El Tribunal Supremo cierra la puerta a investigar al rey emérito por fraude fiscal

El Supremo mete en un cajón el último intento por juzgar al rey emérito. La Sala Segunda del Alto Tribunal ha inadmitido la querella interpuesta por un grupo de juristas contra Juan Carlos I por delitos contra la Hacienda Pública. Lo hace al entender que los hechos descritos en la misma no constituyen ilícito penal, están prescritos o ya fueron objeto de regularización tributaria. "Nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal", sentencian los magistrados.
Archivo Fiscalía del Tribunal Supremo sobre el rey emérito
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Los hechos contenidos en la querella se circunscribían a las actividades que realizó presuntamente el emérito mediante dos fundaciones, Zagatka, con sede en Liechtenstein, y Lucum, en Suiza, con el objetivo de ocultar sus ingresos y así evitar pagar impuestos en España. Con estas fundaciones, recogía el escrito, Juan Carlos I habría financiado gastos personales, como por ejemplo viajes de lujo, vuelos e incluso la compra de armas. La cuantía total de esos delitos sería de más de tres millones y medio de euros, divididos entre cinco ejercicios fiscales.
Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero. Pero el Supremo, a través de un auto del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, asume el criterio del Ministerio Fiscal y se posiciona en contra de la admisión a trámite de la querella, que considera que no aporta nuevos elementos que justifiquen reabrir una investigación a la que ya dio carpetazo la Fiscalía.
"Admitir la querella entablada supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos –así lo ha confirmado la Hacienda Pública– y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito", resaltan, por unanimidad, los cinco magistrados de la Sala de lo Penal.