Tribunales

La sentencia de Estrasburgo insufla aire a una libertad de expresión amenazada

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos vuelve a sacar los colores a España. En pleno debate sobre los límites de la libertad de expresión, tras las recientes condenas a los raperos Valtonyc y Pablo Hasel, Estrasburgo ha sentenciado este martes que quemar fotografías de los reyes no constituye un delito, como han interpretado en numerosas ocasiones los tribunales españoles, sino que se trata de un acto de libertad de expresión política. "La libertad de expresión se extiende a 'informaciones' e 'ideas' que ofenden, chocan o molestan", subrayan por unanimidad los magistrados en la sentencia, en la que recuerdan que este tipo de actos se enmarcan "dentro de la esfera de la crítica política".

Los constitucionalistas consultados por infoLibre califican el pronunciamiento de Estrasburgo como "muy positivo" porque deja muy claro que la quema de la imagen del rey es un "acto de libertad de expresión consistente en la crítica política contra la institución monárquica y lo que representa". Sin embargo, señalan que lo más importante de la sentencia es que "crea jurisprudencia vinculante para todos los Estados miembro del Consejo de Europa" y fuerza a los órganos judiciales de estos países, entre los que se encuentra España, a "dictar sentencias en casos similares de conformidad con lo establecido por Estrasburgo". No obstante, recuerdan que el Estado español todavía tiene posibilidad de recurrir ante la Gran Sala del tribunal.

Los hechos sobre los que se ha pronunciado el TEDH se remontan al año 2007, cuando los dos demandantes, Enric Stern y Jaume Roura, quemaron una fotografía de los dos monarcas durante una protesta contra la visita del rey Juan Carlos a la ciudad catalana. En 2008, la Audiencia Nacional los condenó a una multa de 2.700 euros por un delito de injurias a la corona, advirtiéndoles que si no abonaban la sanción serían condenados a 15 meses de cárcel, tal y como había solicitado la Fiscalía. Stern y Roura recurrieron ante el Constitucional, que en 2015 desestimó –con cuatro votos discrepantes– el recurso de amparo al considerar que la quema de la fotografía incitaba al odio y la violencia.

"Dentro de la esfera de la crítica política"

Sin embargo, Estrasburgo ha dado este martes un revolcón a la justicia española. En la sentencia, en la que se condena al Estado a devolver la sanción económica y a pagar a los dos jóvenes 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios, el TEDH concluye que la quema de fotografías constituye una "crítica política, más que personal, de la institución de la monarquía en general y en particular de la monarquía española como nación", una denuncia de lo que "el rey representa como jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según los denunciantes, ocuparon Cataluña". "Entra dentro de la esfera de la crítica política o la disidencia", aseveran los magistrados europeos.

Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue, en definitiva, una "puesta en escena provocadora", en el marco de "un debate sobre una cuestión de interés público", de las que "se emplean cada vez más para llamar la atención de los medios de comunicación y que no van más allá de un recurso con una cierta dosis de provocación permitida para transmitir un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión". Una puesta en escena que, en contra del criterio del Constitucional en 2015, no puede enmarcarse dentro del discurso del odio y la violencia porque, de hacerlo, "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu sin el cual no hay una sociedad democrática".

Crónica de una condena anunciada

Para Miguel Presno Linera, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, la decisión del TEDH supone "la crónica de una condena anunciada": "Estaba claro que si este caso llegaba a Estrasburgo, el tribunal iba a entender que este comportamiento era una conducta expresiva, no violenta en sí y que no iba dirigida contra el rey como persona, sino contra una institución especialmente obligada a soportar este tipo de críticas". En la misma línea se posiciona Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, que califica la sentencia de "muy positiva" porque "deja muy claro" que quemar la imagen del rey "es un acto de libertad de expresión".

"En tanto en cuanto el rey es una figura pública que representa a España y que simboliza su unidad y el sistema institucional vigente, puede ser objeto de críticas, incluso hirientes, de la ciudadanía, pues dicha crítica y protesta contra el jefe del Estado es de interés público", remarca la constitucionalista de la UCLM, que también aplaude que Estrasburgo reitere en la sentencia "su doctrina sobre el discurso del odio", recordando que para que un acto o discurso incite al odio "debe existir una incitación a la violencia, cosa que no se da en el acto de protesta y denuncia que implica la quema de la imagen del rey", asevera Valero en conversación con este diario.

Jurisprudencia vinculante

Lo más importante de la sentencia, apuntan ambos, es que crea jurisprudencia vinculante para España, es decir, que la justicia española –y la de todos los Estados miembro del Consejo de Europa– deberá dictar sentencia en casos similares "de conformidad con lo establecido" por Estrasburgo. Para Valero y Presno Linera, esta jurisprudencia "sería extrapolable" a casos como el de los raperos Pablo Hasel y Valtonyc, que fueron condenados a tres años y medio y dos años de cárcel, respectivamente. "La doctrina sobre lo que es o no constitutivo del 'discurso del odio' es aplicable a estos casos", afirma la constitucionalista.

Los profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Oviedo, sin embargo, rebajan las expectativas. "Lamentablemente, con esta sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene a reiterar su doctrina anterior sobre libertad de expresión y discurso del odio, por lo que no hay nada nuevo bajo el sol. Quiero decir, que lo que ha dicho este martes Estrasburgo ya lo había dicho en sentencias anteriores y, sorprendentemente, ni los órganos judiciales están resolviendo los casos sobre libertad de expresión de acuerdo con la doctrina europea ni tampoco el Tribunal Constitucional lo hizo en la sentencia ahora enmendada", apostilla Valero.

Por eso, Presno Linera considera fundamental que, de una vez por todas, los tribunales "tomen nota" y el legislador modifique el Código Penal para que se pueda cumplir con la jurisprudencia europea en esta materia. En este sentido, el constitucionalista considera fundamental eliminar, en primer lugar, el delito de injurias a la Corona –artículos 490.3 y 491 del Código Penal–. Y, añade, "por analogía habría que entender que también es inconstitucional, teniendo en cuenta la doctrina de Estrasburgo, el precepto que permite castigar la quema de banderas, el de las ofensas a los símbolos" –artículo 543 del Código Penal–. "Todo eso es libertad de expresión", sentencia.

Con todo esto, los expertos recuerdan que el Estado español tiene todavía un último cartucho: intentar que el caso lo revise la Gran Sala del TEDH. El artículo 43 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que "en el plazo de tres meses", a partir de la fecha de la sentencia de una Sala, "cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante la Gran Sala", que decidirá si acepta o no dicha demanda. En caso de que recibiera luz verde, la sentencia de este martes no sería definitiva y el Estado español no pagaría la indemnización hasta que se pronuncie la Gran Sala.

Sin embargo, Presno Linera no cree que vaya a dispararse este último cartucho. "Es arriesgarse a una nueva condena, teniendo en cuenta que la decisión se ha tomado por unanimidad. No creo que la Gran Sala fuese a concluir de forma diferente", sentencia el constitucionalista.

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