GALICIA
La justicia gallega condena por primera vez la violencia obstétrica en el parto de una mujer
La justicia ha ido reconociendo todo tipo de daños durante el parto tanto a las madres como a los bebés. Sin embargo, es ahora cuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar la primera sentencia que establece la existencia de "violencia obstétrica" en un parto en Galicia. Un término que hasta ahora no había sido utilizado en la jurisprudencia y que se aplica y se argumenta expresamente en el caso de una mujer que dio a luz a principios de 2019 en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).
La mujer, que previamente había tenido una cesárea, tuvo un parto muy largo que acabó siendo instrumental, usando una ventosa y practicándole de forma incorrecta una episiotomía (un corte en la vagina para facilitar la salida del bebé), lo que le provocó además daños en el recto y obligó a una reconstrucción dos años después, también mal realizada. Además, el padre del bebé fue obligado a abandonar la sala de partos y la mujer sufrió también daños psicológicos clínicamente certificados. Incluso el jefe de servicio pidió disculpas por lo ocurrido. Pero la reclamación que la mujer presentó ante el Servizo Galego de Saúde (Sergas) ni siquiera fue respondido, por lo que tuvo que recurrir a la justicia.
Una primera sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Santiago desestimó la denuncia de la mujer, pero su abogado, Javier Constenla, recurrió y ahora el TSXG ha fallado a su favor y ha establecido que en su caso "hubo violencia obstétrica", concepto que incluso contempla una indemnización de forma individual.
La sentencia, de fecha del 31 de marzo, fue emitida por la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG, con la magistrada María de los Ángeles Braña López como relatora y firmada también por otros cuatro magistrados: Francisco Javier Cambón, Juan Carlos Fernández, María Dolores López y Luís Villares. En el texto, el tribunal considera inadecuado el tipo de episiotomía que se le practicó a la mujer, lo que le provocó un desgarro que "supera lo soportable durante un parto". Un daño que requirió una cirugía de reconstrucción posterior que fue "lamentable" y ejecutada "deficientemente". Además, durante el parto, el padre del bebé fue obligado a abandonar la sala de partos a pesar de que había presentes cinco alumnos de prácticas.
La sentencia destaca que el plan de parto firmado por la mujer, documento que recoge sus preferencias personales sobre el mismo, solicitaba que el personal la informase y la consultase sobre cualquier intervención que fuera necesaria. "No había oposición al uso de ninguna técnica sobre su cuerpo, tan solo solicitaba información sobre lo que se le iba a hacer en cada momento", señala el TSXG.
El tribunal no fue capaz de certificar todo lo ocurrido en la sala de partos, porque varios de los profesionales que participaron en el nacimiento no declararon en el juicio o dijeron que no recordaban lo ocurrido. La sentencia también matiza que el derecho a elegir la modalidad del parto "nunca es absoluto" y depende del "cumplimiento de determinadas condiciones médicas".
Pero "cosa muy distinta es", dice la sentencia, que la mujer "por el contexto en el que se encontraba (iban a utilizar una ventosa y la técnica de la episiotomía, el miedo a lo que pudiera pasar, la presencia de varias personas en la sala, la ausencia de su pareja para acompañarla en ese momento, desavenencias de criterio [con la ginecóloga]), todo esto le habría provocado un daño psicoemocional perfectamente comprensible por lo turbulento de la situación", como acredita su historia clínica posterior.
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La sentencia destaca un informe del jefe de servicio del CHUS que "pide perdón por la falta de entendimiento con el Equipo de Obstetricia" con el siguiente texto: "Lamento muy profundamente la falta de entendimiento con el equipo obstétrico así como el exceso de personas en la sala de partos, es un problema que intentamos minimizar pero como centro docente, adscrito a las facultades de Medicina y Enfermería además de docencia de matronas y obstetras, en ocasiones es difícil de lograr".
Ante esta situación, el TSXG concluye que "el trato recibido no fue el adecuado, hubo violencia obstétrica". Y establece una indemnización para la mujer de 40.000 euros por el daño físico sufrido, 10.000 euros por los daños psicológicos y, por primera vez como concepto jurídico individualizado resarcible, "por la violencia obstétrica en el hospital, que incrementó su daño moral de carácter psicológico, consideramos oportuno conceder otros 10.000 euros".
Antes de este caso en Galicia, una mujer que había dado a luz en Lugo en 2009 había conseguido en 2020 que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU considerara su parto un caso de violencia obstétrica. La justicia no lo habían considerado así y cuando la mujer utilizó ese dictamen de la ONU para reabrir la causa judicial en España, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo lo volvieron a desestimar.