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Gobierno y comunidades pactan reconocer a las víctimas de violencia machista sin necesidad de denuncia previa

La ministra de Igualdad, Irene Montero, preside la Conferencia Sectorial de Igualdad en el Senado.

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El Gobierno y las comunidades autónomas han pactado un nuevo título habilitante para acreditar a una mujer como víctima de violencia de género que incluye a aquellas cuyo agresor haya sido absuelto, entre otras. Así lo recoge la letra del acuerdo, alcanzado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, integrada por el Ministerio de Igualdad y los consejeros autonómicos del ramo, el pasado 11 de noviembre. Se trata de dar cumplimiento a dos de las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que buscan certificar la condición de víctima al margen del proceso judicial.

El acuerdo, publicado este lunes 13 de diciembre en el BOE, revela que la acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar; víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído; o víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose, según informa Europa Press.

Ya en 2018 se promulgó un real decreto ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado, que reformó la Ley de 2004 contra la Violencia de Género en lo que respecta a la acreditación, "incluyéndose la capacidad de certificación de la condición de víctima por parte instituciones no judiciales, como los servicios sociales o los servicios especializados en violencia de género", recuerdan fuentes de Igualdad. "Esto, de facto, está posibilitando desde entonces que muchas víctimas sin denuncia, o con denuncias archivadas o absoluciones por falta de pruebas, sean acreditadas a efectos socio-asistenciales por las citadas instancias. Lo cual, no tiene ningún efecto en términos penales, pero sí importantes impactos en clave de reparación y acceso a los servicios de atención y protección", señalan las mismas voces.

La decisión de quién obtiene esta categoría de víctima de violencia machista es competencia de las comunidades autónomas y son ellas las que deben realizar, tras la petición, la valoración previa de la acreditación a través de un equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria, según recoge el texto.

Dos años de trabajo

Según el Ministerio de Igualdad, este acuerdo es fruto del trabajo de dos años que se ha venido realizado con las consejerías regionales en esta materia. De hecho, la aprobación de este texto ha se produjo con la unanimidad de todos los ejecutivos regionales.

Este "acuerdo global", tal y como explicó el pasado noviembre la ministra de Igualdad, Irene Montero, tenía como objetivo crear un modelo de acreditación unificado, un nuevo título habilitante, para que todas las víctimas de violencia de género, con independencia del lugar donde residan, accedan a todos sus derechos.

Entonces, Montero también precisó que la acreditación, la van a realizar las instituciones especializadas en el acompañamiento, recuperación y asistencia integral a las mujeres en las diferentes autonomías.

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Esta certificación acordada el pasado mes y que se publica este lunes en el BOE hace referencia a la la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que determina que Gobierno y las comunidades, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, "diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género".

La norma recoge que "las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados" en la norma se acreditarán "mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género".

"También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos", recoge el texto de la ley.

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