el máster de Cifuentes

El tribunal absuelve a Cifuentes por falta de pruebas pero pone en duda que presentase su trabajo

La expresidenta madrileña Cristina Cifuentes sale de la Audiencia Provincial de Madrid, este lunes.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la expresidenta de la Comunidad Cristina Cifuentes al considerar que no hay pruebas suficientes que acrediten que ella indujera a la falsificación del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM). El tribunal ha constatado que el curso que dirigía de facto el catedrático Enrique Álvarez Conde estuvo "plagado de irregularidades" y que el "desarrollo" de la actividad de la exdirigente del PP de Madrid como alumna ha revelado "un conjunto de incongruencias relevantes e incompatibles con la actuación regular de un estudiante de posgrado", pero esto no prueba, en su opinión, que Cifuentes estuviera detrás de las maniobras detectadas para fabricar el acta.

Esas "incongruencias" de las que hablan los magistrados que han enjuiciado el conocido como caso Máster son que ella misma reconoció que "nunca fue a clase ni mantuvo contacto con ningún profesor, que hacía trabajos que entregaba a Álvarez Conde y que el 2 de julio de 2012 entregó el TFM de manera informal ante dos o tres personas". Otra incoherencia constatada por el tribunal es que en febrero de 2017, la expresidenta acudió a la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) a recoger el título oficial del máster acompañada por María Teresa Feito, funcionaria del centro que en ese momento ejercía como asesora en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

La sentencia no entra a valorar el hecho de que, aunque Cifuentes dijera que presentó su trabajo en una sala del campus de Vicálvaro de la universidad, ningún testigo en el juicio ha corroborado esta afirmación. En concreto, durante el juicio la expresidenta declaró que estuvo en una sala de juntas el 2 de julio de 2012 y que allí había varias personas, "una de ellas un hombre", y que supuso que eran profesores, a los cuales entregó el documento, sobre el que explicó "las líneas generales" en un acto que definió como "muy informal". No sabe si esas personas a las que explicó el contenido de su trabajo "eran del tribunal que luego lo evaluó o no".

Esas personas y ese tribunal fantasma sobre los que habló Cifuentes no han aparecido. Ningún testigo ni ninguna prueba acreditaron que ese "acto informal" se produjese tal y como ella explicó. Pero la Audiencia Provincial de Madrid considera que no es su competencia acreditar "si se produjo o no esa defensa del TFM". Aunque eso sí, pone en duda la versión aportada por la expresidenta: "Incluso de haberse producido, hubiera sido en extremo inexplicable, pues en el año 2012, la citada alumna figuraba como no presentada en la asignatura que impartía el profesor Pablo Chico de la Cámara, calificación que fue corregida de forma irregular en el año 2014".

En todo caso, los magistrados determinan de que lo actuado en el juicio no ha resultado probada "ninguna intervención" de Cifuentes en el delito del que había sido acusada. "Las sospechas legítimas que pudieran existir no se ha convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad de Cristina Cifuentes", afirman. La fiscal Pilar Santos había solicitado en el juicio una condena tres años y tres meses de cárcel para la exlíder madrileña por inducir a la falsificación del documento objeto del juicio, dado que la exdirigente popular era "la única, la primera y la última beneficiaria" de esa falsificación.

Pero el tribunal recuerda que las otras acusadas en el juicio, la profesora Cecilia Rosado y María Teresa Feito –que sí han sido condenadas–, declararon que no mantuvieron contacto alguno con la expresidenta, "tampoco con su oficina o gabinete", después de que saltara el escándalo de la falsificación del acta tras la publicación de la noticia en elDiario.es. Tampoco ninguno de los intervinientes en la reunión que se celebró en el Rectorado de la URJC el 21 de marzo de 2018, para responder a la información, "ha hecho nunca referencia a Cifuentes". "Sin obviar el interés de Cifuentes en tener toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su máster, nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión", recalca la Sala, que incide en que "el hecho de exhibir públicamente la copia del documento que recibió el rector Javier Ramos no es más que un indicio, no corroborado por otros".

El "entorno": un "colectivo difuso e indeterminado"

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También alude la sentencia a las referencias de la fiscal acerca de que hubo presión del "entorno" de Cifuentes, a lo que señala que se han de rechazar "esas alusiones genéricas", que atribuyen "la condición de sujeto activo del delito a un colectivo difuso e indeterminado, sin personalidad propia, contradiciendo las bases del Derecho Penal moderno y yendo en contra de la doctrina que exige la determinación individual del sujeto activo del delito, sea persona física o jurídica".

Los magistrados no ven, por tanto, probado que Cifuentes fuera la inductora de la falsificación, papel que sí atribuyen a Feito, ya que ven probada su participación "por la actuación relevante, tanto en la necesidad de crear el acta, a sabiendas de que no existía, como en la presión ejercida sobre Cecilia Rosado". Esta presión, dice la sentencia, queda acreditada por la propia declaración de Rosado como por el "conjunto de llamadas" que hizo a la profesora el mismo día de la publicación de la noticia, hasta un total de quince en pocas horas. Por eso la condenan a tres años de cárcel.

De Cecilia Rosado, la sentencia ve pertinente la aplicación de las atenuantes de confesión ante "la asunción de la responsabilidad" en los hechos tanto en la instrucción como en la propia vista oral. Su colaboración con la Fiscalía resultó determinante para el esclarecimiento de lo ocurrido con la falsificación del acta del TFM de Cifuentes. De ahí que a pesar de que fuera ella quien fabricó el documento, falsificando las firmas de dos compañeras, su condena se queda en un año y medio de prisión, ya que el tribunal le aplica la atenuante analógica de "miedo insuperable" por su temor a que su carrera profesional se viera afectada si no accedía a crear el documento.

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