Crisis del coronavirus

¿Por qué la caravana ultra sí y la del Primero de Mayo no? Los límites al derecho de manifestación durante la pandemia

Varias personas portan banderas de España mientras escuchan el himno nacional en la plaza de Chamberí, en Madrid, en protesta por la política del Gobierno en la gestión de la pandemia del coronavirus.

La ultraderecha se echará a la calle este fin de semana. Al calor de las protestas que llevan días expandiéndose por diferentes ciudades españolas, caravanas de vehículos convocadas por Vox marcharán el sábado por las principales vías de las capitales de provincia para exigir la dimisión del Ejecutivo “del paro y la miseria” por la gestión de la crisis del coronavirus. Las protestas, en la mayor parte de los casos, cuentan con el beneplácito de las diferentes delegaciones del Gobierno. En aquellas regiones en las que habían sido prohibidas, los tribunales superiores se han encargado de levantar el veto. Es el caso de Castilla y León y Cataluña, donde han considerado que las protestas no suponen un riesgo para la salud pública. Una opinión que contrasta con la emitida a finales de abril por el Tribunal Constitucional, que avaló la suspensión de una marcha convocada en Galicia con motivo del Primero de Mayo. En aquel caso, el modo de tomar las calles era exactamente el mismo: una caravana de vehículos conducidos por personas cubiertas con mascarillas.

En primer lugar, es necesario tener claro que la activación del estado de alarma no restringe de forma automática el derecho de manifestación, consagrado en el artículo 21 de la Constitución. Porque si algo caracteriza a esta situación excepcional, a diferencia de las otras dos contempladas en la Ley Orgánica 4/1981, es precisamente el hecho de que no abre ninguna puerta a la limitación de derechos fundamentales. Sin embargo, eso no quiere decir, ni mucho menos, que sea ilimitado. De hecho, eso es algo en lo que el propio Tribunal Constitucional ha incidido en más de una ocasión. “Puede verse sometido a ciertas modulaciones o límites, entre los que se encuentran tanto el específicamente previsto en el propio art. 21.2 CE –alteración del orden público con peligro para personas y bienes–, como aquellos otros que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales”, recogía el tribunal de garantías en una sentencia del año 2011.

En este caso, los expertos consultados por infoLibre ponen el foco en la salud pública. “La restricción no sería por el propio estado de alarma sino por la pandemia”, explica Joaquín Urías, exletrado del Tribunal Constitucional y profesor de derecho en la Universidad de Sevilla. En la misma línea se sitúa Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat de Barcelona, que apunta que este derecho “se puede restringir” cuando existan riesgos a nivel sanitario. Eso sí, añade que hay que ser “muy exigente” en cuanto a la justificación. Ambos son conscientes de que la crisis sanitaria ha abierto escenarios completamente nuevos. Por eso, consideran necesario ser especialmente cuidadosos a la hora de tomar decisiones sobre derechos fundamentales. Sin embargo, Arbós señala que ante las prohibiciones de manifestaciones “nos estamos encontrando con reacciones distintas” de los órganos judiciales “según el lugar y según el momento”. “Se han dictado resoluciones contradictorias”, asevera.

Del 'no' al 'sí' en tres semanas

Los dos constitucionalistas señalan las decisiones tomadas por la justicia de cara al Primero de Mayo. Y, sobre todo, el pronunciamiento que hizo por aquel entonces la Sala Primera del Tribunal Constitucional. En un auto fechado el pasado 30 de abril, los magistrados rechazaron el recurso de amparo planteado por la Central Unitaria de Traballadores (CUT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que avalaba la suspensión de una marcha que había sido convocada en Vigo. La resolución recordaba el “impacto” que el coronavirus había tenido en la ciudad, un dato de “suma importancia” a la hora de valorar el riesgo, y señalaba que ante la “falta de garantías de seguridad en una situación de máximo contagio” debe primar el derecho a la vida. El auto, además, sostenía que la modalidad elegida por los manifestantes –caravana de coches– podía dificultar “la libre circulación de los servicios de ambulancias o urgencias médicas, y el libre acceso a los hospitales”.

Ahora, tres semanas después, la formación que lidera Santiago Abascal ha recibido luz verde por parte de las autoridades para una protesta que se hará exactamente con el mismo sistema: coche y mascarilla. En casi todas las comunidades autónomas, las delegaciones de Gobierno han sido las encargadas de dar el visto bueno a las marchas. No así en Castilla y León o Cataluña, donde la formación de extrema derecha ha tenido que acudir a los tribunales. En la primera región, el TSJ consideró el pasado jueves que “no hay acreditación bastante de los aludidos riesgos de contagio o de propagación del virus, máxime si se tiene en cuenta que la manifestación de que se trata está prevista por un tiempo muy limitado” en vehículos cuya circulación está permitida en el actual estado de alarma y con las oportunas medidas de seguridad –respetando distancias y utilizando mascarillas–. En la misma línea se pronunció este viernes el TSJCat: “Nada indica que la manifestación […] pueda traducirse en perjuicios significativos para la vida o la salud de las personas”.

Ambos tribunales han tenido muy presente el fallo del Constitucional de finales de abril. Por ello, en sus pronunciamientos se han esmerado en trasladar que la situación actual no es la misma que hace tres semanas. Principalmente, porque las restricciones se han ido relajando. “En el momento en el que se dicta esta sentencia están permitidas otras actividades (rebajas en centros comerciales, actividades en lugares de culto…) que pueden comportar acumulación de personas”, apuntaba el fallo del TSJCL. En el caso de Cataluña, los magistrados también consideran que no tiene sentido prohibir la marcha en vehículos cuando las personas “pueden pasear por la ciudad durante franjas horarias generosas, sin límite numérico, bajo la única condición de hacerlo guardando las distancias y con mascarilla”. “Hallándonos a las puertas de la quinta prórroga del estado de alarma, cabe constatar que la pandemia ha remitido considerablemente, presentando, pues, la situación sanitaria, un escenario sensiblemente mejor que el analizado […] respecto a la ciudad de Vigo”, continúa la sentencia.

Los magistrados del TSJCat, asimismo, destacan que adoptar una decisión basándose en “meras conjeturas” podría suponer una “quiebra clara del derecho fundamental de reunión y manifestación pacífica” y sentaría un “peligroso precedente”. Urías se apoya sobre esta misma idea para señalar que en la decisión relativa a Vigo la justicia cometió un error. “Las prohibiciones del Primero de Mayo fueron inconstitucionales”, asevera el jurista. A su modo de ver, ponderar si existe o no un riesgo para la salud no puede hacerse a la ligera. Es necesario, dice, contar con un informe epidemiológico en el que se valore la situación concreta. “No se puede actuar cuando está en juego un derecho fundamental como si estuviéramos en la barra de un bar”, completa. De hecho, el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoció en su resolución sobre la prohibición de la marcha organizada por la CUT que no habría “estado de más” que la subdelegación del Gobierno hubiera pedido un informe a la delegación de Sanidad “para encontrar respaldo sanitario a la decisión adoptada”.

¿Protestas en plena calle y sin notificar?

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La movilización organizada por Vox no será la única que podrá verse en las calles de la capital a lo largo del fin de semana. El Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) también tomará la Puerta del Sol este mismo sábado para exigir un Plan Urgente de Emergencia Social. En este caso, será una concentración en plena calle que se prolongará durante una hora y media. La acción había sido prohibida por el Ejecutivo. Sin embargo, terminó recibiendo el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los magistrados, de nuevo, partieron de la base de que la situación de la pandemia ha cambiado en las últimas semanas. E insistieron mucho en que la movilización del PCPE “ha sido diseñada y programada” en términos “muy específicos” adaptados a las circunstancias de salud pública. No habrá en Sol más de medio centenar de personas. Todas ellas protegidas con guantes y mascarillas y manteniendo distancias de seguridad de tres metros. Medidas, recuerdan los magistrados, “más exigentes que las previstas con carácter general” –separación de dos metros–.

Una situación bien distinta, comentan los juristas consultados, es la que rodea a las marchas contra el Ejecutivo de coalición que se llevan realizando desde hace ya varios días a primera hora de la noche en diferentes ciudades españolas aprovechando las franjas para pasear y hacer deporte. Manifestaciones que ni siquiera están siendo comunicadas a las autoridades, tal y como se contempla en el artículo 21.2 de la Constitución. En este sentido, los expertos explican que el mero hecho de que no se notifique no implica de forma directa que la marcha esté prohibida y deba ser disuelta. “Que no esté autorizada no quiere decir que quedes desprovisto de tu derecho fundamental”, sostiene el catedrático de Constitucional en la Universitat de Barcelona. Otra cosa diferente, explica Urías, es que “se estén desarrollando de un modo peligroso“, sin respetar las medidas de seguridad y poniendo en riesgo la salud pública. “En ese caso estaríamos hablando de un delito”, completa.

A pesar de que no implique directamente prohibición, la falta de comunicación de una marcha a las autoridades sí que puede acarrear sanciones para sus organizadores. En concreto, según el artículo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana, constituyen una infracción leve con una multa de 100 a 600 euros. Porque, en opinión de Urías, estas movilizaciones claramente tienen promotores. Sólo que hay que abrir la edición de El Mundo de Madrid de este viernes para ver, por ejemplo, un anuncio a toda página en el que se recogen las diferentes convocatorias. “Los organizadores se ven en la calle. Por ejemplo, el que va delante guiando toda la marcha”, sostiene Urías, que se muestra preocupado por el hecho de que en estos casos no se esté aplicando la ley. “Ni se les pide la documentación, ni la Fiscalía abre investigaciones… Empieza a parecer que hay manifestaciones que por su ideología llevan a las fuerzas del orden y a la justicia a no actuar. Da la sensación de que nos estamos encaminando hacia un país en el que sólo se disuelven determinadas marchas…”, sentencia el jurista.

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