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El Estado pagó en el último lustro 12,38 millones de euros por los fallos de la justicia

Entrada de la cárcel de Estremera, en Madrid.

La vida de Ahmed Tommouhi se truncó en el otoño de 1991. En concreto, el lunes 11 de noviembre. Aquel día, este ciudadano de origen marroquí, que había venido a España a buscarse la vida como albañil, fue detenido. Su arresto se produjo en medio de una oleada de violaciones en varias provincias catalanas. Como el de su compatriota Abderrazak. Ambos fueron condenados por unas agresiones sexuales que nunca cometieron. De hecho, el Supremo ya reconoció la inocencia de los dos en 1997 por una de ellas. El mismo Alto Tribunal que la semana pasada anuló otra de las condenas que pesaba sobre Tommouhi. En el proceso, no se tuvo en cuenta un análisis de semen que le exoneraba. Una cadena de errores judiciales por los que ha estado injustamente 15 años en la cárcel.

Los fallos del sistema judicial español provocan, sobre todo, enormes daños sobre quienes los sufren. Pero también impactan en las arcas públicas. En el último lustro, según los datos recopilados por el Consejo General del Poder Judicial en su informe La justicia dato a dato, el Estado ha abonado 12,38 millones de euros por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Ya sea por dilaciones indebidas, prisiones preventivas de personas que luego resultan absueltas o, directamente, errores judiciales de bulto, como es el caso de Ahmed Tommouhi o Rafael Ricardi, que pasó trece años en prisión por una violación que no había cometido. Una factura que supera los 30 millones de euros cuando se abre el foco a la última década.

"Es inevitable que la justicia falle, y eso es algo que sucede tanto aquí como en otros países. Sin embargo, yo creo que nuestros tribunales se toman en serio eso de que si no hay pruebas siempre se debe absolver", señala al otro lado del teléfono Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. Algo más escéptico se muestra el abogado penalista José María de Pablo, quien señala que en muchos casos termina prevaleciendo el miedo de los jueces a la "impunidad" sobre la "presunción de inocencia". "Hay casos en los que a pesar de existir indicios a favor del acusado el tribunal termina optando por los que van en su contra y acaba dictando una condena", resalta el letrado de Mas y Calvet en conversación con infoLibre.

Casos como el de Tommouhi no suelen ser habituales. Entre otras cosas, porque abrir la vía para la revisión de una sentencia firme no es sencillo. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece solo cabe este recurso excepcional cuando aparezcan "hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". "Prosperan muy pocos", señala De Pablo. No obstante, antes era todavía más difícil. Hasta 2015, cuando se reformó la norma, las novedades debían acreditar, directamente, la inocencia. Hoy, basta con aportar algo que pudiera haber determinado un pronunciamiento absolutorio por generar dudas sobre la culpabilidad.

Muy pocos expedientes por errores judiciales pasan el filtro

Los informes que elabora anualmente el órgano de gobierno de los jueces reflejan que en 2022 se iniciaron 105 expedientes de responsabilidad patrimonial –una solicitud de indemnización a cargo del Estado– por errores judiciales, una cifra que escala hasta los 423 si se pone el foco en todo el periodo comprendido entre 2018 y 2022. Y también muestran que en muy poquísimos casos de ese tipo las peticiones se estiman en la vía administrativa. En concreto, en el último lustro lograron pasar el filtro únicamente media docena de estas reclamaciones: una el pasado año, dos en 2021, ninguna en 2020, dos en 2019 y una en 2018.

Más allá de los errores judiciales, hablar de fallos del sistema es hacerlo también de las prisiones preventivas indebidas. Solo en 2022, se iniciaron 186 reclamaciones económicas por este motivo. Y más de ocho centenares y medio a lo largo de los últimos cinco años. "Por lo general, se suele abusar de esta medida a pesar de que tendría que aplicarse de forma excepcional, ya sea porque existe un riesgo real de fuga o de ocultación y destrucción de pruebas", explica Cancio. En la misma línea se pronuncia De Pablo, quien resalta que los jueces de instrucción acuerdan la prisión provisional en casos "en los que no es necesaria". En este sentido, apunta que los riesgos de fuga en los que tantas veces se escudan en muchos casos ni siquiera existen.

Aunque las personas que han sufrido prisión preventiva de forma injusta tienen derecho a una indemnización, lo cierto es que hasta el verano de 2019 se estuvieron encontrando con un obstáculo enorme. La Ley Orgánica del Poder Judicial establecía que solo podían acceder a esa compensación aquellos que, tras haber estado entre rejas, hubieran sido absueltos o se hubiere dictado auto de sobreseimiento libre "por inexistencia del hecho imputado". Es decir, solo si se acreditaba que los hechos no habían existido. Eso fue, justamente, lo que provocó que Dolores Vázquez no fuera indemnizada por los 519 días que pasó en prisión por el asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue condenado Tony King. Como el asesinato existió, no se cumplía esa "inexistencia del hecho imputado".

El precio de la libertad

Pero en junio de 2019 el Tribunal Constitucional declaró nula esa parte del precepto al considerar que vulneraba los artículos 14 –igualdad ante la ley– y 24.2 –presunción de inocencia– de la Ley Fundamental. Y desde entonces tienen derecho a dicha indemnización todos aquellos que hayan sufrido prisión provisional sin importar cuáles hayan sido las causas de su absolución. Compensaciones económicas para cuya fijación, como en el caso de los errores judiciales, no existe un baremo. En cada caso, se valora el daño moral ocasionado teniendo en cuenta, por ejemplo, las consecuencias personales, familiares, laborales o económicas que el ingreso en prisión haya podido provocar sobre esa persona.

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De ahí que haya grandes diferencias entre casos en los que se han producido grandes errores judiciales. A Rafael Ricardi, por ejemplo, el Estado le acabó compensando con un millón de euros, lo que equivalía a unos 216 euros por cada día que pasó entre rejas injustamente. A José Antonio Valdivielso, que se tiró nueve años en la cárcel por dos atracos en la localidad madrileña de Móstoles que no había cometido, le indemnizaron con 466.000 euros, unos 142 euros diarios.

Lo mismo sucede con las prisiones preventivas indebidas. Aunque, en este caso, De Pablo señala que las compensaciones suelen ser bastante bajas. En algunos casos, se superan los cien euros por cada día de encierro injusto. En otros, sin embargo, ni siquiera se llega a los diez euros diarios. En octubre de 2010, por ejemplo, la Audiencia Nacional fijó en 5.000 euros la indemnización para un hombre que había estado 1.058 días indebidamente en prisión preventiva, lo que equivale a 4,72 euros al día. Y 8,74 euros por cada día en prisión provisional fue lo que le otorgó unos meses después a otro señor que fue absuelto de los delitos contra la salud pública y falsedad documental por los que se le acusaba.

Gabriel Doménech y Juan Luis Jiménez, expertos en Derecho y Economía de las universidades de Valencia y Las Palmas de Gran Canaria, han analizado más de tres centenares de casos de indemnizaciones otorgadas por los tribunales desde los noventa hasta la actualidad por prisiones preventivas indebidas. Y las conclusiones, publicadas recientemente en el blog económico Nada es Gratis, resultan de lo más interesantes. Los dos expertos han detectado, por ejemplo, que a medida que ha evolucionado la jurisprudencia las cantidades se han ido reduciendo. Y, sobre todo, tras la sentencia del Constitucional. Así, la compensación mediana ha bajado de 210 euros al día que se otorgaban en el periodo comprendido entre 1990 y 2010 a los 24 euros diarios para los casos entre 2019 y la actualidad.

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