La CNMC pide al Gobierno que los ‘influencers’ se puedan acoger al secreto profesional de periodistas

Miembros de la  Asociación de Profesionales de Influencia Digital.

La Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) ha pedido al Gobierno que modifique el anteproyecto de ley de regulación del secreto profesional de los periodistas para que este derecho pueda también ser invocado por los influencers.

En su amparo a esta actividad, que casi en su totalidad está en manos de personas ajenas al periodismo y, por tanto, libres de las obligaciones de buena praxis y deontología a las que sí están sujetos los profesionales de la información, la Comisión se contradice a sí misma al afirmar, en el mismo dictamen, que el secreto profesional solo se puede invocar para proteger la información “veraz”. ¿El motivo? Que “la desinformación y los discursos de odio en ningún caso pueden verse amparados en el secreto profesional de los profesionales de la información”.

La propuesta de la CNMC ha sido muy mal recibida por las organizaciones profesionales que defienden el reconocimiento de este derecho a los periodistas profesionales —trabajen o no en plataformas sociales— y no a los influencers. En los registros públicos del regulador, que preside Cani Fernández, no consta que sus directivos hayan recibido nunca a representantes de los periodistas, pero sí, este mismo año, a la organización que agrupa y defiende los intereses de los influencers: la Asociación de Profesionales de Influencia Digital.

La Comisión ni siquiera quiere que el reconocimiento del secreto profesional se limite a los llamados usuarios de especial relevancia (UER), que la ley define como aquellos que obtienen elevados ingresos y disponen de un gran número de seguidores. Su propuesta es que cualquiera que hable en redes sociales y se defina a sí mismo como difusor de información pueda invocar un derecho que siempre ha sido patrimonio del periodismo profesional, sin “umbrales de seguidores o limitaciones adicionales como los recogidos en la normativa nacional actualmente vigente”.

La clave es que la CNMC considera a los “vloggers”, “influencers” o “prescriptores de opinión” como “prestadores de servicio de comunicación audiovisual” a partir de la Ley Audiovisual española, que equipara a los UER con las emisoras de televisión o con las cadenas de radio.

El Reglamento Europeo de Libertad de Medios (la EMFA, por sus siglas en inglés), en cambio, es mucho más restrictivo. En su definición de un servicio de medios de comunicación caben las emisiones de televisión o de radio, los servicios de medios de comunicación audiovisuales a petición, los pódcast de audio o las publicaciones de prensa. Pero excluye expresamente “los contenidos generados por los usuarios y cargados en una plataforma en línea, salvo que constituyan una actividad profesional prestada normalmente a título oneroso, ya se trate de una compensación económica o de otro tipo”.

Ampliar el “espectro”

En realidad, a la Comisión lo que le gustaría es que el anteproyecto del Gobierno no incluyese ninguna definición concreta de profesional de la información para así “abarcar un amplio espectro de agentes profesionales de los medios de comunicación que entran en el ámbito de aplicación de la definición de servicio de medios de comunicación, incluidos los profesionales independientes”.

La propuesta de equiparar a los influencers con los periodistas a efectos del secreto profesional parece partir de una confusión: el secreto profesional, de acuerdo con el derecho de la información generalmente aceptado, no es un privilegio corporativo ni un derecho individual ligado al hecho de comunicar, sino una garantía democrática asociada al ejercicio de una función muy concreta. 

Protege a la ciudadanía, no al emisor. Su razón de ser es permitir que informaciones de interés público —especialmente aquellas que afectan al abuso de poder— puedan ver la luz sin que las fuentes sufran represalias. Desvincular el secreto profesional de esa función —que no es, ni de lejos, el estándar por el que se guían los influencers, salvo que sean periodistas en ejercicio de su profesión— es vaciarlo de sentido.

En el periodismo, el secreto profesional está indisolublemente unido a un marco de responsabilidades y a un código deontológico. No existe como un derecho aislado, sino como parte de un ecosistema que incluye la disciplina de verificación, la rendición de cuentas, el derecho de rectificación, la existencia de editores responsables y la sujeción a códigos deontológicos que no rigen en el mundo de los “prescriptores de opinión” de las redes sociales.

El periodista que protege a una fuente responde también ante su medio, ante los tribunales y ante la sociedad. El influencer, en cambio, opera mayoritariamente como una marca personal: decide contenidos, fuentes y enfoques sin controles editoriales, sin obligaciones equiparables de corrección y, en muchos casos, sin transparencia sobre intereses económicos o contractuales.

Para muestra, un botón: la asociación que les representa en España y a la que la CNMC tiene como interlocutor fue creada hace ahora un año por doce agencias “de marketing de influencia y de representación de creadores de contenido” (Bushido Talent, Grupo GO, Hamelin Agency, In Management, Keepers, Let’s Be Group, Lolita Manager, Nickname, Okiko/Creatives, SO Media Group, Tkers y Youplanet) todas ellas ajenas al periodismo profesional.

Asimetría peligrosa

Equiparar ambas figuras supone, por tanto, otorgar una protección jurídica reforzada sin exigir las contrapartidas que históricamente la justifican. Es una asimetría peligrosa. El secreto profesional dejaría de ser una herramienta excepcional para proteger informaciones sensibles de interés general y pasaría a convertirse en un blindaje potencial para la opacidad.

En un entorno digital donde proliferan la propaganda encubierta, las campañas coordinadas y la desinformación, permitir que un creador de contenido invoque el secreto profesional sin un marco claro de responsabilidades abre la puerta a abusos evidentes.

El secreto profesional, concebido como garantía frente al poder, podría convertirse así en un instrumento funcional al propio poder económico o político que financia o instrumentaliza determinados discursos. Una herramienta pensada para proteger la verdad podría terminar protegiendo la manipulación.

Además, esta equiparación contribuye a una confusión ya muy extendida entre informar e influir. El periodismo persigue —al menos normativamente— el interés público, la exhaustividad y la proporcionalidad; la lógica de los influencers responde a la visibilidad, el impacto y la monetización de la atención. No se trata de una diferencia moral, sino funcional. Confundir ambas actividades bajo el mismo paraguas jurídico no amplía derechos: diluye los criterios que permiten a la ciudadanía distinguir entre información verificada y contenido persuasivo.

Si cualquiera que comunica puede invocar el secreto profesional, este deja de ser una garantía excepcional. La consecuencia no es una mayor protección de la libertad de expresión, sino una mayor dificultad para exigir responsabilidades cuando se difunden falsedades o se manipula deliberadamente a la opinión pública.

El anteproyecto del Gobierno, aprobado a finales de julio, fue sometido a información pública el pasado verano, sin que desde entonces el Ejecutivo haya sido capaz de darle forma definitiva y de someterlo a consideración final en el Consejo de Ministros.

“Información veraz”

El borrador inicial definía a los periodistas, etiquetados como “profesionales de la información”, sin exigir ninguna clase de titulación para el ejercicio profesional, como “toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, a través de cualquier medio de comunicación, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la información”.

Los criterios jurídicos y profesionales generalmente aceptados sugieren que, para considerar que hay “dedicación profesional” a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, esta debe ser habitual, no esporádica. No basta, por tanto, con publicar contenidos informativos puntuales o en redes sociales: tiene que ser una ocupación principal o una forma de vida y tiene que ejercerse, además, a través de medios a los que se pueda pedir “responsabilidad editorial” o, lo que es lo mismo, que se hagan corresponsables de lo difundido.

Su trabajo debe versar, además, sobre “información veraz” de interés público. Algo que, en España, ha fijado el Tribunal Constitucional: aquella que es producto “de una investigación diligente; esto es, que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y haya efectuado la referida indagación con la diligencia exigible a un profesional de la información”.

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Y debe ser “de interés público”, lo que exige que afecte o concierna al bien común, al funcionamiento democrático o a los derechos de la ciudadanía, más allá del simple interés o curiosidad del público (la deontología periodística exige no confundir lo que el público quiere saber con lo que el público necesita o tiene derecho a saber para ejercer sus derechos, tomar decisiones informadas o exigir responsabilidades).

¿Y qué significa que el trabajo que se desarrolla deba tener como objetivo hacer efectivo el derecho a la información? Pues que quien quiera ser periodista no se dedique a la producción de contenidos orientados únicamente a entretener, persuadir, hacer propaganda, marketing o crear opinión sin base informativa. Y que se sujete a normas deontológicas (las reconocidas por los colegios profesionales, la FAPE o por organismos como la Unesco o el Consejo de Europa).

Esta es la clave que la CNMC no ha tenido en cuenta: esta definición excluye, por ejemplo, a creadores de contenido o influencers que informan de temas sociales, pero sin tratamiento periodístico ni sujeción editorial; a activistas, portavoces o personas que publican información útil o relevante, pero no de forma profesional ni bajo estándares periodísticos; y a ciudadanos que difunden información, aunque sea veraz, incluso relevante, pero lo hacen sin estructura, continuidad ni responsabilidad editorial.

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