Plaza Pública

¿Qué prescripción?

Carlos Castresana

La sentencia que absuelve al doctor Vela por el robo de bebés está muy trabajada, pero, desafortunadamente, yerra el tiro al considerar que el delito está prescrito.

Una vez más, los jueces españoles desconocen –inaplican– el derecho internacional. La sentencia asegura que la imprescriptibilidad y la propia categoría de los crímenes contra la humanidad no pueden reconocerse en el derecho español con efectos retroactivos por razones de seguridad jurídica impuestas por el artículo 9 de nuestra Constitución, y solo son aplicables desde que nuestro legislador las estableció, con posterioridad a que el doctor Vela hubiera cometido su crimen.

Desconoce la sentencia que la categoría de los crímenes de lesa humanidad existe desde los Convenios de 1907 y la cláusula Martenscláusula Martens, están tipificados desde 1945 en el Estatuto de Nuremberg y su imprescriptibilidad está sancionada por un Convenio de 1974, que se promulgó precisamente para evitar que los tribunales nacionales pudieran declarar prescritos los crímenes de la Segunda Guerra Mundial, de cuyo final estaban por cumplirse 30 años.

Ya entonces se proclamó que la imprescriptibilidad era consustancial a tales crímenes, y norma de ius cogens vinculante para todos los tribunales del mundo independientemente de que se hubiera reconocido o no en el derecho interno, porque la vigencia del núcleo duro del derecho internacional no puede depender de la mayor o menor diligencia del legislador doméstico. La jurisprudencia internacional lo ha confirmado así reiteradamente.

El delito del doctor Vela era cuando se cometió y es hoy un crimen internacional imprescriptible, y el principio de legalidad penal aplicable no es el del artículo 25 de nuestra Constitución, sino el del artículo 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que no lo establece por referencia al derecho de los estados, sino a los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Esto no es la Liga, es la Champions.

En el caso de Inés Madrigal, además, no se necesita el derecho internacional para considerar que el delito no está ni puede considerarse prescrito.

En primer lugar, carece de razonabilidad considerar que la prescripción del delito pudiera tener que computarse desde que aquella que fue sustraída alcanzó la mayoría de edad, porque desde aquella fecha podría haber ejercido la acción contra el responsable del crimen. No es cierto: para denunciar que había sido arrebatada de su familia al nacer, Inés tenía que ser mayor de edad, y necesitaba además saber que había sido robada. ¿Cómo hubiera podido denunciar lo que ignoraba?

Pero además, el Tribunal parece haber olvidado que el propósito esencial del derecho penal es restaurar el orden jurídico perturbado por el delito. Es por ello que el artículo 132 del Código Penal establece que en los delitos de ejecución permanente, la prescripción no empieza a computarse sino desde que se eliminó la situación ilícita. En este caso, el doctor Vela privó a Inés desde el día en que nació de su identidad, de su nombre, su estado civil, su filiación: de su familia biológica. Y aún no se la ha devuelto. La situación ilícita no ha desaparecido, permanece.

La Justicia española no ha entendido el desafío de los bebés robados. Su tarea no ha terminado: apenas empieza. Inés Elena Madrigal Pérez tiene hoy 49 años: existe una alta probabilidad de que sus padres biológicos estén vivos, ahí, en alguna parte; tendrá posiblemente hermanos, que no la reclaman porque no conocen su existencia. ¿Qué piensan hacer el Tribunal, la Fiscalía, para poner fin a esa, a las miles de situaciones ilícitas que habitan entre nosotros?

¿Prescripción? La prescripción no ha comenzado siquiera a correr. _____Carlos Castresana Fernández es abogado, Fiscal del Tribunal Supremo y Fiscal Anticorrupción en excedencia.

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