Resistencia Galega

El Supremo rebaja de doce a siete años la condena a un miembro de Resistencia Galega

El Tribunal Supremo.

infolibre

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a siete años de prisión la condena impuesta al miembro de Resistencia Galega Carlos Calvo, detenido en septiembre de 2012 junto a Xurxo Rodríguez tras entregarle un artefacto explosivo.

Ambos fueron arrestados después de dejar la bomba, oculta en una mochila, en el maletero de su coche. Rodríguez confesó que pretendían atentar contra una sede del Partido Popular (PP).

El alto tribunal considera que no existen pruebas suficientes para condenar a Calvo por integración en organización terrorista y tenencia de explosivos, como hizo la Audiencia Nacional, aunque sí por una colaboración consistente en la posesión de un artefacto.

La sentencia analiza una carta de la novia del condenado, incautada en su domicilio, en la que le mostraba sus dudas y reticencias por su vinculación con Resistencia Galega y le decía que "andar poniendo explosivos por ahí no va a solucionar nada".

"Andar con petardos y romper cristales no me parece una salida... lo pasé muy mal por el tema de las detenciones porque sabía que tú lo estabas pasando muy mal y eso para mí, ahora mismo, es lo más importante", añadía la compañera sentimental del condenado.

La joven agregaba que, a pesar de entender su relación con Resistencia Galega porque el Estado "es cien mil veces más violento todos los días", no lo veía claro. "Estoy totalmente alucinada y orgullosa de todo el trabajo que haces", indicaba.

El TS apunta que la misiva "corrobora su conexión con la organización terrorista" ya que da por supuesto que el acusado y su pareja "están implicados y participan de la actividad de Resistencia Galega, al replantearse la conveniencia de actuar, haciendo uso de explosivos".

Solo "relación con la banda"

Atentado de Resistencia Galega en un Ayuntamiento de Lugo

Atentado de Resistencia Galega en un Ayuntamiento de Lugo

"De dicha carta no se desprende en modo alguno la pertenencia a banda armada del recurrente, aunque sí su relación con la banda y la colaboración prestada en los actos terroristas con explosivos", dice la sentencia.

Además, el alto tribunal considera que los informes policiales de inteligencia sobre la integración de Calvo son "difusos e inconcretos" y su único valor probatorio sería "el de elemento corroborador de escasa entidad".

Durante la vista oral celebrada en su contra y la del coimputado Rodríguez –que fue condenado a seis años al aplicársele la atenuante de abandono de la actividad terrorista, confesión y colaboración activa– éste último reconoció que ambos pertenecían a la organización terrorista y que pretendían atentar contra el PP. Este testimonio, dice el Supremo, "no se halla mínimamente probado por otras vías".

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