Seguridad Social

Siete claves del penúltimo recorte: la pérdida de la tarjeta sanitaria de quienes emigran

Tarjetas sanitarias del Servei Català de la Salut.

La noticia saltó a mediados del pasado diciembre. El PP planeaba, a través de una enmienda a la ley de Presupuestos para este año, la limitación de la asistencia sanitaria para los parados españoles que salgan de España. Finalmente, esa voluntad se plasmó en el BOE del pasado 26 de diciembre. Según lo publicado en el boletín oficial, a partir del 1 de enero de este año, el derecho a la atención sanitaria con cargo a la Administración de los ciudadanos españoles queda ligada a la residencia, aunque con algunos matices. 

Estas son algunas de las principales preguntas y respuestas que plantea la nueva normativa: 

01. ¿Qué dice el BOE? 

El boletín oficial incluye en su página 309 una disposición adicional que liga la asistencia sanitaria a la residencia. Es decir, establece que los beneficiarios sin trabajo y sin prestación ni subsidio por desempleo de ningún tipo que estén residiendo en el extranjero por motivos laborales o personales perderán el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a la Administración española si pasan más de tres meses fuera de España a lo largo de un año natural. 

La Ley de Presupuestos también introduce otro cambio en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que establece que “tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España”.

02. ¿pierden el derecho a la sanidad pública de forma indefinida?

No. Según aseguran en los Ministerios de Sanidad y Empleo y en la Seguridad Social, esta medida en ningún caso supondrá que los afectados pierdan el derecho a esta prestación de forma indefinida. A su regreso a España, tendrán que comenzar el correspondiente proceso burocrático para recuperar este derecho. Pero, a partir de los tres meses de residencia en el exterior, deja de tener validez para estas personas la tarjeta sanitaria europea que les daba cobertura siempre que el país de destino fuera Suiza, algún país de la UE o un miembro del Espacio Económico Europeo, porque en esos casos está ligada a la española. 

03. ¿A quién afecta especialmente la medida?

Las principales afectadas serán las personas que decidan emigrar y que tarden más de 3 meses en encontrar un trabajo en un país extranjero, pues a partir de los 90 días su tarjeta europea vinculada a la española dejará de tener validez y, por tanto, no podrán recibir de forma gratuita el mismo tratamiento que los habitantes del país de destino. 

04. ¿Qué ocurre con los estudiantes que están en el exterior?

En el Gobierno insisten en que los españoles que se marchan a hacer estudios "homologados" cuentan con un seguro escolar que les otorga prestaciones sanitarias. El tema está claro para los estudiantes que se marchan con un convenio Erasmus y cuyas tarjetas sanitarias europeas les darán cobertura durante todo el curso. Sin embargo, no está claro para los que se marchen, por ejemplo, a estudiar idiomas, que pasarán a estar cubiertos por la sanidad pública del país de destino en el caso de que la institución en la que vayan a estudiar les haga un seguro. Si no, a los tres meses, su tarjeta europea vinculada a la española dejará de funcionar.

05. ¿Qué trámites hay que hacer para recuperar la tarjeta?

El afectado deberá personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), contactando previamente con el CAISS elegido, para concertar cita. Y allí pedir el restablecimiento de la prestación sanitaria certificando la residencia. El Gobierno asegura que este trámite es "automático".

06. ¿Qué ocurre con los beneficiarios del afiliado que se marcha?

Los beneficiarios del asegurado que vea extinguida su cobertura –como pueden serlo, por ejemplo, los hijos de un padre de familia que se marcha de España– dejarán de serlo de éste para tener la cobertura de otro asegurado del que dependan –por ejemplo, la madre o tutor legal–. Si no, tendrán derecho a la prestación sanitaria por su condición de nacionales residentes en España.

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07. ¿Cómo justifica el Gobierno esta medida?

En el Ejecutivo aseguran que esta modificación no tiene como finalidad un ahorro a las arcas públicas. De hecho, no está cuantificado el supuesto ahorro. Y señalan que el objetivo es evitar una situación de "abuso" que se venía produciendo por no tener un sistema de prestaciones sanitarias ligadas a la residencia.

Son los casos, según el Gobierno, de nacionales residentes en el exterior que seguían utilizando su tarjeta europea ligada a la española y cuya asistencia, por tanto, se financiaba con cargo al presupuesto español. O los de personas de origen extranjero residentes ahora en otros países que, tras haber trabajado en España y, por tanto, haber tenido acceso a algún tipo de prestación de la Seguridad Social, podían solicitar la tarjeta europea ligada a la española y ser atendidos en sus actuales paises de acogida con los que existen acuerdos con cargo a la Administración española. 

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