Estrasburgo afea a España la falta de una "investigación efectiva" sobre la filtración de fotografías de jueces a favor de la consulta catalana

La Gran Sala Del Tribunal Europeo De Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la publicación en el diario La Razón de fotografías extraídas de bases de datos policiales de más de una treintena de magistrados que habían firmado un manifiesto en el que se defendía la legalidad de una consulta en Cataluña en el actual marco constitucional. Estrasburgo considera que se ha producido una violación del octavo artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge el respeto a la vida privada y familiar. Y condena al Estado, al que acusa de no haber llevado a cabo una "investigación efectiva" sobre la filtración, a indemnizar a cada uno de los veinte demandantes con 4.200 euros en concepto de daños morales y 3.993 euros por gastos y costas.

Los magistrados, en su sentencia hecha pública este martes, afean a las autoridades españolas que se realizase un informe policial sobre los magistrados que consideraban posible la celebración de un referéndum en Cataluña. "No existe una disposición del derecho interno que justifique la elaboración por parte de la Policía de un atestado cuando no existen indicios de que pudieran haber cometido un delito o estuvieran en las diligencias preparatorias necesarias para la comisión de un delito", apuntan los jueces.

Estrasburgo, además, aprovecha la resolución para criticar las pesquisas que se llevaron a cabo sobre la filtración a uno de los principales diarios de tirada nacional. Y da por hecho que las imágenes publicadas en La Razón bajo el título "La conspiración de los 33 jueces soberanistas", que el diario acompañó de nombres, tribunales en los que trabajaban y, en algunos casos, hasta sus ideas políticas, procedían de las propias bases de datos policiales. "Las fotografías de los demandantes publicadas en el periódico procedían de la base de datos policial. No hay otra explicación que la de que las autoridades permitieron que esa filtración fuera posible", recoge la resolución.

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Tras la publicación de la noticia, se inició una investigación en el Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, que entendió que los hechos eran constitutivos de un delito pero que archivó el caso al no considerar que hubieran indicios suficientes como para atribuirlo a nadie. Los afectados se quejaron entonces a la Agencia de Protección de Datos señalando al Ministerio de Interior, otro procedimiento infructuoso pero que vía recurso saltó a la Audiencia Nacional, donde, según apunta el TEDH, el caso "aparentemente sigue pendiente".

Estrasburgo, en este sentido, da un importante tirón de orejas al Estado español. En su resolución afea que no se haya llevado a cabo "una investigación efectiva" para "determinar las circunstancias en las que los periodistas tuvieron acceso a las fotografías de los demandantes" y así poder sancionar "las deficiencias" que se hubieran producido. Así, considera que las pesquisas "fueron insuficientes" ya que ni siquiera se "tomó declaración" al jefe de la Policía de Barcelona, "figura clave en la investigación".

"Debe considerarse que la omisión de los órganos judiciales involucrados de determinadas diligencias de investigación que muy probablemente habrían sido útiles para la investigación de los hechos y que eran susceptibles de remediar la injerencia en los derechos de los demandantes constituyen un incumplimiento por parte del Estado demandado de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 8 del Convenio", apunta el fallo.

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