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Militar: trabajador a tiempo total

Jorge Bravo

Recientemente se ha procedido a la regularización de la jornada, horario y descanso de los miembros de las Fuerzas Armadas, en un intento de equipararles a los del resto de la función pública, teniendo en cuenta su idiosincrasia particular. Sin embargo esta norma en general está obteniendo un claro rechazo por parte de los militares, no habiendo tenido una buena acogida. Las asociaciones profesionales han mostrado reticencias y oposición, y el hecho de que la norma haya visto la luz en pleno mes de agosto –es decir, con “agosticidad”– da muestras de un cierto ocultismo que hace sospechar sobre un contenido poco amable.

La idealización que la ciudadanía tiene del militar, lejos de corresponderse con la realidad, tiene su origen en una cultura popular transmitida mediante tópicos, desde décadas atrás y alimentada en los últimos años por el márketing ministerial volcado en fijar una imagen de institución sustentadora de unos valores que se perpetúan mediante la tradición, tintados de principios éticos colindantes con ciertas ideologías. Dichos valores enmarcan la actuación del militar que, según se nos muestra desde la propaganda gubernamental, parece estar en continua acción sin descanso, actuando allí donde se le requiere y mostrándose infatigable en el desempeño de cual acción desempeñe, a tiempo total.

El militar, como trabajador, tiene una regulación laboral similar a la del resto de empleados públicos, con la salvedad de que, en aquellos espacios que le son propios y excepcionales en la Administración General del Estado, cuenta con una normativa especial que debiera contemplar las especificidades inherentes a su profesión.

El derecho al descanso, que ha de regularse junto con la jornada y el horario, no debe resultar algo extraño en un cuerpo normativo donde priman la disponibilidad permanente, las necesidades del servicio y las exigencias operativas. Sin resultar obvio, se debe realizar una regulación exquisita que, contemplando dichas especificidades, garantice el derecho al descanso sin menoscabar este derecho fundamental y en igualdad con el resto de los trabajadores.

Los convenios y tratados internacionales, informados por los Derechos Humanos, establecen que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable del trabajo y a unas vacaciones periódicas pagadas”. Esta declaración la reconocemos como perfectamente asumida en nuestra sociedad y dentro de los ámbitos dónde se desarrolle cualquier tipo de actividad laboral, educacional, deportiva, cultural, etc. Por otro lado, la Carta Social Europea llama a “eliminar los riesgos inherentes a las ocupaciones peligrosas o insalubres” y, donde no se puedan “reducir suficientemente estos riesgos, a asegurar bien una reducción de las horas de trabajo, o bien días de descanso pagados suplementarios”.

La actividad militar lleva, de forma regular, a unas jornadas y horarios abrumadoramente mayores, en términos generales, que los del resto de los contemplados para la Administración General del Estado y son innegables sus cualidades de peligrosidad y penosidad.

La norma que ha regulado la jornada y régimen de horario para los miembros de las Fuerzas Armadas establece un horario similar al del resto de funcionarios en la jornada habitual pero, deja la regulación de los descansos y compensaciones de exceso de jornada en manos de los jefes. Esta situación no es baladí pues en definitiva se trata de dotar al mando de una herramienta clientelista desde la que se establece un sistema de premios y castigos o reconocimiento subjetivo de la labor en sustitución del derecho.

Este hecho obedece, casi en exclusiva, al deseo de la jefatura (cuarteles generales) de mantener una situación heredada del pasado que pretende contar con un militar a “tiempo total”. El militar, en su labor diaria, se rige por una normativa saturada del concepto de “disponibilidad permanente”, concepto mal utilizado que le lleva a ver constreñido su derecho constitucional al descanso, viéndose sometido a una escasa conciliación familiar y social que no le puede ser arrebatada por ideas arcaicas sobre la propia esencia de “lo militar”.

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Esta normativa sólo ha tenido en cuenta las especificidades del trabajo del militar para fortalecer los deberes sin proteger los derechos.

El militar es un ciudadano a tiempo total con restricción de algunos derechos sólo durante el desarrollo de su actividad laboral. Es necesario que el resto de la sociedad tenga una idea ajustada a la auténtica dimensión del ciudadano militar y que pueda identificar las carencias y necesidades a estos ciudadanos para poder situarlos en un mismo plano de igualdad.

Las necesidades de una Fuerzas Armadas operativas han de conjugarse con la plena inserción de sus miembros en la sociedad, desde el principio igualitario del reconocimiento de unos mismos derechos.

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