GALICIA

La justicia gallega avala que el lenguaje inclusivo puntúe más para recibir ayudas al emprendimiento femenino

La conselleira de Política Social, Fabiola García, y la directora general de Igualdade, María Quintana, en un acto sobre ayudas al emprendimiento femenino.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de hacer pública una sentencia que avala que la Xunta denegase una ayuda de 10.000 euros al emprendimiento femenino a una empresa que no empleó en su solicitud un lenguaje inclusivo. La convocatoria de subvenciones contemplaba puntuar más las solicitudes que empleasen lenguaje igualitario y el Gobierno gallego argumentó que "el masculino genérico implica un androcentrismo lingüístico que confunde el masculino con el universal".

Las ayudas para el fomento del emprendimiento femenino se otorgan por concurrencia competitiva, es decir, a las solicitudes que alcancen mayor puntuación en distintos criterios como empleos generados o tamaño del ayuntamiento. En la convocatoria de 2024 la Consellería de Política Social e Igualdade decidió valorar con cinco puntos de un máximo de cien el "empleo de un lenguaje inclusivo en toda la documentación que se presente para tramitar el procedimiento". Un requisito que ya no incluyó en la convocatoria de este 2025.

De acuerdo con esas bases, la empresa denunciante no recibió esos cinco puntos porque en su plan de negocio presentado incluyó expresiones como "los clientes, los médicos, otros profesionales y estos profesionales". Al perder esos cinco puntos la empresa quedó fuera de las ayudas y recurrió primero ante la propia Consellería y después ante la justicia reclamando tener derecho a una subvención de 10.000 euros.

Pero el TSXG da la razón a la Xunta. La sentencia recoge los argumentos de la Xunta de que la empresa empleara "varias veces el masculino en sentido genérico" y que "la utilización del masculino genérico implica un androcentrismo lingüístico que confunde el masculino con el universal", lo que pretendían evitar las bases de la convocatoria al puntuar más el lenguaje inclusivo.

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El tribunal esté de acuerdo en que ese criterio no fue arbitrario ni incluido indebidamente en el proceso sino que quedó explicitado de forma "clara" desde la propia convocatoria de las ayudas. La sentencia destaca "la importancia del requisito, atendida la naturaleza de la ayuda solicitada y que quien convoca las ayudas es el departamento de la Administración General de la Xunta de Galicia que tiene encomendadas las competencias en materia de promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres".

Sus funciones, dice el tribunal, están fijadas por la Ley 7/2023 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia que en su artículo 31 dispone que "el uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticas sustitutivas de otras que invisibilizan el femenino".

"No parece, pues, que quepa reprochar que se esté empleando por las bases un criterio no debidamente definido, ni que la concreción de los parámetros valorativos se realicen a posteriori", dice la sentencia, sino que "por el contrario, la referencia al lenguaje inclusivo muestra con claridad que esta no se aducía al empleo de términos masculinos para referirse a colectivos integrados por hombres y mujeres, ya que, con dichos términos, se está invisibilizando la presencia de mujeres en dichos colectivos".

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