PRECARIEDAD LABORAL

Condena a ‘El Confidencial’ por mantener a un periodista como falso autónomo dos años

Condena a 'El Confidencial' por mantener al periodista López Fonseca como falso autónomo dos años

El Juzgado de lo Social número 2 de Madrid ha declarado improcedente el despido del periodista Carlos López Fonseca del diario digital El Confidencial, a quien reconoce una relación laboral de casi dos años durante los cuales trabajó como autónomo en la redacción sin serlo.

López Fonseca fue despedido el pasado 8 de enero. Aunque la empresa responsable de El Confidencial, Titania Compañía Editorial, adujo entonces “la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal” del periodista, ese mismo día reconoció la improcedencia del despido y le pagó una indemnización de 14.928 euros. Titania también admitió la improcedencia de la medida en el acto de conciliación previa al juicio ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

El periodista, especialista en temas del País Vasco e Interior, con larga trayectoria en medios como El Independiente y la revista Tiempo, comenzó a trabajar para El Confidencial en septiembre de 2009. Desde entonces hasta junio de 2011 se le retribuyó mediante facturas por un importe fijo, mientras cotizaba como autónomo a la Seguridad Social y pese a que tenía asignado su lugar de trabajo, con su mesa, ordenador y demás elementos auxiliares, poseía un horario estable todos los días y “cumplía las órdenes o instrucciones impartidas” por la empresa.

Así lo reconoce el juez, quien asegura en su sentencia que en el caso de López Fonseca “concurrían las notas jurídicas de la laboralidad contractual desde el inicio de la prestación de servicios”: habitualidad, retribución, ajenidad de medios y frutos, incardinación en el ámbito rector, organizativo y gerencial del empresario.

La empresa lo reconoció

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El 1 de julio de 2011 el periodista dejó de ser lo que se conoce como “falso autónomo” al firmar un contrato laboral, indefinido y a jornada completa, con una retribución anual de 39.200 euros brutos anuales. La sentencia destaca, de hecho, que ese contrato supone que “la propia empresa vino a reconocer el carácter laboral” de la prestación de servicios de López Fonseca. Y es así porque “la actividad laboral del demandante fue exactamente la misma antes y después” de esa fecha, declara probado el juez.

A su juicio, el hecho de que el periodista acudiera a tertulias radiofónicas o escribiera libros, como adujo la empresa para justificar su condición de autónomo, “carece de operatividad” pues se trata “obviamente de actividades realizables fuera de su horario de trabajo y compatibles con el desempeño de su actividad laboral”.

La sentencia retrotrae, por tanto, la antigüedad de López Fonseca en El Confidencial hasta septiembre de 2009, y no hasta julio de 2011 como había esgrimido la empresa para calcular su indemnización.

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