REFORMA DE LAS PENSIONES

Tres cambios de criterio en 50 días: la Seguridad Social restringe la jubilación anticipada

Tres cambios de criterio en menos de dos meses. El último, en apenas cuatro días. La batalla entre la Intervención General y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre las jubilaciones anticipadas de quienes cotizan en un convenio especial ha terminado ganándola la primera. Finalmente, estos trabajadores no podrán jubilarse según las condiciones anteriores a la reformala reforma de las pensiones de 2011, más favorables.

  

Así lo ha dictaminado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social –el árbitro en esta disputa legal– tras una reunión celebrada el pasado martes. Entonces volvió a cambiarse el criterio que –parecía– había quedado asentado en una circular el pasado día 1, apenas cuatro días antes, donde sí se les reconocía a estos trabajadores, con convenio especial tras haber sido despedidos, el derecho a jubilarse a los 61 años. Esa instrucción modificaba, a su vez, otra del 13 de junio que les privó de esa posibilidad y que daba la vuelta al criterio mantenido desde marzo de 2013 por el INSS a la hora de conceder las jubilaciones anticipadas.

Desde que se emitió esa circular, que es de carácter interno y no se publica, el INSS ha estado denegando las jubilaciones anticipadas a los trabajadores despedidos antes del 1 de abril de 2013 que alcanzan la edad legal de retiro antes del 1 de enero de 2019 y, una vez agotada la prestación por desempleo y sin derecho al subsidio, suscriben un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y garantizarse una pensión suficiente. Es decir, les excluyó de la cláusula de salvaguarda que la propia Ley 27/2011 y el real decreto de 15 de marzo de 2013 establecían para estos trabajadores a punto de jubilarse.

Esa cláusula, sin embargo, se ha estado aplicando durante 16 meses, desde marzo de 2013 hasta junio de este año. El cambio repentino de criterio y las denegaciones subsiguientes han sembrado la alarma entre este grupo de trabajadores, que se han organizado en foros en internet, y entre sus asesores laborales: cada dirección provincial o incluso distintos funcionarios de la misma oficina, dependiendo del día, daban a los afectados respuestas contradictorias. CCOO escribió al secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, el pasado 30 de julio, para pedirle que anulase el criterio del 13 de junio.

Fueron los “reparos” de la Intervención los que motivaron la circular del 13 de junio. Según la interpretación que este órgano hace de la ley, firmar un convenio especial –y cotizar, por tanto– equivale a estar incluido en un régimen de la Seguridad Social –general, autónomos, del Mar, del Carbón–. Para apoyarlo, la Intervención recurre ahora a una orden ministerial de 2003 que considera a los suscriptores de un convenio especial “en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen o, en su caso, en los regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito”.

“Evidente endurecimiento tras la reforma”

Por el contrario, el INSS ha estado interpretando hasta ahora que, para estar incluido en uno de esos regímenes, el despedido debía volver a trabajar, realizar una actividad profesional. Ése ha sido el criterio que ha prevalecido durante 16 meses. De hecho, la propia Dirección General de Ordenación lo reiteraba en sus informes a la Intervención cada vez que ésta ponía reparos a una jubilación anticipada concedida de acuerdo con esos argumentos.

Así, Ordenación reconoce el “evidente endurecimiento de las condiciones para acceder a la jubilación anticipada” en caso de despido que ha traído la reforma de las pensiones de 2011, y llama la atención sobre los “graves perjuicios” que puede suponer su aplicación a trabajadores “con edades muy próximas a los 65 años que habrían cumplido los requisitos para jubilarse con 61 años al amparo de la anterior legislación, pero no los alcanzan si se les aplica la nueva”.

Precisamente evitar las “situaciones de desprotección” en que pueden caer estos trabajadores es el motivo por el que la Seguridad Social consideraba, hasta ahora, que debían ser incluidos en la cláusula de salvaguarda y permitírseles la jubilación anticipada en los términos más favorables. Los informes detallan incluso en qué consisten esa desprotección: los afectados no perciben pensión hasta los 63 años y se quedan sin derecho a subsidio o tienen que cobrarlo durante mucho más tiempo.

Cotizaciones “irrelevantes” y “derecho a opción”

Pues bien, este criterio parecía haber vuelto a imponerse el 1 de agosto en una nueva instrucción interna que, según precisan ahora fuentes de Empleo, “no llegó a circular”. Aunque su difusión debió de ser suficiente para instar a la reunión del pasado martes. Finalmente, la última instrucción amplía la del 13 de junio e impone las restricciones defendidas por la Intervención.

Sólo podrán jubilarse a los 61 años con las condiciones anteriores a la Ley 27/2011 los beneficiarios de una prestación contributiva o del subsidio tras un despido anterior al 1 de abril de 2013, y quienes realicen trabajos esporádicos o a tiempo parcial que impliquen cotizaciones “irrelevantes”, dice textualmente la circular. Por “irrelevantes” entiende la Dirección General de Ordenación las cotizaciones inferiores a 30,41666 días. También quedan protegidos por la cláusula de salvaguarda los trabajadores con convenio especial despedidos en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o tras un concurso de acreedores.

En todo caso, Ordenación parece reconocer las “situaciones de desprotección” a las que aludía el INSS, porque para impedirlas establece el “derecho de opción”: que se permita al trabajador elegir entre esperar a tener los requisitos para la jubilación ordinaria –a los 65 años y dos meses en 2014– o bien acceder a la jubilación anticipada a los 61 años pero con las condiciones más duras –menos pensión– establecidas en la reforma de 2011. “No estamos ante la tesitura de reconocer la pensión solicitada con la aplicación de la legalidad (de las dos posibles) que resulte más favorable […]. Se trata más bien de que el trabajador […] decida sobre su solicitud”, concluye la circular interna.

Garantías o tribunales

Una portavoz del Ministerio de Empleo justificó a infoLibre estos vaivenes en el hecho de que la Seguridad Social está “en permanente proceso de revisión de sus actuaciones”. “Y siempre lo hace con criterios de equidad y atendiendo al interés general”, destacó. Según explicó, la Seguridad Social intenta aplicar la ley “de la forma más garantista posible y cuando recibe dudas sobre determinadas interpretaciones de la norma se estudian y precisan”. También negó que la restricción tenga como motivo el ahorro.

Pero lo que para Empleo es equidad y garantías para los afectados se convierte en inseguridad jurídica. A quienes se ha denegado la jubilación a partir del 13 de junio deberán primero presentar una reclamación ante el INSS y luego acudir a los tribunales para reclamar que se les trate igual que a quienes, cumpliendo los mismos requisitos, se les contestó afirmativamente antes de esa fecha. El problema es que, como los temas de Seguridad Social no se consideran urgentes –como los despidos–, el juicio puede retrasarse en las principales capitales, hasta 2016, aseguran abogados laboralistas.

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