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Quiénes son los tres jueces que avalan a Peinado en su excéntrica instrucción contra Begoña Gómez
Para que la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, se siente delante de un jurado popular por tener –como todos los cónyuges de los sucesivos jefes del Ejecutivo– una asistente, ha hecho falta una insólita instrucción, la del juez Juan Carlos Peinado. Pero en su extravagante investigación, que le ha llevado a visitar en dos ocasiones el palacio de La Moncloa para tomar declaración al propio Pedro Sánchez y al ministro Félix Bolaños, y a recibir descalificaciones de bulto del Supremo cuando intentó que el Alto Tribunal actuara contra este último, el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid tiene tres 'cómplices'. Se trata de tres de los integrantes de la sección 23 de la Audiencia de Madrid. Han sido ellos los que han mostrado a Peinado el camino para sentar a Gómez (y también a su asesora y al delegado del Gobierno en Madrid) en el banquillo de los acusados.
Peinado ha decidido procesar a los tres este miércoles. Pero las razones por las que lo hace –el auto del instructor tiene escasamente cinco folios– hay que buscarlas en otra resolución. Y no es del juez del caso, sino del órgano superior encargado de corregirle, la sección de la Audiencia que resuelve todos los recursos presentados por las partes contra sus pesquisas. Se trata de un tribunal esencialmente conservador, presidido por María del Rosario Esteban Meilán, que quiere ascender a magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (un puesto para el que necesitaría el apoyo explícito del sector conservador del Consejo General del Poder Judicial). De él también forma parte Jesús Gómez-Angulo Rodríguez, hermano del ex secretario de Estado para el Deporte con José María Aznar y exconcejal y exasesor con Ana Botella, Juan Antonio Gómez-Angulo (PP).
Cierra la terna Enrique Jesús Bergés de Ramón, también conservador. Bergés, junto con Gómez-Angulo y un tercer magistrado de esa misma sección (José Sierra, es autor de la única cuestión de inconstitucionalidad que se ha presentado en el Tribunal Constitucional contra la ley de amnistía desde un tribunal ordinario territorial sin sede en Cataluña. Lo hicieron apoyándose en el caso de un condenado por unos altercados sucedidos en la capital tras una manifestación contra la sentencia del procés. Dos de los jueces que sientan ahora a Begoña Gómez entendieron que sus actos entraban dentro del ámbito objetivo, temporal e intencional de la ley de amnistía que, por lo tanto, debía aplicarse al afectado.
Sin embargo, Gómez-Angulo y Bergés consideraron que aplicarla vulneraría el derecho de igualdad, la seguridad jurídica o la interdicción de la arbitrariedad. Para justificar su cuestión, recurrieron al informe sobre la norma del perdón aprobado unilateralmente por el anterior CGPJ de rodillo conservador y que advertía de su supuesta inconstitucionalidad. La impugnación judicial de la norma se planteó solo dos meses después de su aprobación en 2024. La excéntrica iniciativa fue considerada en medios académicos y periodísticos una muestra más del activismo de la derecha judicial contra el Gobierno de Pedro Sánchez por la aprobación de esa disposición. El TC desechó todos los argumentos en contra desgranados por el PP y la magistratura conservadora y la declaró el pasado junio plenamente constitucional.
Gómez-Angulo, Bergés y la presidenta Esteban son los que ahora dan cobertura a Peinado. Porque consideran que Begoña Gómez y su asesora son culpables. "La investigación tendrá que centrarse en si [la asesora de la esposa del presidente] se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito del tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados", sostuvo el tribunal de apelación el pasado 12 de junio. "La constatación de un email dirigido a la directora de comunicación institucional de Reale Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del máster [...] parece exceder claramente de sus funciones", aseguraron. Y añadían que la relación de Gómez con el grupo Barrabés, cuyo presidente también está imputado en la causa, "supondría una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la administración".
La resolución abría además las puertas al delito de malversación que, previamente, Peinado no había apreciado al subrayar la condición de funcionarias tanto de Gómez como de su asesora. "Todo ello sin perder de vista el concepto de funcionario público a efectos penales, concepto que incluye a la citada Cristina Álvarez (la asistente), como a la propia Begoña Gómez, en lo relativo al cargo que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva". El tribunal deja ahí la frase aunque sin explicar cómo pudo valerse la esposa de Sánchez de ese puesto en la Universidad Complutense para malversar dinero público del presupuesto de la Presidencia del Gobierno.
Esa resolución de la Sala le sirve a Peinado para procesar a Gómez, a su asistente y al delegado del Gobierno en Madrid Francisco Martín Aguirre. A ello, el instructor únicamente añade el silencio de las investigadas durante su última declaración del 10 de septiembre de 2025, lo que constituye un derecho fundamental de cualquier imputado a no declarar contra sí mismo y a que ese silencio no se tome en consideración. "Ninguna de las dos investigadas contestaron [sic] a pregunta alguna que le hubiera podido formular bien este instructor, o la representación de las acusaciones populares e incluso el representante del Ministerio Fiscal", dice Peinado en su auto, a lo que añade sin dar la más mínima argumentación: "Las que contestó la investigada María Begoña Gómez Fernández a su letrado no permiten ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio".