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LA CRISIS DE LA PRENSA

La Audiencia Nacional deja sin 45 días de indemnización a los despedidos de 'El País'

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La Audiencia Nacional ha concedido “plena validez y eficacia” al acuerdo que Prisa firmó con sus trabajadores en enero de 2013 y que fijaba indemnizaciones de 38 días por añoPrisa para los despedidos en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de El País. Es decir, deja sin valor para los trabajadores del periódico los dos pactos suscritos con anterioridad entre ambas partes, en mayo y junio de 2011, que concedían indemnizaciones de 45 días con 42 mensualidades a la plantilla de todo el grupo. El comité y CCOO recurrirán ante el Tribunal Supremo la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Pablo Aramendi.

El tribunal ha estimado así parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la empresa. El acuerdo de enero de 2013 fue alcanzado en un acto de conciliación celebrado en la misma Audiencia Nacional. Puso fin a la demanda de despido colectivo que había presentado el comité de empresa de El País, después de que la negociación previa de un mes –tal y como estipula la reforma laboral–sobre las condiciones de ese ERE hubiera terminado sin acuerdo. Fueron despedidos 129 trabajadores del periódico. A éstos, dice la Audiencia, les serán de aplicación los 38 días como cuantía indemnizatoria.

En cambio, los acuerdos de 2011 siguen vigentes, según la sentencia, para el resto de la plantilla del grupo y para el resto de las cuestiones que abordan más allá de las indemnizaciones.

La demanda de conflicto colectivo que acaba de resolver la Audiencia Nacional fue interpuesta por Prisa contra su comité de empresa y contra el sindicato CCOO, en busca de una interpretación del citado acuerdo de 2013, que consideraba controvertida. Los representantes de los trabajadores, por el contrario, adujeron que no existía conflicto alguno y que la empresa sólo pretendía combatir en la Audiencia Nacional las sentencias desfavorables que está cosechando en los tribunales superiores autonómicos y en el Tribunal SupremoTribunal Supremo. Éstas son consecuencia de las demandas individuales que han presentado los trabajadores despedidos en los juzgados de lo Social. Precisamente, la mayoría de esas sentencias ha dictaminado la plena vigencia de los acuerdos de 2011 que establecían indemnizaciones de 45 días por año en caso de despido.

Pretende “unificar criterios”

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“Es evidente que el conflicto suscitado por el empresario tiene como objetivo sentar un criterio unificado acerca de la eficacia de los acuerdos alcanzados en conciliación”, corrobora la Audiencia Nacional. A su juicio, sin embargo, este hecho “no constituye fraude alguno”, como aducen los representantes de los trabajadores. La sentencia asegura que el objetivo del conflicto colectivo es alcanzar “una solución igual” impidiendo que “la diversificación de la controversia a través de demandas individuales que recaen en juzgados y tribunales distintos, ofrezca a los ciudadanos soluciones distintas en supuestos en los que impera una situación fáctica común”.

Pero el único argumento que utiliza el tribunal para apoyar la validez del acuerdo de enero de 2013 es el hecho de que ninguna de las partes lo impugnó en su momento.

“Es un auténtico disparate procesal”, destaca el presidente del comité de empresa de El País, Manuel González, quien recuerda que la Audiencia Nacional no es superior jerárquicamente a los tribunales superiores de justicia y, por tanto, no puede modificar su doctrina. El de Madrid (TSJM) ha dictado ya tres sentencias que conceden a despedidos de Prisa los 45 días de indemnización. Y aún deberán dictaminar en más demandas individuales que ahora están saliendo de los juzgados de lo Social. También el Tribunal Supremo confirmó en octubre pasado otra sentencia del TSJM a favor de los trabajadores de Prisa Corporativo. El Alto Tribunal deberá ver asimismo los recursos que el grupo presidido por Juan Luis Cebrián ha interpuesto contra los fallos que le han sido desfavorables en el TSJM. El ERE está lejos de quedar cerrado.

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