'La guerra de los jueces. El proceso judicial como arma política'

El título de este libro se inspira en un fenómeno preocupante que empezó a proliferar a comienzos del este siglo: la injerencia de los jueces en la esfera política. En algunos casos, el poder judicial toma decisiones que corresponderían a los gobiernos o parlamentos y, en otros, malinterpreta o desconoce las normas que debe aplicar, por lo que se inmiscuye también en la tarea legislativa. Esta tendencia (que en el mundo anglosajón se conoce como lawfare, guerra jurídica) ha alcanzado tales dimensiones que amenaza la división de poderes. infoLibre publica a continuación un extracto del nuevo libro de José Antonio Martín Pallín, que sale a la venta este lunes 13 de junio.

LOS JUECES NO DIRIGEN LA POLÍTICA DE UN PAÍS

En un sistema democrático ideal, elaborado en el sosiego, la reflexión y el debate suscitado en un seminario de constitucionalistas en una facultad de Derecho, la perfección política que proporciona el sistema de división de poderes tendría que asentarse en el estricto cumplimiento, por cada uno de ellos, de las respectivas funciones que les corresponde. Pero cuando el esquema se proyecta sobre la realidad, se observa, con demasiada frecuencia, que el poder ejecutivo tiene una irrefrenable apetencia de convertirse en el protagonista hegemónico de todo el entramado. No en vano estamos asistiendo paulatinamente a la sustitución de los sistemas parlamentarios puros por sistemas presidencialistas. El legislativo intenta mantener su competencia, si bien teóricamente debería ocupar un lugar prioritario, al ser el depositario y representante de la soberanía popular y ostentar la capacidad de elaborar las leyes que sirven para preservar la convivencia. El poder judicial debería limitarse a su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, según el marco de competencias determinado en las leyes y en los tratados internacionales firmados por España. Los jueces tienen la obligación y la responsabilidad de proteger los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y evitar que puedan ser restringidos menoscabados o inaplicados. En mi opinión, el peligro del intervencionismo expansivo del poder judicial, aceptando materias que le son ajenas, radica en una interpretación extensiva del sometimiento de todos los poderes públicos al imperio de la ley y de la confusión entre el control de la actividad administrativa del Gobierno, en su faceta de Administración pública, sin distinguirla de la actividad política del poder ejecutivo. Las consecuencias de esta errónea y peligrosa concepción de la potestad jurisdiccional inciden negativamente sobre el equilibrio de poderes y la estabilidad democrática.

Es justo reconocer que, en la mayoría de las ocasiones, actúan impulsados no por iniciativa propia, sino activados por los partidos políticos que estiman, según sus cálculos, que les resulta más rentable judicializar cuestiones que no podrían alcanzar por las vías establecidas en los sistemas parlamentarios. Ahora bien, los jueces tienen la responsabilidad de rechazar las pretensiones que exceden del campo de sus competencias e invaden espacios exclusivamente reservados a la confrontación y el debate propio de la vida política. En España este problema está adquiriendo dimensiones preocupantes. Es urgente reconducir la función de los jueces a su específica participación en el tríptico de la división de poderes.

El poder judicial desempeña un papel esencial para la consolidación del Estado de derecho, pero su actuación no puede ser, al mismo tiempo, un factor que contribuya a su desestabilización. El artículo 1º de la Constitución afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Nuestro texto constitucional (artículo 117) proclama que la justicia emana del pueblo y que se administra en nombre del rey. Esta última referencia me parece  incongruente, en cuanto que si la justicia es una emanación de la soberanía popular, las sentencias deberían estar encabezadas, como sucede en otras democracias, con la fórmula “en nombre del pueblo español”.

El poder de los jueces se encuentra en una difícil situación de equilibrio entre los otros dos poderes del Estado, el legislativo, legitimado por la soberanía popular y el ejecutivo, que recibe, a su vez, la legitimidad de la soberanía popular a través de su elección o destitución por el poder legislativo elegido por los representantes de la soberanía popular. En principio, la Constitución no es muy precisa a la hora de acotar el ámbito de las competencias del poder judicial al limitarse a declarar en el artículo 117 cuál es el territorio competencial que corresponde a los jueces y tribunales.

Los que sostienen que no existen actuaciones del poder ejecutivo que no estén sometidas a la ley, es decir, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, posibilitan que cualquier decisión pueda ser sometida a la fiscalización de los jueces y tribunales. La regulación del poder judicial como intérprete de la ley, con capacidad para anular cualquier decisión del Gobierno, confiere a los jueces un peligroso y perturbador poder de decisión que les puede llevar a erigirse en un poder superior al de los propios legisladores que elaboran las leyes y a los Gobiernos que dirigen la política civil, militar e internacional del Estado.

Es cierto que el poder judicial, según la Constitución, está integrado por jueces y magistrados independientes y sometidos al imperio de la ley, por lo que no se puede generalizar la extensión de estas conductas intervencionistas a todo el cuerpo judicial, compuesto, en estos momentos, por más de 5.300 jueces y juezas. Por otro lado, también conviene destacar que en algunas de las decisiones más conflictivas, se pueden encontrar votos disidentes. Esta indeseable situación también se ha producido en otros países con sistemas judiciales diferentes.

El efecto perturbador ha sido analizado con especial preocupación en el sistema norteamericano, que no ha dudado en calificar y denunciar lo que considera un peligroso activismo judicial. A los que buceamos en el derecho comparado nos ha llamado la atención el fenómeno que se ha producido en el poder judicial en los Estados Unidos de América. Los que han analizado su larga historia han podido comprobar cómo los jueces han tenido la capacidad de desmontar políticas de gobierno tanto liberales como conservadoras.

En relación con la intervención en asuntos políticos, los jueces, cuando se internan por este dificultoso y pantanoso territorio, deben ser conscientes del terreno que están pisando y de las posibilidades de invadir competencias de los otros poderes del Estado. Por tanto, sin perjuicio de pronunciarse —porque así se lo han demandado los que no dudan en politizar la actividad de los tribunales— están obligados a valorar la necesidad de autorrestringirse y rechazar las peticiones que se quedan fuera del marco de sus específicas competencias.

En un estudio realizado sobre las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, se llama la atención sobre la dificultosa homologación entre el sistema norteamericano y el sistema continental europeo. El estudio trata de resaltar dos cuestiones que, en cierto modo, están presentes en cualquier resolución judicial, una es el uso y el valor del precedente o de la jurisprudencia, y la otra es la que considero más interesante para esta exposición: el papel del Tribunal Supremo en la vida política y pública norteamericana.

En mi opinión, la jurisprudencia no es palabra de Dios. Mi admiración por el profesor Rubio Llorente no me impide disentir, en cierto modo, de una frase suya en la que dice que la certeza del derecho y la seguridad jurídica exige que el juez quede vinculado en el futuro por la regla que el mismo creó. Precisamente, el peligro es que el juez se convierta en creador de normas. El Tribunal Supremo norteamericano, y posiblemente también nuestro sistema, está abierto a la posibilidad de flexibilizar y rectificar las líneas de la jurisprudencia convirtiéndolas en un camino para adaptarse al signo de los tiempos o, dicho en los términos que señala el Código Civil, a la realidad social del tiempo en el que las normas deben ser aplicadas.

Podemos encontrar una muestra de lo que hemos señalado en el libro de Eduard Lambert, constitucionalista francés estudioso del sistema norteamericano: El gobierno de los jueces. Advierte que los jueces, muchas veces, se olvidan del caso concreto que tienen entre manos, tratando de elevarse sobre el mismo para poner en cuestión decisiones que emanan de la política y que corresponden a otros poderes del Estado.

El mismo autor señala críticamente:

En el reino del derecho constitucional (los jueces) se complacen en afirmar que no son ellos los que hablan, sino que es la Constitución la que habla por ellos mismos, regulando las disputas sobre las que se admite que la Constitución habla. La Constitución no está constantemente muda, habla muchas veces con una voz tan débil, que únicamente la mayoría simple del tribunal puede escuchar su voz. Sin embargo, las opiniones judiciales raras veces reconocen el hecho patente.

El profesor Lambert advierte:

'Introducción a la ciencia de la moral, una crítica de los conceptos éticos fundamentales'

Mientras los jueces se las den de autómatas, cuando en realidad ellos son los sabios árbitros de la “acción pública” y de las exigencias prácticas, ocultarán necesariamente su sabiduría bajo el manto de un conceptualismo supuestamente vinculante que convierte en confusas muchas de las cosas que, sin él, serían simples y claras. Destaca una cita al profesor Gray tomada de una frase del obispo Hoadley: “Cuando uno tiene autoridad absoluta para interpretar leyes escritas u orales, [se convierte] en legislador, en todos los sentidos y a todos los efectos, y no la persona que las ha escrito o dictado”.

En los sistemas constitucionales como el nuestro, las dificultades para establecer un verdadero sistema de contrapesos y balanzas radican en que, en definitiva, tanto el texto de la Constitución, de la que es el sumo intérprete el Tribunal Constitucional, como la misma ley constitucional y el ordenamiento jurídico, se encomiendan sin matices a los jueces. Sin embargo, la política interior y exterior, así como la Administración civil y militar y la defensa del Estado, corresponde al Gobierno que ejercerá esta función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (artículo 97 de la Constitución).

Además, la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (artículo 103 de la Constitución). La inmunidad y blindaje de determinadas decisiones de los poderes legislativo y ejecutivo frente a cualquier intento de control por el poder judicial será objeto de atención específica en sucesivos capítulos.

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