Los correos y la declaración de la UCO fueron claves en la condena por prevaricación a David Sánchez y Gallardo

El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez.

Un “plan preconcebido” para favorecer al hermano del presidente del Gobierno con la “urgente creación de una plaza de empleo público innecesaria y vacía de contenido”. Que “ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz”. Y que los dos puestos se crearon para que sus adjudicatarios “pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno”.

Estas son las principales conclusiones de la sentencia hecha pública este martes, una fecha ya marcada en rojo en el calendario. La Audiencia Provincial de Badajoz ha dado a conocer su veredicto sobre las acusaciones que pesaban sobre Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación de Badajoz y exlíder del PSOE en Extremadura; David Sánchez, ex alto cargo en la institución provincial y hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; y Luis Carrero, exasesor en Moncloa, amigo de David Sánchez y también exempleado en la citada Administración. A los tres los considera culpables. Pero la condena alcanza igualmente a los otros ocho implicados, entre ellos políticos y funcionarios.

Cabe recordar que, en sus conclusiones definitivas, las acusaciones elevaron su petición de pena hasta los seis años de prisión para David Sánchez y cuatro para Gallardo. Aunque la Sala no ha encontrado pruebas para condenarlos por tráfico de influencias, sí ha considerado acreditado que todos cometieron un delito de prevaricación administrativa; en el caso de Gallardo, dos. Por ello, el expresidente de la Diputación ha sido condenado a 18 años de inhabilitación para empleo o cargo público. Para el resto de condenados, la pena es de nueve años de inhabilitación.

Si la sentencia termina siendo firme, supondrá, por ejemplo, que los funcionarios implicados perderán su condición de empleados públicos. Por ello, las defensas ya preparan un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

En el caso de la condena a Gallardo y, por extensión, a David Sánchez, la Audiencia de Badajoz considera que resultaron determinantes, como prueba de peso en la resolución final, tanto los correos electrónicos intervenidos por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil como la declaración prestada durante el juicio por el teniente coronel Antonio Balas, quien acusó directamente al exlíder del PSOE de diseñar el puesto que posteriormente fue adjudicado al hermano del presidente del Gobierno.

La sentencia señala: “Sumamente ilustrativa para este Tribunal fue la testifical-pericial del teniente coronel”. Asimismo, y con base en las citadas actuaciones de la UCO, añade: “La decisión política de crear la plaza partió de un nivel superior, siendo la Presidencia de la Diputación el origen de la idea”.

En este sentido, el fallo también justifica la intervención de los correos electrónicos durante la instrucción al concluir que “no ha sido vulnerado el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones de los encausados”.

Los hechos juzgados

La Audiencia debía decidir si David Sánchez accedió de forma irregular a la plaza de coordinador de Conservatorios; si posteriormente ese puesto fue adaptado a sus necesidades, transformándose en el de jefe de la Oficina de Artes Escénicas; y si, además, promovió la contratación de su amigo Luis Carrero para trabajar con él como coordinador de Actividades Transfronterizas.

La justicia considera que Gallardo es autor de dos delitos de prevaricación, correspondientes a la creación de la citada plaza y a su posterior cambio de denominación. Al resto de implicados los considera culpables de “cooperación necesaria” en relación con estos dos puestos, excepto a Ricardo Cabezas, diputado de Cultura, al que también considera “autor” por la contratación de Carrero. Este último, por su parte, es condenado como cooperador necesario. 

Sobre esta segunda plaza, la resolución afirma que también era “innecesaria y huérfana de funciones, con el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo de David Sánchez”.

La sentencia añade respecto a Gallardo: “Las conductas prevaricadoras obedecieron al interés de favorecer a las personas que se beneficiaron de aquellas por su proximidad familiar al que sería reelegido secretario general del PSOE y, con el tiempo, presidente del Gobierno, respondiendo a un propósito de congraciarse con aquél al haber apoyado en el XXXIX Congreso del partido a la candidata perdedora de las primarias (Susana Díaz)”. Sin embargo, cuando David Sánchez accedió a la plaza, Pedro Sánchez no era siquiera secretario general del PSOE.

El dictamen de la Sala, presidida por José Antonio Patrocinio Polo e integrada por los magistrados Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo, recuerda que “el nepotismo es una práctica consistente en el trato de favor o enchufismo hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen. Esta práctica poco ética daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades”.

Así, y a la espera de que se presenten los recursos correspondientes, la justicia ya se ha pronunciado sobre un caso que llegó a la Audiencia Provincial sin acusación del Ministerio Fiscal, lo que llevó a los magistrados a subrayar su “imparcialidad”. Durante el procedimiento, además, las defensas reprocharon un supuesto “sesgo político” a las acusaciones populares, representadas por Manos Limpias, Hazte Oír, Iustitia Europea, Liberum, Abogados Cristianos y los partidos políticos Vox y PP.

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