juicio con jurado popular contra Begoña Gómez
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Los cambios introducidos por la Audiencia de Madrid hace justo un mes obligan a Peinado a repetir algunos trámites de la llamada fase intermedia del caso Begoña. Es decir, las partes deben emitir nuevos escritos de conclusiones provisionales y el instructor tiene que volver a dictar auto de apertura de juicio oral ajustándose al marco de juego fijado por los magistrados de la Sección 23. Con todos estos trámites solventados, el expediente se mandaría ya a la Audiencia de Madrid para la celebración del juicio, que suele tardar alrededor de medio año en celebrarse. Con estos plazos sobre la mesa, Gómez se sentaría en el banquillo la próxima primavera, en pleno año electoral.
Nueve ciudadanos formarán parte del jurado. Serán elegidos por sorteo de entre un grupo que, a su vez, habrá sido seleccionado también al azar. Todos ellos deberán ser vecinos de cualquiera de los municipios de la provincia en la que el delito se hubiera cometido, en este caso Madrid. Ninguno de ellos podrá tener una condena por delito doloso o estar procesado o acusado. Tampoco podrán formar parte del mismo, entre otros, miembros del Gobierno, diputados y senadores, jueces o fiscales. Y, por supuesto, tampoco aquellos que tengan "interés, directo o indirecto, en la causa" o hayan intervenido en la misma "como testigo, perito, fiador o intérprete". Una vez elegidos, las partes podrán recusar a aquellos en quienes afirmen que concurren causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición.
Junto a ellos, un magistrado-presidente de la Audiencia Provincial controlará todo el procedimiento. Este último tiene capacidad, por ejemplo, para disolver el jurado en la fase final "si estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado". Y también quien traslade a los jurados la narración de hechos sobre los que se tienen que pronunciar, diferenciando entre los que fueren contrarios al acusado y los que le resulten favorables. Serán estos últimos los que deberán emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia. Ahora bien, no serán ellos los que fijen la pena ni dicten la sentencia. Eso corresponde al magistrado-presidente.