El juicio del 'procés'

El Supremo defiende que la sentencia "no criminaliza" ideas o proyectos políticos ni persigue la disidencia

El magistrado Manuel Marchena, a su llegada este lunes al Tribunal Supremo

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo argumenta en la sentencia sobre los líderes del procés que este procedimiento judicial "no puede ser presentado como un instrumento al servicio de la criminalización de un proyecto político" pues no persigue las ideas como tampoco la disidencia, ya que se ha limitado a investigar una serie de delitos atribuibles indiciariamente a alguno de los procesados.

"No existe persecución ideológica. De hecho, la ideología exteriorizada por la práctica totalidad de los procesados, sus ideales y los objetivos políticos a los que fue subordinada la celebración del referéndum del 1 de octubre, son defendidos por otros representantes políticos con presencia en los Parlamentos nacional, europeo y en la cámara autonómica", dice el tribunal que ha presidido Manuel Marchena.

En este sentido, incide en que la causa seguida en la Sala "no tiene por objeto criminalizar ideas, no busca la persecución del disidente, tampoco encerrar en los límites de una aproximación jurídica un problema de indudable relieve político".

"Esta Sala no está usurpando el papel que deberían haber asumido otros, ni pretende interferir en el debate político con fórmulas legalistas. La presente causa fue incoada para la investigación de hechos inicialmente subsumibles en un tipo penal e indiciariamente atribuibles a alguno de los procesados. Y esa es la función que constitucionalmente nos ha sido asignada", recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Añade que "el derecho no puede nunca ser un estorbo para definir los límites del poder. La idea contraria, esto es, subordinar el papel de los tribunales a la contingente coyuntura política, imponiendo su inhibición frente a hechos indiciariamente encajables en preceptos penales, supone jugar peligrosamente con los equilibrios que definen la convivencia democrática".

"Nuestro sistema jurídico no tolera la fragmentación del poder constituyente. No admite la modificación de normas constitucionales mediante la activación unilateral de un proceso de ruptura en el que los límites concebidos en garantía de la pacífica convivencia se presentan como un obstáculo para la imposición de un determinado proyecto político", apunta.

La Constitución puede reformarse, no destruirse unilateralmente

La Sala plantea estas reflexiones en un apartado de la sentencia relativo a las alegaciones de las defensas al pretendido "derecho a decidir" como motor de las decisiones adoptadas por los procesados, asunto sobre el que concluye que la rigidez del sistema "suele invocarse como justificación para dar validez a vías de hecho que son la más genuina expresión de deslealtad constitucional".

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"No hay duda de que ese consenso constituyente, una vez proclamado, no experimenta su fosilización. El consenso constitucional puede redefinirse. Pero no puede destruirse unilateralmente. Y menos de la forma en que concibieron los procesados, a través de una movilización de entusiastas ciudadanos que creían tener a su favor la cobertura jurídica necesaria para la construcción de una nueva república", dice la sentencia.

Insiste en que "no existe un modelo constitucional definitivamente cerrado" y apunta que "el poder constituyente, una vez constituido, sienta las bases de su propia adaptación a los desafíos políticos venideros", pero "una república independiente no puede constituirse con el exclusivo apoyo de una movilización ciudadana a la que se apela, una y otra vez, para activar –ya de forma definitiva– lo que nunca puede ser activado sin contar con el sujeto originario de la soberanía".

En este sentido, reitera que "la superación de las previsiones constitucionales no puede abandonarse al puro voluntarismo que expresan las vías de hecho" porque el texto constitucional admite su redefinición pero "la instauración de un nuevo modelo político de convivencia ha de acomodarse a las exigencias previstas" y la legitimación para promover una reforma de este alcance "sigue estando residenciada, y lo seguirá siempre, mientras España sea un Estado de derecho, en el pueblo español del que emanan todos los poderes".

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