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Los privilegios de la Iglesia católica

La Audiencia de Palma tumba una inmatriculación de la Iglesia por incluir propiedades municipales

Santuario de Sant Salvador, en Artà.

Golpe judicial a las inmatriculaciones de la Iglesia católica. La Audiencia de Palma de Mallorca, en una sentencia de 13 de junio, ha anulado una inscripción registral de la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d'Artà, en la isla de Mallorca, por suponer la apropiación de bienes pertenecientes al Ayuntamiento. El fallo revoca otro dictado en enero por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor y establece que las murallas y patios interiores del recinto son municipales. No sólo que lo son, sino que lo han sido siempre. La apropiación de bienes en bloque, incluyendo los de uso nítidamente religioso junto con otros de naturaleza civil, es una de las prácticas que vienen denunciando los colectivos laicistas integrados en la Coordinadora Recuperando. La sentencia niega el carácter indivisible de la finca inmatriculada, cualidad que la Iglesia invocaba para inscribirla íntegramente. El inmueble "es divisible y jurídicamente atribuible por separado de las edificaciones existentes", expone el fallo, que estima íntegramente la demanda del Ayuntamiento de Artá (7.541 habitantes).

La Audiencia ha declarado que las murallas y patios del recinto de Sant Salvador de Artà identificados en los planos aportados con el escrito de la demanda son propiedad del Ayuntamiento de Artà, gobernado por Proposta X Les Illes Balears, PSOE y Alternativa. La sentencia no afecta al edificio de la iglesia y al edificio Cas Donat, indiscutida propiedad de la parroquia. Pero sí al resto. Y echa por tierra la inmatriculación. "Se declara nula y sin valor alguno la inscripción registral de la finca 17.016 de Artà a favor de la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d'Artà, en cuanto incluye indebidamente la propiedad del Ajuntament d'Artà, ordenando al Registro de la Propiedad de Manacor 2 su cancelación. Y sin perjuicio del derecho de la parroquia a instar en un futuro la inscripción a su favor exclusivamente del templo religioso, sin incluir murallas ni patios interiores", señala la sentencia, que además condena en costas a la demandada.

El juzgado de primera instancia consideró acreditada la posesión por parte de la parroquia de todo el recinto fortificado, "a título de amo, de buena fe, de forma pacífica e interrumpida [...], como mínimo desde el año 1912 hasta la actualidad". El Ayuntamiento recurrió la sentencia de instancia alegando que los bienes municipales no fueron desamortizados como consecuencia de la Ley Madoz de 1885 porque con ella sólo fueron desamortizados bienes propios y comunes de los pueblos. La posesión municipal de la zona de las murallas, alegó el Consistorio, es "imprescriptible e inalienable". Es decir, jamás fueron de la parroquia. Y sin embargo la Iglesia los inmatriculó, beneficiándose de la ley hipotecaria de 1946 y de la reforma de la misma de 1998.

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El fallo determina la cancelación de los asientos en el registro que contradigan o discutan el dominio público de los bienes municipales. "En particular", señala la Audiencia, "debe ser cancelado el asiento correspondiente al certificado expedido por el Obispado de Mallorca con fecha 10 de diciembre de 2014, que fue objeto de complemento, aclaración y subsanación mediante certificación de 18 de febrero de 2015". La inmatriculación de 2015 pierde su validez.

El tribunal, presidido por el magistrado Gabriel Oliver, señala literalmente que "las murallas y patios interiores del recinto amurallado de San Salvador de Artà [...] son propiedad del Ajuntament". La sentencia considera acreditado que el pueblo al que pertenecía el inmueble controvertido nunca fue expropiado de la titularidad del mismo. El convenio de 1865 ordenó la restitución a la autoridad eclesiástica de los bienes de los que había sido propietaria, "pero no se extiende a otros que nunca lo fueron". No los compró. Se los apropió mediante el subterfugio legal de la inmatriculación, práctica prohibida en 2015, aunque sin efecto retroactivo, tras explotar el escándalo en Navarra y extenderse a toda España. El fallo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

El Obispado de Mallorca expresó su "respeto" por la decisión judicial, que está estudiando "con sus servicios jurídicos". No confirmó que la recurrirá, pero aseguró que "hay argumentos históricos y jurídicos suficientes que se vieron reconocidos en la primera instancia".

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