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Libertad de expresión

Los argumentos de los jueces para absolver a Cassandra pero condenar a Pablo Hasel y Valtonyc

El rapero Pablo Hasel.

Las noticias sobre juicios a tuiteros y raperos se han sucedido en las últimas semanas, y en un periodo de apenas unos días se han hecho públicas las condenas a los músicos Valtonyc y Pablo Hasel y la absolución de las tuiteras Cassandra y Mari Flor Martínez (aunque este último caso ha tenido menos repercusión mediática). Todos los encausados estaban acusados de enaltecimiento del terrorismo por mensajes hechos públicos en redes sociales o en canciones. Pero los diferentes veredictos se basan en que, en el caso de las tuiteras, el tribunal no considera que sus mensajes pongan en peligro a los destinatarios ni al sistema democrático, mientras que la valoración es justamente la opuesta en el caso de Pablo Hasel y Valtonyc.

La libertad de expresión lleva unas semanas en el centro de la polémica por asuntos como la retirada de la obra Presos políticos en la España contemporánea de la feria ARCO o el secuestro judicial del libro Fariña. Pero los casos controvertidos más numerosos son los que tienen que ver con las condenas judiciales. La justicia desestimó hace unos días el recurso del rapero Valtonyc y ratificó su condena a tres años y medio de cárcel por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas, mientras que este mismo viernes la Audiencia Nacional condenaba a Pablo Hasel por difundir en Twitter y en una de sus canciones más de 60 mensajes ensalzando a miembros de ETA y los GRAPO.

Por el contrario, el Tribunal Supremo ha anulado la condena dictada hace unos meses por la Audiencia Nacional contra Cassandra Vera por los chistes sobre la muerte del almirante Luis Carrero Blanco que tuiteó, y este mismo viernes era la propia Audiencia Nacional quien absolvía a otra tuitera –de nombre Mari Flor Martínez– por haber publicado afrimaciones como "mi coño es más pequeño que el maletero de Miguel Ángel Blanco" o haber colgado en internet un vídeo en el que decía que "ETA en sus comienzos era necesaria, hizo cosas que estaban muy bien".

La diferencia entre las dos sentencias condenatorias y las dos absolutorias estriba en que, en el caso de los raperos, los tribunales estiman que sí existe riesgo para las personas a las que se menciona en sus mensajes o para el sistema democrático. Valtonyc fue condenado por incluir en las letras de sus canciones frases como "un pistoletazo en la frente de tu jefe está justificado o siempre queda esperar a que le secuestre algún GRAPO"; "queremos que el miedo llame a sus puertas con llamas"; "Cospedal no reiría tanto en un zulo a cuarenta grados"; "siete tiros de la glock de Iñaki Bilbao al juez" o "Bauzá debería morir en una cámara de gas", y la sentencia señala que estas afirmaciones son constitutivas de enaltecimiento porque no sólo aprueban los objetivos políticos de bandas terroristas, sino que incitan a la "reiteración" de actos violentos.

La sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional –ratificada por el Supremo– cita a este respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que señala que para condenar a alguien por enaltecimiento del terrorismo debe producirse una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. Para la justicia, las letras de Valtonyc entran dentro de este supuesto "en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".

Un razonamiento prácticamente calcado se utiliza en el caso de Pablo Hasel, a quien se acusa de incitar a la violencia a través de mensajes como "las manifestaciones son necesarias pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá". "No se trata pues de un mero comentario en el que se vierte una opinión, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes", entre los que la justicia sitúa a la integrante del GRAPO Isabel Aparicio, a quien Hasel rinde homenaje en uno de sus tuits. Estos mensajes, sostiene la sentencia, incitan "a tratar de emular sus actos" y a llevar a cabo una "actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva", a juicio del condenado.

Un voto particular en el caso Pablo Hasel

Frente a estas condenas, en el caso de Cassandra Vera y también en el de Mari Flor Martínez los argumentos son los opuestos. En ambas sentencias se explicita que las tuiteras no han generado con sus mensajes riesgo para las personas, sus derechos o el sistema democrático, y se apunta igualmente que sus tuits no incitan a la comisión de actos violentos o al odio contra colectivos. Los chistes sobre Carrero Blanco, además, se refieren a una persona asesinada hace más de 40 años y sobre la cual se han hecho "toda clase de comentarios burlones sin que se activara la mayor parte de las veces una respuesta judicial penal", por lo que "la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas".

A juicio del tribunal, los mensajes de Cassandra Vera "no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada". Y lo mismo ocurre con los comentarios de Mari Flor Martínez, que "traslucen un humor mordaz o un ánimo crítico" que es "ajeno a cualquier incitación violenta". "Una cosa es proclamar, incluso vociferar, lo que el sujeto siente, es decir, sus deseos o emociones, exteriorizándolos a rienda suelta y otra cosa que tal expresión se haga, no para tal expresión emotiva, sino más allá para la racional finalidad de procurar que el mensaje, al menos indirectamente, incite a otros a cometer delitos de terrorismo", zanja la sentencia.

Argumentos muy similares comparte la la magistrada Manuela Fernández de Prado, que ha emitido un voto particular en contra de la sentencia condenatoria de Pablo Hasel. Para la magistrada, los mensajes del rapero entran dentro de su derecho a la libertad de expresión y no suponen una manifestación del discurso de odio que generen riesgo para personas o para el sistema democrático. Además, De Prado también tiene en cuenta la faceta artística de Pablo Hasel cuando se refiere a las afirmaciones contenidas en la canción por la que –además de sus tuits– se le enjuició: "El artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tiene cabida entonces en mayor medida [...] porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción".

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Injurias a la Corona y amenazas

Los raperos también han sido condenados por injurias a la Corona, y en ambos casos el razonamiento de los tribunales es el mismo: sus letras y afirmaciones no son sólo una crítica a la monarquía o una alabanza al sistema republicano, sino que consisten en injurias y calumnias –y amenazas, en el caso de Valtonyc– al rey, lo que justifica la aplicación del tipo de injurias a la Corona. Hasel publicó en Twitter mensajes en los que acusaba a la Casa del Rey de financiar al ISIS y al monarca de "ladrón" y "mafioso", mientras Valtonyc incluyó en sus letras frases como "el Froilan se da cuenta y se quiere morir, que su abuelo un dictador lo escogió, que pertenecía a los GAL y que no es democrático sino un dictador enmascarado" o "el rey tiene una cita en la plaza del pueblo, una soga al cuello y que le caiga el peso de la ley".

Valtonyc, además, ha sido condenado por amenazas al presidente del Circulo Balear, Jorge Campos, por frases en sus letras como "Jorge Campos merece una bomba de destrucción nuclear"; "queremos la muerte para estos cerdos" o "llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón". El rapero sostenía que estas expresiones no podían considerarse amenazas porque no tenían credibilidad ni entidad para afectar a Campos, pero en la sentencia la justicia recuerda que el delito de amenazas no tiene como "requisito" para ser aplicado que Valtonyc "se propusiera llevar a cabo el mal anunciado, ni que la víctima considerase factible o probable que se materializasen esas amenazas".

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