Empecemos por lo que en cierto modo es lo más superficial: el artículo 135, reformado bajo amenaza de intervención europea sobre la economía española, que subordina todo el presupuesto público, incluido el sistema de pensiones —ante todo el sistema de pensiones—
al pago de la deuda pública.
Aquella reforma, lo primero que abrogar, fue
una exigencia leonina significativa de lo que es hoy, en realidad, la Unión Europea: una estructura jurídico-política al servicio de los capitales y más que de los ciudadanos.
Como siempre, el objetivo verdadero se ocultó
bajo expresiones aparentemente neutrales, como
estabilidad presupuestaria, déficit estructural, márgenes establecidos.
El art. 135 de hoy significa una constitucionalización oficial de la subordinación al capital de la vida de los trabajadores.
Pero el sistema de pensiones
está amenazado por otro lado: por la insuficiencia sólo en parte de naturaleza temporal de las aportaciones a su sostenimiento.
Las pensiones, como es sabido, se han basado hasta ahora en la solidaridad de las generaciones que actualmente trabajan con las que ya han agotado su vida laboral. Esta solidaridad no es el único medio de financiar las pensiones: también pueden ser financiadas vía impuestos. Sin embargo ninguno de los dos sistemas queda al margen de la necesidad de que l
a actividad económica sea suficiente.
Durante los años de gobierno del Partido Popular, con incontenible desprecio por las gentes, se han endurecido las condiciones y las cuantías a percibir por los pensionistas. Ésta ha sido la principal respuesta a los problemas de las pensiones en tiempos de crisis económica. La otra respuesta gubernamental ha consistido e
n vaciar lo que se ha llamado "la hucha" de las pensiones, un importante superávit acumulado durante los años de bonanza económica.
Los años de la crisis han sido escenario de un ataque brutal a los derechos de los trabajadores:
paro masivo, salarios, convenios colectivos, continuidad en el trabajo, trabajo a tiempo parcial, contratación hipertemporal, etc.
Y también han sido escenario de la consolidación de un cambio doble en el terreno del aparato productivo: el cambio de la globalización, que afecta a los países ricos en forma de
dumping social, de bienes importados producidos por mano de obra muy barata y sin derechos; y
el cambio de la informatización y tecnificación de las actividades económicas, que permite prescindir de infinidad de horas de trabajo humano, que acaba con las concentraciones fabriles, que inaugura un tipo de sociedad nuevo,
una sociedad desvinculada, muy distinta de la que vio nacer los derechos sociales de los trabajadores.
Es en este contexto donde hay que centrarse para hablar del sistema de pensiones. Sin duda hay capacidad potencial para pagarlas: basta ver los sueldos y pensiones que los ricos y dirigentes económicos se asignan a sí mismos, las generosísimas indemnizaciones por cese o despido que se autoatribuyen,
los bienes de lujo que circulan en la sociedad actual.
Hoy los problemas de las pensiones se centran en la redistribución de las rentas. No, como se pretende, en la longevidad o incremento de la esperanza de vida, ni en el aumento de las prestaciones por dependencia.
Varios son los objetos a gravar fiscalmente para completar la viabilidad del sistema de pensiones: (a) la introducción en las empresas de maquinaria cibernética que sustituye al trabajo vivo; (b) los emolumentos altos, de dirigentes y cuadros de la producción; (c) los impuestos a algunas —cuando menos—
transacciones financieras
Ejemplo paradigmático de lo primero son los cajeros automáticos, cuya activación
corre a cargo de la propia clientela y no del personal de las entidades bancarias; si se externaliza —a la clientela— el trabajo bancario se debe tributar por ello. Ejemplo de lo segundo, las rentas de los principales directivos de las entidades financieras. A partir de determinados niveles de renta la fiscalidad debe ser lisa y llanamente confiscatoria. (En beneficio, además, de los confiscados, ya que con ello se pueden evitar explosiones sociales de otro modo inevitables.). Lo tercero, las transacciones financieras, tiene que ver con el carácter especulativo de muchas de ellas: por ejemplo las compras y ventas de unos mismos títulos en un mismo día.
Una reforma constitucional así resulta sin embargo problemática: exige una presión social de los de abajo que existía en la época del paso al régimen de libertades y sobre todo antes, luego adormecida y dispersada, y que hoy apenas si empieza a despertar. Pero su presión ha de ser
muy potente y continuada, buscando el apoyo de capas sociales no preocupadas hoy por el problema.
Pues la derogación del actual artículo 135 de la CE debe significar no sólo una derogación, sino
la constitucionalización de las obligaciones del Estado para con los pensionistas, obligaciones que se deben anteponer a gastos de pago de la deuda externa y a gastos militares.
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Juan-Ramón Capella, catedrático emérito de Filosofía del Derecho, publicó como editor, en 2003, 'Las sombras del sistema constitucional español'.
Desde ayer, ley su arlo la noche del 1-2/3 al recibir la portada de Infolibre, doy vueltas a una respuesta que, transmita interés a todos, por conocer algo mas, respecto a la reforma del arlo 135 de la CE.
Un gran texto de 'Cuadernos y Debates' "Reforma constitucional y estabilidad presupuestaria. El artículo 135 de la C.E. [Diego López Garrido, (dir.) y María Luz Martínez Alarcón (coord.) Ponentes: P. Biglino Campos, Amparo Navarro Faure, M. Emilia Casas Baamonde, Antonio Pérez Miras, Adoración Galera Victoria, Javier Pérez Royo, Noemí García Gestoso, Álvaro Rodríguez Bereijo, Javier García Roca, Eduardo Sanz Arcega, M. Ángel Martínez Lago, Mª Mercedes Serrano Pérez y Ana Isabel Mellado Lirola] Editado por C.E.Políticos y Parlamentarios (2013).
La ponencia de Martínez Lago: "Constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria en la UE y en España. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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II. La Constitucionalización europea de la estabilidad presupuestaria.
1. Primeros pasos: Acta Única, Tratado de la Unión Europea, Tratado de Ámsterdam. Pacto de Estabilidad y crecimiento.
2. Crisis, judicialización y reforma del Pacto.
3. Un inciso de Derecho interno: Antecedentes de la Ley Orgánica 2/2012. Del 'triple cero' inicial, impugnado y posteriormente flexibilizado, hasta el respaldo del Tribunal Constitucional al principio de estabilidad.
4. Tratado de Funcionamiento de la UE.
5. Crisis financiera y reforma del marco jurídico de la estabilidad presupuestaria. Principales instrumentos: 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4
Escribo con temor a molestar, pero, entiendo fundamental conocer los orígenes. Puede interesar a much@s leerse el RDL 2/2007, por el que se aprobaba el texto refundido de la LGEP.
La historia, amig@s, comienza antes.
Un club como la UE, admitió a España -desarrollando antes/durante- desde 1980, la preparación pertinente, porque podía obtener rentabilidad 'fija y continua' de sus inversiones.
Hablar de derogar el texto actual del arlo 135 de la CE, sin hacer historia de lo que el texto plasma en la CE, es hacernos trampas al solitario.
Discúlpenme. Conozcamos los orígenes -seamos creativos- y seremos efectivos.
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Error: *Profundicemos en los orígenes y, desde el conocimiento, seremos efectivos.*
Disculpas.
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