El TC avala que se puedan retirar ayudas públicas a los centros que segregan por sexo

Fachada del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) rechaza por mayoría el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra la ley Celáa, avalando de esta manera la norma alrededor de cuestiones como la salida de la religión del currículo escolar, la presencia de la perspectiva de género en los contenidos, el castellano en las escuelas o la retirada de fondos públicos a aquellos centros que segreguen por sexo.

Sobre este último punto, la sentencia recoge que de la Constitución deriva "un modelo educativo pluralista", pero eso no implica que todos estos deban recibir ayudas. Además, el máximo intérprete de la Ley Fundamental tampoco considera que la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada sea "contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27".

"La diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales", señala el Tribunal Constitucional.

La sentencia también considera conforme a la Constitución que no se mencione la religión en el currículo educativo, así como la incorporación de la perspectiva de eso que los recurrentes llaman "ideología de género". Sobre esto último, la corte recuerda que la educación "no es mera transmisión de conocimientos", sino que también es "formación humana", y señala que "el respeto a las creencias religiosas o morales" no impide, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cualquier transmisión de valores, sino que ésta se tiene que efectuar "de manera objetiva, crítica y pluralista". En este sentido, remarca el Constitucional, nada en los preceptos de la norma hace pensar que la "educación para la salud, incluida la afectivo-sexual" se pueda proporcionar en un sentido diferente.

En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia apunta que la nueva regulación es conforme a la Constitución. En este sentido, señala que de la Ley Fundamental no deriva la necesaria fijación por parte del Estado de una proporción del uso del castellano en el sistema educativo, sino que simplemente tiene que velar por que haya "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas" y un derecho efectivo a usarlas, algo que, consideran, no niega la ley recurrida.

El Constitucional acuerda dar el visto bueno de forma íntegra a la 'ley Celaá'

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El Pleno del Tribunal Constitucional ya decidió el pasado mes de marzo dar su visto bueno de forma íntegra a la que es una de las normas estrella del Gobierno en esta legislatura. Tras varias horas de debate, la corte de garantías decidió que el magistrado del denominado bloque conservador Ricardo Enríquez, encargado de este asunto en la corte, elaborase una nueva ponencia en la que se avalase en su totalidad la norma educativa.

Entonces, la que este magistrado había puesto sobre la mesa incluía dos reproches a la ley. En primer lugar, veía visos de inconstitucionalidad alrededor del artículo 74.2, el relativo a la educación especial, un aspecto que también ha avalado finalmente el Constitucional. Y por otro lado, rechazaba la disposición adicional que cerraba el grifo de dinero público a aquellos centros que segreguen por sexo.

Ahora, Enríquez ha anunciado un voto particular a la nueva sentencia confirmada por el Pleno. Algo que también harán sus compañeros Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Todos ellos ven visos de inconstitucionalidad tanto en los aspectos relativos a la educación especial como a la prohibición de ayudas públicas a los centros de enseñanza diferenciada.

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