Violencia machista

La Comisión sobre delitos sexuales propone que todos sean considerados "agresión"

Manifestación de mujeres en Madrid, esta tarde ante el Ministerio de Justicia, en protesta por la puesta en libertad bajo fianza de La Manada.

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La sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, a la que el Ministerio de Justicia encargó la revisión de los delitos sexuales en el Código Penal tras la polémica sentencia de La Manada, propondrá que en la reforma del Código Penal se suprima el "abuso" y que todos los delitos sexuales sean considerados "agresión" o "violación".

Este es uno de los puntos en el que están "de acuerdo" todos los miembros de la Comisión de expertos, que se reunirán el próximo jueves, según han indicado a Europa Press fuentes cercanas a la Comisión de Condificación. En todo caso, las mismas fuentes precisan que el borrador es "provisional", que lo están estudiando un total de 30 personas y que, por lo tanto, está "sujeto a debate".

En este sentido, subrayan que la propuesta sobre los delitos sexuales para que lo que antes era considerado abuso sea ahora "agresión", o "violación" si hay penetración, no es la única que se plantea. De esta forma, los miembros de la citada Comisión deberán ponerse de acuerdo sobre otros conceptos de tipificación, agravantes o modificación de algunas conductas.

Actualmente, el Código Penal castiga con hasta 15 años de cárcel a los responsables de agresión sexual, entendiendo como tal, un atentado contra la libertad sexual de otra persona, "utilizando violencia o intimidación". Por su parte, el abuso sexual, entendido como un acto que atenta contra la libertad sexual "sin violencia o intimidación", es castigado con hasta diez años de prisión.

El pasado 15 de noviembre tuvo lugar la última reunión de la Comisión y durante la misma se pusieron sobre la mesa dos borradores. Uno de ellos contemplaba la posibilidad de abordar la reforma legislativa estableciendo un único delito contra la libertad sexual, incluyendo en un mismo tipo el delito de agresión, la violación, y el de abuso; mientras que la otra alternativa planteaba acometer esta reforma manteniendo la tipificación separada.  En ambos documentos, desaparece el concepto de "abuso" y, en su lugar, gana protagonismo el término violación que aparece en los títulos —en la redacción vigente solo aparece dentro del texto del artículo—, así como el concepto de actuación "conjunta", que en una de las propuestas aparece reflejado en dos ocasiones.

Si bien, no aumentan las penas e incluso desaparece la posibilidad de penar hasta con quince años de prisión la violación cuando concurren determinadas circunstancias agravantes. Los textos propuestos se limitan a especificar que se aplicarán las penas en su mitad superior (siendo lo máximo "de seis a doce" años) cuando se den estas circunstancias.

Debido a que en ese momento existía disparidad de opiniones sobre si mantener la tipificación separada o unificada y con el objetivo de dar continuidad a los trabajos, los expertos se emplazaron a seguir analizando la cuestión y acordaron volver a reunirse para seguir debatiendo las propuestas un mes después, en concreto, el próximo jueves 13 de diciembre, para avanzar hacia un borrador definitivo.

Modelo unitario

En el modelo unitario, los expertos plantean tres artículos. El 178 establece penas de prisión de hasta tres años para quien "atentare contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento". Además, contempla unas penas mayores de hasta cinco años de cárcel en el caso de que se utilice "violencia o intimidación" en la agresión o si concurriera una "actuación conjunta de dos o más personas".

Mientras, el artículo 179 se ocupa de las violaciones, es decir, aquellas en las que hay "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". En concreto, establece penas de prisión de cuatro a diez años cuando no concurre violencia, intimidación o actuación en grupo, y de seis a doce, cuando sí existiera alguna de ellas.

El artículo 180 enumera seis circunstancias en las que se aplicarán las penas en su mitad superior: violencia con carácter particularmente degradante o vejatorio; actuación conjunta de dos o más personas; vulnerabilidad de la víctima; relación de superioridad o parentesco; anulación de la voluntad de la víctima mediante fármacos o drogas.

Modelo dual, con o sin violencia

Por otro lado, en el modelo dual, los expertos proponen diferenciar entre 'Violaciones y agresiones sexuales violentas o intimidatorias' y 'Otras violaciones y agresiones sexuales'.

En el artículo 178 del capítulo primero, se establece que "el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento, y utilizando violencia o intimidación, o mediante la actuación conjunta de dos o más personas, será castigado, como responsable de agresión sexual, con la pena de prisión de uno a cinco años". Además, el artículo 179 castiga con penas de seis a doce años de cárcel la violación; y el 180 enumera las conductas para las que se aplicará la mitad superior de las penas: violencia con carácter vejatorio; vulnerabilidad de la víctima o uso de armas.

En el capítulo segundo 'De otras violaciones y agresiones sexuales', se contemplan penas de prisión de uno a tres años para quien "sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona". Si se compara este apartado con el Código Penal actual, este correspondería al del abuso, pero en la redacción propuesta por la Comisión, el término abuso desaparece.

En concreto, se especifica que se entiende por agresión sexual "los actos de contenido sexual que se realicen abusando de una situación de superioridad o parentesco, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, o actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad".

La pena aumenta a entre cuatro y diez años de cárcel para los casos de violación. Además, para los apartados englobados en este capítulo se contempla que se castigue con la mitad superior de las penas en los casos de vulnerabilidad, parentesco o anulación de la voluntad.

Comisión General de Codificación

Este órgano mantuvo su primera reunión el 24 de mayo de 2017, cuando aún gobernaba el PP y, por tanto, bajo el encargo del entonces ministro de Justicia Rafael Catalá. Tenían encomendado el estudio de los delitos sexuales tras la condena a los cinco miembros de la Manada por un delito de abuso sexual y no de agresión al considerarse que los hechos se produjeron sin violencia ni intimidación. La condena fue confirmada esta misma semana por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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Si bien, los trabajos de la Comisión empezaron oficialmente tras reestructurarse su composición, ya que inicialmente estaba integrado únicamente por hombres, lo que desató cierta polémica.

Finalmente, se garantizó el equilibrio entre hombres y mujeres en ella ya que quedó integrada por 12 mujeres y 13 hombres con la condición de vocales permanentes. Además, para abordar este estudio concreto, otras dos mujeres fueron nombradas vocales adscritas y, junto a ellas, la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española es vocal nata de la comisión.

A su llegada al Ejecutivo, la ministra Dolores Delgado mantuvo el encargo a la comisión y tomó la decisión de ampliar el plazo concedido para las conclusiones porque también decidió ampliar el objeto del análisis encomendado al órgano, que debe examinar si, desde una perspectiva de género, es necesaria una reforma más amplia del ordenamiento jurídico.

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