Borracho y ofreciendo unas “hostias”: condenado por abuso de autoridad un cabo del Ejército en A Coruña
El Tribunal Militar de A Coruña acaba de hacer pública una sentencia que condena, con la conformidad del acusado, a un cabo primero del Ejército de Tierra destinado en el cuartel de Atocha de esa ciudad como autor de un delito de abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra contra un soldado. El condenado, “en evidente estado de embriaguez”, lo agarró por el cuello, lo empujó y le ofreció unas “hostias” al subordinado, por lo que fue condenado a indemnizarlo con 2.000 euros.
Según el relato que hace la sentencia, emitida por conformidad de las partes, el día de los hechos el cabo primero entró en el acuartelamiento de Atocha a las 3.30 horas y accedió al centro de control y seguridad del mismo “en evidente estado de embriaguez y olor a alcohol”. Cuando uno de los soldados que estaban de guardia en ese centro de control fue al aseo, el cabo primero le gritó “a dónde cojones vas” y lo siguió. Y en el aseo, tras cerrar la puerta, situó los puños a la altura de la cara del soldado, le dijo que “ahora estamos tú y yo solos” y le gritó “si lo estaba vacilando, repitiendo varias veces que le iba a dar unas ‘hostias’”.
Siempre según el relato de los hechos probados de la sentencia, cuando el soldado intentó salir del aseo el cabo primero “se lo impidió, agarrándolo del cuello con una mano y después sujetándole las solapas con ambas manos, empujándolo contra la pared varias veces”. El soldado le dijo que “si le daba un puñetazo se iba a meter en un lío, a lo que el cabo primero respondió que si no se lo daba ese día lo buscaría en la calle para dárselo”.
La sentencia dice que “los hechos que se declararon expresamente probados constituyen un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra”, que no solo atenta contra la integridad física y moral de la víctima sino también “contra la propia disciplina, como elemento estructural de cohesión que resulta indispensable para que las Fuerzas Armadas puedan desarrollar las misiones constitucionales”.
“En este caso, resulta meridiano que el acusado conocía su condición de superior, desde el punto de vista jerárquico, respecto al soldado”, dice la sentencia, que añade que llevó a cabo “los hechos de forma voluntaria siendo plenamente consciente del acto que perpetraba”.
Como autor de los hechos probados, el cabo primero fue condenado, con su conformidad, a una multa de tres meses con cuota diaria de dos euros (180 euros) y a indemnizar al soldado por daños morales con 2.000 euros, cuantía que ya había sido consignada previamente, lo que le permitió aplicar la atenuante de reparación del daño.