Por el fallo se sabe dónde está el fuego

El pasado día 13 de noviembre, después de seis sesiones de vista oral, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha juzgado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pronunció las palabras rituales de “visto para sentencia”. A continuación, la Sala se retiró a deliberar y era previsible, dada la entidad y complejidad del caso, que los debates y la redacción definitiva de la sentencia, que contiene dos votos disidentes, se demore más de lo habitual.  

Dada la previsible dificultad del caso, a mí no me extraña que el siguiente día, 20N, se haya anticipado el fallo para evitar posibles filtraciones. Sin perjuicio de la redacción definitiva de la sentencia, la lectura del texto augura un descalabro de la sentencia en cuanto llegue a manos del Tribunal Constitucional o de cualquier Tribunal de garantías que vele por el respeto a las reglas del debido proceso contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por España. 

La estructura de las sentencias está contemplada en la ley. Lo sustancial son los hechos probados. Para fijarlos el legislador recuerda a los jueces que no tienen absoluta libertad de criterio para determinarlos. Deberán atenerse a las pruebas practicadas en el juicio y valorarlas con arreglo a la Constitución, que exige ponderarlas con arreglo a criterios de verosimilitud, racionalidad y probabilidad. Sin duda serán interesantes y trascendentes los argumentos que expongan para despreciar el testimonio de los periodistas. Habrá que esperar a conocer los razonamientos jurídicos. 

De momento se ha publicado el fallo cuyo contenido reproducimos: Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales.

Los términos del fallo nos ponen en la pista sobre la existencia de la vulneración de varios derechos y principios que rigen el proceso penal. Comienza diciendo que D. Álvaro García Ortiz es autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal. Cualquiera que tenga interés, sin necesidad de conocimientos jurídicos podrá comprobar que la referencia a los datos reservados no existe en el artículo mencionado. Los datos personales reservados forman parte del derecho a la intimidad y están protegidos en el título X del Código Penal (artículos 197 y siguientes). Existe, por tanto, vulneración del principio de legalidad.

Ha sido muy comentada la condena al pago de 10.000 euros (inicialmente pidió 300.000 euros) por daños morales. Sin perjuicio de negar que el fiscal general pertenezca a la Administración Pública, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 36 dispone que: "Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio". El perjudicado no puede optar, a su capricho, por renunciar a lo dispuesto en la ley y exigir responsabilidad directa a la autoridad. Me parece asombroso que la mayoría del Tribunal se haya prestado a vulnerar nuevamente el principio de legalidad.

La Sala se ha sacado de la chistera el concepto de datos reservados que, según todos los expertos dedicados a esta materia, son aquellos que protegen la privacidad individual, que se nutre principalmente de datos personales. La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales incluye entre ellos a todos los relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico, enfermedades o datos genéticos y biométricos. El secreto se refiere a la divulgación de información sensible cuya exposición podría causar un daño grave y que, en algunos contextos como el profesional, es una obligación legal o un deber profesional.

Todo parece apuntar a que la condena se va a construir a partir de un giro brusco, sin poner el intermitente, abandonando el carril del correo electrónico del 2 de febrero de 2024, para retornar a la vía abandonada de la nota informativa de la Fiscalía. La maniobra es arriesgada y puede ocasionar un choque en cadena por muy habilidoso que sea el que maneja el volante. El email se encabeza con unos datos, como el relativo a que Alberto González Amador es el administrador único de la sociedad (se pueden encontrar en el Registro Mercantil accediendo a la página web) y se añade textualmente que: “ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública”. Durante un mes y siete días la Fiscalía y la Abogacía del Estado tuvieron en su poder esta noticia. Pudieron filtrarla en su totalidad o en pequeñas dosis. No lo hicieron a pesar de las malévolas insinuaciones de Isabel Díaz Ayuso, pareja del defraudador confeso. La nota informativa de la Fiscalía General del Estado que se hizo pública a las 10 horas del día 14 de marzo, cuando ya el diario El Mundo había publicado la existencia de los delitos, la solicitud de una conformidad de ida y vuelta y, sobre todo, se añadía una calumnia acusando al fiscal general de un delito de prevaricación, al haberse opuesto, sin razón alguna, al acuerdo.

Todo parece apuntar a que la condena se va a construir a partir de un giro brusco, sin poner el intermitente, abandonando el carril del correo electrónico (...), la maniobra es arriesgada y puede ocasionar un choque en cadena

Esta nota no podía revelar secreto alguno porque ya todo era conocido, divulgado y comentado a través de las redes sociales. A pesar de esta evidencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo admite a trámite la Exposición razonada, estima que existen indicios de delito, descarta que el contenido de la nota informativa sea delictivo y designa un magistrado instructor. Con esta decisión se contamina y los magistrados no podían formar parte de la Sala que ha condenado al fiscal.

Atentos al contenido de la sentencia. Espero que anule y condene el “allanamiento judicial” de la sede de la Fiscalía General del Estado y sobre todo que nos explique, sin juegos malabares, indignos de un jurista, por qué considera que la nota, introducida en la máquina del tiempo, forma una unidad de acción con la confesión del ciudadano particular. Soy un aficionado impenitente a los relatos de ciencia ficción.

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José Antonio Martín Pallín es abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

*Este artículo ha sufrido una modificación al haberse incluido en un inicio una referencia a una ley derogada, error que ya ha sido subsanado.

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