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ECONOMÍA DIGITAL

La UE obliga a Uber a cumplir como una empresa de transporte: deberá ser responsable ante los clientes y pagar más impuestos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hadictaminadoque Uber es una empresa de transporte, y no un mero servicio de intermediación digital como la multinacional estadounidense se define. El tribunal europeo se pronuncia a petición de un juzgado de lo Mercantil de Barcelona, donde una asociación de taxistas, Élite Taxi, denunció a Uber por competencia desleal en octubre de 2014. La empresa, a la que rodea la polémica en todo el mundo desde su creación hace ocho años, se ha apresurado a responder que la sentencia no “cambia nada” su operativa en Europa y no tendrá ningún efecto “práctico” en su negocio en España, que se limita a la ciudad de Madrid.

Algo parecido ha dicho el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna: “No tendrá absolutamente ninguna incidencia en España porque a los coches de Uber ya se les exige una licencia como vehículos de alquiler con conductor (VTC). “Uber, en estos momentos, está cumpliendo con la sentencia”, aseguró.

Por el contrario, los taxistas han celebrado el pronunciamiento del TJUE como un “triunfo”, al tiempo que han pedido a la Comunidad de Madrid y la Generalitat de Cataluña que revisen los servicios prestados por Uber desde 2014 para dilucidar si cumplían la normativa exigida a las empresas de transporte y, en caso negativo, incoen expedientes sancionadores. Según los cálculos de Fedetaxi, el incumplimiento puede acarrear a Uber multas de hasta 5.000 millones de euros.

Uber sostiene que la demanda de Élite Taxi se interpuso contra UberPop, una aplicación que ponía en contacto a conductores no profesionales con pasajeros y que dejó de estar operativa por orden judicial en diciembre de 2014. La multinacional puso en marcha entonces UberX, ya con conductores profesionales en posesión de una licencia VTC. La sentencia se refiere a UberPop, por lo que la empresa dice que su actividad cumple la ley.

Tiene que cumplir la Ley de Ordenación del Transporte

No está de acuerdo Montse Balagué, de SBC Abogados, el despacho que interpuso la demanda ante el juzgado de lo Mercantil en nombre de Élite Taxi. “Si es una empresa de transporte, y no una plataforma tecnológica, tiene que cumplir la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su reglamento, y si no lo hace, se enfrentará nuevas acciones judiciales”, resalta. Uber consigna como objeto social “dar soporte a otras sociedades del grupo proveyendo servicio a pedido de solicitudes efectuadas mediante aparatos móviles por internet” y se incluye en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en el apartado de “otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática”. Algo que tendrá que cambiar a partir de ahora si se atiene a la definición de su negocio que acaba de hacer el Tribunal de Justicia de la UE.

“Un servicio de intermediación [como el de Uber] está indisolublemente vinculado a un servicio de transporte y, por tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes”, concluye la sentencia. “Cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar a otro gracias a un medio de transporte”, argumenta, “es un servicio de transporte”. De ahí que deba regirse por la normativa de cada Estado en esa materia, no por las leyes que regulan los “servicios de la sociedad de la información”.

Según el Tribunal de la UE, el servicio que presta Uber no se limita a un mero servicio de intermediación, sino que “al mismo tiempo crea una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza” en favor de los potenciales pasajeros. Además, Uber proporciona a sus conductores una aplicación sin la cual éstos no podrían prestar el servicio ni los clientes desplazarse. También “ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por los conductores”, fijando un precio máximo por carrera, que recibe del cliente para después abonar una parte al chófer. Finalmente, controla la “calidad” de los vehículos, así como “la idoneidad y el comportamiento” de los conductores.

Responsabilidad, impuestos

En definitiva, si Uber es una empresa de transporte no podrá, como hace ahora, eximirse de responsabilidad frente a los pasajeros y cargarla exclusivamente sobre los chóferes, subraya la abogada Montse Balagué. También lo hace Cabify, que se presenta como “agencia de viajes” y, por tanto, rechaza que la sentencia de la UE le afecte, “a diferencia” de su competidor, porque cumple “estrictamente” el marco legal existente.

En su página web, Maxi Mobility, la empresa tras Cabify, deja claro que actúa “en calidad de intermediario en nombre propio en la prestación de servicios de transporte al usuario”. A continuación, indica que “será responsabilidad exclusiva de los terceros transportistas o conductores la prestación de los servicios de transporte que sean contratados a través de la aplicación y el servicio desarrollado por Maxi Mobility”. “Maxi Mobility únicamente pone a disposición del usuario una herramienta para reservar los servicios de transportes prestados por terceros transportistas”, añade, por lo que el usuario “exonera a Maxi Mobility de cualquier responsabilidad derivada del servicio de transporte prestado por los terceros transportistas”.

De esta forma, entiende Balagué, el pasajero queda “desamparado” si, por ejemplo, el conductor sufre un accidente de tráfico.

Con el cambio conceptual, también debería variar la factura fiscal de estas empresas, entiende la abogada. La Agencia Tributaria lleva tiempo incluyendo en el punto de mira de sus inspecciones a la economía digital. Lo reitera en su Plan Anual de Control para este año, donde avanza que prestará “especial atención” al control de las empresas que “operan internacionalmente en el ámbito de la economía digital”. Uber Systems Spain tiene su matriz en Holanda, Uber International Holding BV, un país de baja tributación y controvertido por sus pactos fiscales con multinacionales –Ikea, Starbucks–. Según publicó en septiembre elindependiente.com, Uber Systems Spain pagó 28.349 euros por el impuesto de sociedades en 2016, tras obtener un beneficio de sólo 83.401 euros y declarar ingresos por 1,42 millones. Uber cobra a todos sus conductores una comisión del 25% por cada servicio.

Hacienda ya vigila a los prestadores de servicios online, asegura en su plan anual, pero también pretende colaborar con otros países para comprobar “los beneficios obtenidos por los agentes económicos que utilizan internet como medio para publicitar bienes y servicios”. En el objetivo, no sólo están empresas de transporte como Uber o Cabify –cuya matriz radica en el estado de Delaware, otro paraíso fiscal–, sino también la también controvertida empresa de alquileres Airbnb.

Una guía para Airbnb y Deliveroo

De hecho, el secretario de Élite Taxi, Iban Sesma, adelanta que la decisión del TJUE sobre Uber también será útil para otros sectores distintos del transporte. La Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), ha “aplaudido” la sentencia, que considera “un paso adelante hacia la regulación eficiente del alojamiento en viviendas privadas”. La patronal turística critica la “ausencia de neutralidad” de las plataformas tecnológicas, tras atacar la “desnaturalización progresiva e imparable de las plataformas que nacieron bajo el nombre de economía colaborativa” y que, a su juicio han “evolucionado hacia la captura de los negocios tradicionales”. La sentencia permitirá imponer a estas empresas “los requisitos de acceso al mercado, las obligaciones fiscales y las limitaciones al uso”, augura.

No obstante, la abogada de Élite Taxi prefiere ser cautelosa al respecto. “Cada plataforma opera en un sector distinto con una regulación específica”, responde cuando se le pregunta por las implicaciones de la sentencia en otras empresas polémicas como Airbnb o Deliveroo. En cualquier caso, la batalla no ha hecho más que empezar. Fuentes comunitarias desvelan a Europa Press que la Comisión Europea ha recibido denuncias contra España, Alemania, Francia y Hungría, por servicios de transporte, además de otras cinco denuncias por servicios de alojamiento en España, Alemania, Bélgica, Francia e Italia. Aunque también admiten que la sentencia del TJUE no puede “aplicarse de forma automática a otros modelos de negocio del sector del transporte o más allá”.

Aun así, la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) y Sharing España, haya expresado ya su preocupación por el impacto del dictamen del TJUE. Aunque mantiene que la sentencia no afecta a Uber en España, sí reconoce que es “una mala noticia” para el desarrollo de la economía digital en Europa. “Restringe aún más la oferta disponible para los consumidores y cierra el mercado a nuevos servicios, que pueden ser más eficientes y económicos”, destaca.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo se suma a otros dos reveses judiciales sufridos por Uber en Europa en pocos meses. El pasado septiembre, el regulador del transporte de Londres (TfL) dejó a la multinacional sin licencia para operar en la capital británica por su “falta de responsabilidad corporativa en relación con asuntos que tienen complicaciones de seguridad pública”. Y en noviembre, un tribunal laboral londinense dictaminó que los trabajadores de Uber son asalariados y no autónomos. En la misma línea de argumentación que ha usado la Inspección de Trabajo con los repartidores de otra plataforma digital, Deliveroola Inspección de Trabajo con los repartidores de otra plataforma digital, Deliveroo, en Valencia. Montse Balagué prefiere no aventurar cómo va a escribirse la doctrina sobre la economía digital, pero sí advierte un cambio y no duda de que la sentencia del TJUE va a sentar precedente: “En 2014 era impensable que el tribunal dictara una sentencia así”.

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