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Un juez desbarata los argumentos de la Fiscalía de Murcia para no investigar las muertes en lista de espera

Fachada del hospital murciano Virgen de la Arrixaca.

Tres años después de que dos cirujanos denunciaran ante la Fiscalía que el mayor hospital de Murcia se saltaba las listas de espera con consecuencias dramáticas -la muerte de pacientes-, no se ha investigado nada. Los médicos insistieron con una nueva denuncia. Pero los argumentos que para el archivo de diligencias esgrimió en ambos casos el fiscal superior de Murcia acaban de topar con el desmentido rotundo de un juez.

Tanto para dar cerrojazo a la primera denuncia —septiembre de 2019— como a una segunda con más datos —mayo de este año—, la Fiscalía adujo que los hechos ya estaban en manos de un determinado juez: el de instrucción 8 de Murcia, ante quien uno de los dos cirujanos había interpuesto previamente una querella por acoso laboral. Pero ese juzgado acaba de desbaratar con un auto tal afirmación: los hechos denunciados "no están judicializados ni lo estuvieron en ningún momento", se lee en la resolución judicial. A preguntas de infoLibre, la Fiscalía sostiene que el auto "es incorrecto".

Desde el primer momento, los denunciantes desmintieron que el caso de las muertes por lista de espera estuviera en poder de un juzgado. Pero su desmentido no tuvo ningún efecto hasta que, tras dar carpetazo a la segunda denuncia, el fiscal superior de Murcia remitió "todo lo actuado" al juzgado de instrucción 8 ". Lo envió "para su unión a las diligencias previas referidas, de estimarlo procedente". Esas diligencias "referidas" son las de la querella por acoso laboral que uno de los cirujanos, José María Parra, había interpuesto en enero de 2018.

Según fuentes de la Fiscalía, lo que contiene la carpeta del "todo lo actuado" es un informe elaborado por el propio hospital de la Arrixaca: es decir, el señalado por los denunciantes en su escrito como escenario de las muertes por saltos en la lista de espera quirúrgica del servicio cardiovascular. Las mismas fuentes confirman que no se tomó declaración a los familiares de ninguno de los 34 fallecidos cuyos datos clínicos y números de identificación aparecen en la segunda denuncia.

Cuando los papeles llegaron al juzgado 8 procedentes de la Fiscalía, el magistrado actuó con rapidez. El 2 de junio, Juan Miguel Ruiz Hernández, “magistrado-juez por sustitución del juzgado de instrucción número 8 de Murcia”, dictó el auto donde niega los términos del decreto con que la Fiscalía dio cerrojazo al asunto de las listas de espera.

“Contrariamente a lo que se indica en el decreto remitido por la Fiscalía del TSJ de la Región de Murcia (...) los hechos que motivan la remisión de actuaciones (...) en ningún caso se encuentran judicializados en este juzgado”.

Fuentes de la Fiscalía murciana, que dirige José Luis Díaz Manzanera, sostienen que el auto del juzgado 8 "es incorrecto" porque "los hechos que los dos cirujanos denunciaron en 2019 sí estuvieron judicializados pero fueron archivados".

Según el ministerio público, la querella por acoso que en enero de 2018 formuló el cirujano José María Parra "fue admitida solo parcialmente". "Únicamente -mantiene la Fiscalía- se admitió lo relativo al supuesto acoso laboral y no a las muertes en lista de espera. Y así lo hizo constar la Audiencia de Murcia cuando, tras el recurso formulado por los cirujanos, ratificó el auto de admisión parcial dictado por el juzgado 8".

En su auto del pasado 2 de junio, el juez de instrucción 8 detalla que, en efecto, el denunciante recurrió ante la Audiencia de Murcia la admisión parcial de su querella de 2018. Pero hace constar que ese recurso no guardaba ninguna relación con las listas de espera. Lo que impugnó fue la decisión de inadmitir la práctica de ciertas pruebas con las que buscaba demostrar que determinados jefes del hospital le habían acosado. Y que había habido nombramientos ilegales.

"Hechos que no constituyen materia penal"

Pese a lo anterior, para el ministerio público “escapan del ámbito penal” los hechos que los dos médicos comunicaron a la Fiscalía mediante dos sucesivas denuncias: la ya citada de 2019; y la que de noviembre de 2021 que se archivó en mayo de este año.

El ministerio público abunda en su idea al afirmar en respuesta a este periódico que los hechos “no constituyen materia penal”. ¿Por qué? "Porque los denunciantes no aportaron ningún dato que apuntase a que determinados pacientes fueron operados antes que otros porque alguien decidió favorecerles por razones ajenas a los criterios médicos. De haber existido algún indicio en esa dirección la Fiscalía  habría investigado la posible existencia de delito".

En opinión del equipo de Díaz Manzanera, "lo que deben hacer los denunciantes si así lo consideran es reiterar la denuncia ante el juzgado de instrucción”.

En sus dos denuncias ante la Fiscalía, tanto Parra como el otro cirujano, Víctor Glenn Ray, ponen el acento en que el hospital de la Arrixaca ha dado prioridad a ciertos pacientes respecto a otros de mayor gravedad y riesgo.

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En su auto de respuesta tras la presentación de la querella por acoso laboral en 2018, el magistrado que entonces estaba al frente del juzgado 8 denegó por iniciativa propia abordar las muertes de pacientes que esperaban a ser operados. Y lo hizo alegando que esa es "una cuestión política que afecta al sistema sanitario español en su conjunto, o en su caso, como máximo, cuestión administrativa". Una cuestión, remarcaba la resolución judicial, "completamente ajena a la vía penal".

Aquello sorprendió al querellante, que se había limitado a denunciar un supuesto delito contra la integridad moral –el presunto acoso laboral– y ninguno vinculado a las listas de espera. El cirujano Parra sí las mencionaba. Pero lo hacía para recalcar que pese al peligro de fallecimiento para quienes aguardaban demasiado tiempo, se le había represaliado impidiéndole realizar intervenciones quirúrgicas.

La querella añadía un párrafo que señalaba a determinados miembros del plantel directivo del hospital: “En el HUVA [el Virgen de la Arrixaca] rige la lógica, o la ética de la lista de espera, en la que todos los pacientes son iguales y se les interviene cuando les toca, según la lista. Pero en el Hospital HLA La Vega [uno de carácter privado] rige la lógica del mercado, para quien dispone de unos miles de euros, y los mismos (…) La concurrencia de intereses públicos y privados en una misma persona y sobre una misma realidad hace peligrar el interés público. Por este motivo, a quienes desempeñan los puestos de Jefe de servicio no puede serles legalmente concedida la compatibilidad para ejercer la profesión en el ámbito privado”.

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