VIOLENCIA MACHISTA

Un juez aplica la perspectiva de género al suspender la entrada en prisión de una condenada por lesionar a su maltratador

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Un juez de Móstoles (Madrid) ha suspendido el ingreso en prisión de una mujer condenada a dos años y nueve meses por lesionar a su maltratador en tanto se resuelve la solicitud de indulto sobre la que aún tiene pendiente de resolver el Consejo de Ministros. Para tomar esta decisión, el responsable de ejecutorias del Juzgado de lo Penal número 2 de la localidad aplica el "enfoque de género" que "obliga a los jueces y tribunales a adoptar una actitud proactiva en favor de las mujeres a la hora de corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres".

En el auto, dictado precisamente el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el juez Manuel Olmedo reprocha que la sentencia ejecutada no mencionara en ningún punto "la condición de víctima de violencia de género", que es "un elemento objetivo que podría motivar la concesión del indulto" por parte del Gobierno. Por esta razón, ve "necesario suspender la ejecución de la condena en tanto se conoce el sentido final del mismo". 

El juez explica en la resolución, a la que ha tenido acceso infoLibre, que "la duración de la pena no puede ser el único criterio sobre el que resida la decisión de suspender o no su ejecución, so pena de convertir la petición de indulto en un indeseable y sistemático mecanismo para eludir o retrasar la ejecución de las penas", sino que "deben tenerse en cuenta todas las variables susceptibles de valoración respecto de la previsibilidad de que se conceda o deniegue el indulto, de la misma forma que se hace en el informe judicial preceptivo en el expediente de indulto".

Según relata, la mujer "no fue condenada por defenderse de su maltratador" pues la sentencia no lo consideró acreditado, sino que la pena se impuso por "causar lesiones importantes con un instrumento peligroso a su expareja". "La condena se basa no sólo en un parte de lesiones, sino en la versión sólida de la víctima y la cambiante de la condenada, y en la de un testigo presencial", añade.

Antecedentes y carácter violento

El juez explica que teniendo en cuenta sólo esos hechos, se podría "dudar de la posible concesión del indulto solicitado, lo que aconsejaría no suspender la pena", si bien "existe una circunstancia relevante que introduce dudas razonables en la anterior afirmación", y es que el hombre había sido "condenado en dos ocasiones por la comisión de un delito de amenazas y dos de lesiones de los que resultó a su vez víctima" la propia mujer, por lo que ésta "es efectivamente víctima de la violencia de género", un hecho probado antes de que ella lesionara a su expareja y fuera condenada.

"Sorprende que la sentencia aquí ejecutada no realice ninguna mención a estos hechos, ya que ser víctima de violencia de género es un hecho objetivo que ha de ponderarse junto con el resto de circunstancias concurrentes a la hora de valorar la declaración en juicio de la aquí acusada", afirma el juez de Móstoles, que destaca también "el carácter violento" de la expareja de la mujer, lo cual resulta "poco acorde con los postulados del principio de igualdad entre mujeres y hombres".

Y es que además consta en el auto que el mismo juez había tenido que revocar la suspensión de una pena de once meses de cárcel para este hombre porque había incumplido la "obligación de seguir el programa formativo de igualdad de género y no violencia" que se le puso como condición para no entrar en prisión.

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Por otro lado, Olmedo también tiene en cuenta que la mujer no tiene antecedentes, mientras que su expareja arrastra esas dos condenas por amenazas y lesiones y además "cuenta con un tercer antecedente por la comisión de un delito de apropiación indebida".

"El enfoque de género en el enjuiciamiento obliga a los jueces y tribunales a adoptar una actitud proactiva en favor de las mujeres a la hora de corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. La ausencia de toda mención en la sentencia ejecutada a la condición de víctima de violencia de género es un elemento objetivo que podría motivar la concesión del indulto. Por esta razón, entiendo necesario suspender la ejecución de la condena en tanto se conoce el sentido final del mismo", concluye el auto.

La resolución, no obstante, no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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