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LOS ABUSOS DE LAS EMPRESAS

El TSJ de Madrid se corrige a sí mismo y dictamina que los repartidores de Glovo son falsos autónomos

La mochila-protesta de un repartidor de la empresa Glovo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado su segunda sentencia sobre los bicirrepartidores de Glovo dando la vuelta como un calcetín a la primera, que publicó hace sólo dos meses: ahora establece que el rider demandante, despedido tras sufrir un accidente de tráfico, mantenía una relación laboral ordinaria con la empresa, por lo que durante los dos años en que trabajó para la plataforma tecnológica fue un falso autónomo.

Además, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Miguel Torres Andrés, ha sido dictada en pleno, por los 17 magistrados de la Sala de lo Social, a fin de establecer un “criterio uniforme” que sirva para dirimir los diferentes recursos sobre el mismo asunto que han llegado hasta el TSJM. Estas dos sentencias del Tribunal Superior madrileño se suman a la que el pasado julio dictó el Tribunal Superior de Justicia de AsturiasTribunal Superior de Justicia de Asturias, también favorable al repartidor. Glovo aún no ha aclarado si recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. Mientras se asienta una doctrina, los juzgados de lo Social de toda España siguen dictando sentencias de sentido contrario. Aún está pendiente en el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza el macrojuicio de 324 bicimensajeros contra Glovo, que fue aplazado hasta finales de marzo de 2020 el pasado octubre tras presentar un recurso la empresa.

En esta última sentencia, el TSJM no sólo se enmienda la plana a sí mismo sino también a la titular del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, que resolvió a favor de Glovo declarando el carácter de trade (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) al rider que la demandó. Éste había firmado un contrato de prestación de servicios en febrero de 2016 que se sustituyó por otro de trade un mes más tarde. En noviembre de 2017 sufrió un accidente de tráfico mientras trabajaba, por lo que permaneció de baja durante casi cinco meses. Antes de que fuera dado de alta, en marzo de 2018, fue despedido por correo electrónico, el mismo día que otros 296 repartidores de Glovo. Así que demandó a la empresa, alegando que su despido había sido nulo por vulnerar sus derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social no le dio la razón, pero sí lo ha hecho ahora parcialmente el Tribunal Superior, que declara improcedente el despido y condena a Glovo a readmitirle como trabajador asalariado o a indemnizarle con 2.417 euros.

Contrato simulado

El pleno del TSJM reprocha a la magistrada de lo Social las afirmaciones “apriorísticas” de su sentencia, donde “cataloga como ‘libertad’ e, incluso, ‘total libertad’ del recadero o mensajero lo que, bien mirado, no es un hecho, sino un simple juicio de valor incorporado a un contrato que exclusivamente denota el parecer empresarial al respecto”. También considera que “carecen de trascendencia” las notas que la magistrada esgrime para fundamentar el carácter de trabajador autónomo del repartidor: la afiliación al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos), el cobro de sus retribuciones mediante facturas que incluyen el IVA y la póliza de seguro de responsabilidad civil que Glovo le obliga a suscribir. Por el contrario, el TSJM recurre a la doctrina del Tribunal Supremo para sostener que esos tres elementos son precisamente “característicos del fraude simulatorio”.

El TSJM destaca en su sentencia la complejidad del asunto sobre el que debe decidir y se emplaza a adaptar los “estándares clásicos” del Derecho del Trabajo a los avances tecnológicos y a una sociedad “dominada por las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), merced a la aparición cada vez más frecuente de plataformas digitales o virtuales […] que se erigen en el principal activo empresarial de sus propietarios con el uso de algoritmos, obviamente secretos […], a la par que con la especial idiosincrasia de las relaciones contractuales generadas en torno a esta herramienta mediante las aplicaciones informáticas creadas ad hoc”. Así, la sentencia hace un recorrido por los pronunciamientos que ha hecho el Tribunal Supremo desde 1986 sobre relaciones laborales comparables: los mensajeros en moto, los fotógrafos de prensa, los traductores e intérpretes que prestan servicios a una administración autonómica a través de un plataforma informática adjudicataria del servicio y los peritos tasadores. En todos esos casos, el Alto Tribunal estableció que su relación con las empresas era laboral. Ahora el TSJM renueva y confirma para el bicirrepartidor de Glovo las razones por las que, al igual que los anteriores, es un trabajador asalariado y no un autónomo.

Retribución, ajenidad y dependencia

En primer lugar, el repartidor realizaba un trabajo retribuido, con unas tarifas fijadas unilateralmente por la empresa, y el hecho de que se le pagara por encargo no es un indicio del carácter autónomo de la relación laboral como dictó el Juzgado de lo Social, sino “una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores”, señala ahora el TSJM. En segundo lugar, a juicio del tribunal es clara la “ajenidad” de la relación laboral, por cuanto el trabajo del rider redunda en beneficio de Glovo, que acuerda con los restaurantes y comercios los precios y fija las tarifas por los recados, incluido el kilometraje y el tiempo de espera, en cuyo establecimiento el trabajador no tiene la “más mínima participación”. Además, destaca la sentencia la “ajenidad en los medios”: una plataforma digital que “representa la marca de Glovo como seña de identidad en el mercado” y constituye “su herramienta esencial de funcionamiento”, frente a los “escasos medios materiales” y de “limitado valor” que aporta el repartidor –teléfono móvil y moto o bicicleta–. Igualmente le es ajena, añade, la “programación mediante algoritmos” y debe llevar siempre el logotipo, nombre y colores de Glovo en las bolsas o cajas que transporta. Es más, las facturas las confecciona la empresa, no el repartidor, un hecho que para el TSJM es “altamente revelador de la falta de medios materiales e infraestructura” de estos trabajadores, así como de su “escasa capacidad para organizarse con criterios propios”.

El Tribunal Supremo declara que los repartidores de Glovo son falsos autónomos

El Tribunal Supremo declara que los repartidores de Glovo son falsos autónomos

Otro tanto defiende el tribunal cuando se refiere a los riesgos. Si fuera autónomo, sería él quien los asumiera. Así lo había considerado la jueza de lo Social, que puso como ejemplo de ello que el repartidor no cobra si el servicio no se ha cumplido a satisfacción del cliente. Para el TSJM, en cambio, ese hecho “no es una responsabilidad del buen fin de las operaciones, sino el no percibo de las correspondientes comisiones” cuando el servicio no ha tenido éxito. O que deba responder frente al cliente si el producto resulta dañado durante el transporte lo reduce a un “compromiso más bien retórico” pero también “compatible con el trabajo asalariado”.

Finalmente, la labor de los ciclomensajeros también cumple con la tercera característica atribuida por la ley a las relaciones laborales: la dependencia. “No es posible hablar de autoorganización, sino de prestación de servicios heteroorganizados y dirigidos por la empresa que los recibe y se beneficia de ellos”, concluye la sentencia. No sólo porque el bicirrepartidor no pueda fijar el precio de los servicios que ofrece, sino también porque debe atenerse estrictamente a las instrucciones que le imparte Glovo –no puede tardar más de 60 minutos en hacer un recado, por ejemplo–, está permanentemente controlado con un sistema de geolocalización y se le evalúa diariamente.

El TSJM matiza considerablemente las apelaciones a la “libertad” de la que goza el repartidor y que fueron usadas no sólo por la titular del Juzgado de lo Social número 17 sino también por el propio tribunal en su sentencia de septiembre para sostener el carácter de trade de estos trabajadores. Que el rider tenga libertad de horario o pueda rechazar libremente un encargo debe “valorarse desde la relatividad que resulta de las condiciones reales que la empresa le impone”, asegura. Así, Glovo decide cuándo abre la aplicación en función de la demanda prevista, según el algoritmo, el rechazo de un servicio implica una menor puntuación, y ésta, a su vez, impide al repartidor “acceder a las mejores y más ventajosas franjas horarias”.

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