Caso ERE

La Junta usó transferencias de financiación para eludir el control de las ayudas, según la sentencia

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La Junta de Andalucía se valió del uso de transferencias de financiación para lograr "una absoluta falta de control de la concesión de subvenciones sociolaborales", según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla por la llamada pieza política de la causa judicial sobre los expedientes de regulación de empleo (ERE), que se ha dado a conocer este martes.

La sentencia describe el "descontrol" y la "falta de fiscalización" de las ayudas sociolaborales de la Junta investigadas en este caso, por el que han sido condenados, entre otros, los expresidentes socialistas del Gobierno andaluz Manuel Chaves –a nueve años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación– y José Antonio Griñán, a una pena total de seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial.

Tanto en el resumen de la sentencia elaborado para la prensa por el propio juez ponente, Juan Antonio Calle, como en la propia sentencia en sí, consultada por Europa Press, es reiterada la referencia al término "descontrol" a la hora de describir el funcionamiento de las ayudas sociolaborales y subvenciones a empresas impulsadas por la Junta.

Para el juez, "la necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales llevó a los responsables de la Junta a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos".

Así, el 17 de julio de 2001, el entonces consejero de Empleo, José Antonio Viera, firmó con quien presidía el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) –posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)–, Antonio Fernández, que también era en esa fecha viceconsejero de Empleo, un convenio marco de colaboración para la materialización de ayudas en materia de trabajo y Seguridad Social.

Según la sentencia, en virtud de este Convenio Marco y de los convenios específicos que se suscribieron derivados de éste, se encargaba al Instituto una misión concreta, la de pagar el importe de la ayuda que le ordenara el director general de Trabajo, que era el órgano gestor de estas subvenciones excepcionales dentro del programa 22E y luego 31L, y ello "pese a que el director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo carecía de competencia legal para la concesión de subvenciones".

El citado convenio de 17 de julio de 2001 "supuso que no llegaran los expedientes al interventor delegado de la Consejería de Empleo, evitando así los reparos que pudieran plantear los interventores, como había ocurrido con anterioridad en varios expedientes", continúa el juez.

Para el tribunal, el convenio marco fue el instrumento jurídico que, junto con el expediente de gasto de transferencias de financiación, posibilitó a la Consejería de Empleo "eludir los procedimientos legalmente establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la Intervención Delegada en dicha Consejería".

"Descontrol absoluto"

Ello "propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto".

De este modo, "consta en las actuaciones que no fue fiscalizado ni uno solo de los expedientes de concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas del programa 31L, durante el periodo enjuiciado, desde el año 2000 al 2010", según el juez, que agrega que este cambio presupuestario pretendía que "no le fuera necesario al director general de Trabajo tener que confeccionar un expediente de gasto singularizado para cada una de las ayudas que iba a conceder, puesto que tenía garantizado que iba a lograr el pago de todos modos, gracias al previo traspaso de los fondos al IFA, mediante el uso inadecuado de la transferencia de financiación".

La sentencia alude al "amplio cuerpo normativo" que indica que las transferencias de financiación "siempre han tenido, y en la actualidad siguen teniendo, la misma finalidad", que es "la cobertura de las pérdidas de una entidad pública", de forma que "la ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo", apostilla.

Al hilo, la sentencia detalla que, "año tras año, se introdujeron en el presupuesto de IFA-IDEA gastos ficticios que nunca se iban a producir", y ello teniendo en cuenta que "la utilización del concepto de Transferencia de Financiación (...) requiere (...) que tales pérdidas existan", pero el pago por IFA-IDEA de las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo "no originaba en aquélla ningún gasto, y, en consecuencia, ninguna pérdida, ya que IFA-IDEA sólo efectuaba pagos por cuenta de la Consejería de Empleo".

"Falta de fiscalización" como "denominador común"

De esta manera, "era aritméticamente necesario hacer figurar en IFA-IDEA gastos ficticios que originaran pérdidas, logrando así el necesario equilibrio presupuestario de ésta", según la sentencia, que afirma que la "falta de fiscalización" fue el "denominador común de todas las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas, debido al uso de las transferencias de financiación".

"El resultado fue una absoluta falta de control de la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, al omitirse la fiscalización previa en la Consejería de Empleo, y no poderse fiscalizar en vía de Control Financiero del IFA-IDEA más que el pago, pues, al no ser dicha entidad la concedente de la subvención, no obraba en poder de la misma dicho expediente", puede leerse en la sentencia, que apostilla que "la conclusión no puede ser otra que ese fue el efecto buscado con el uso de las transferencias de financiación".

Agrega el juez que lo anteriormente expuesto "posibilitó que, ya desde el año 2001, los fondos del programa 22E, después 31L, se aplicaran, se gastaran y se ejecutaran, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", lo cual "suponía, entre otros efectos, la ausencia de control alguno de la pertenencia a la empresa de las personas beneficiarias incluidas en las pólizas de rentas sufragadas con fondos públicos".

También advierte el juez de que, en las subvenciones sociolaborales, "el beneficiario real era la empresa y no los trabajadores", y da por probado que "la Consejería de Empleo disponía de los fondos públicos del programa 22E/31L sin sujeción a procedimiento alguno, sin control de la Intervención, sin exigir la más mínima acreditación de una situación que legitime la percepción de la supuesta ayuda, sin necesidad de justificar el empleo o uso del dinero que se recibe, y sin necesidad, siquiera, de acreditar fehacientemente quien recibe el dinero", por lo que "permitía el enriquecimiento de empresas, a través del ahorro de gastos, y de terceros, ajeno a cualquier interés social o público debidamente acreditado".

Tras apuntar que las consecuencias económicas para los fondos públicos de la Junta fueron "claras e importantes", la sentencia considera que, "desde el punto de vista presupuestario, todo este sistema fraudulento finaliza con la elaboración del anteproyecto de ley de Presupuestos para el ejercicio 2010, puesto que en él se abandona el uso de la partida presupuestaria 440.51, transferencias de financiación a la Agencia IDEA (...), se deja de usar la referencia al convenio marco de 17 de julio de 2001, y se presupuestan los créditos para las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis en las partidas que legalmente siempre habían sido las adecuadas para la concesión de subvenciones", según concluye.

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