Consultorio Legal

Ingreso Mínimo, abusos de las empresas, teletrabajo, moratorias hipotecarias: nueve meses de preguntas y respuestas en plena pandemia

Eduardo Ranz

Es de agradecer el magnífico trabajo de infoLibre de estos meses, facilitando al lector respuestas, especialmente cuando el único contacto fueron las redes sociales. Esa decisión, de apostar por la comunicación en pandemia nos ha acercado mucho más a todos y a todas, en la mayor crisis que jamás habíamos conocido. Con ello, un ya lejano 26 de marzo de 2020 comenzamos el consultorio jurídico dando respuesta a tantas preguntas, en estos nueve meses. En total 26 consultorios, de carácter gratuito y en abierto. Para terminar el año, hemos preparado este artículo-resumen, con las consultas más relevantes.

1. Testamento en pandemia

Nuestra actual constitución no prevé la pandemia. Sin embargo, nuestro magnífico Código Civil de 1889, inspiración de la mayoría de los Códigos Civiles del mundo, si prevé actuaciones legales en caso de epidemia. Si bien es cierto las notarías han reducido el contacto con el público, se puede realizar testamento ológrafo en cualquier lugar, domicilios o residencias. El testamento ológrafo es la voluntad del testador, de su puño y letra, expresando además de esta voluntad, hora, lugar y firma, todo de forma manuscrita. En España, este precepto sólo fue aplicado una vez, hace 100 años, con la mal llamada “gripe española”. Tanto entonces, como ahora, para realizar el testamento ológrafo, son necesarios tres testigos que sean mayores de 16 años y que a su vez esos testigos no sean herederos ni cónyuge de herederos y la eficacia de este testamento es de dos meses desde que termine el peligro de muerte, o finalice la epidemia. Posteriormente, se debe protocolizar en el plazo de 3 meses.

2. Mudanza

En aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el covid-19, ¿me pueden multar por hacer una mudanza durante el estado de alarma? Son 4 los grandes grupos sociales en los que puede existir una necesidad de mudanza: personal sanitario; estudiantes, temporeros, y digamos, el resto de la población. Y todo gira entorno carácter de urgencia.

En caso de personal sanitario, la mudanza está más que justificada incluso de una comunidad a otra, o incluso de carácter internacional, y la mudanza no serían solo enseres personales, sino muestras o equipamiento de laboratorio.

Puede darse el caso de particulares que les venza el contrato de alquiler y no resulte posible demorar la salida del domicilio, o que, como consecuencia de la situación económica no puedan hacer frente al alquiler. Lo más recomendable es contratar una empresa especializada que realice la mudanza, si esto no fuera posible, debemos pensar en acortar lo más posible la circulación, es decir, en confinamiento organizarse bien, embalaje… y en la calle cumplir las condiciones de seguridad: utilizar guantes, uso obligatorio de mascarillas, y desinfección del vehículo, para evitar la propagación del virus.

Y en todo momento, llevar a mano la documentación que acredite la ejecución de la mudanza durante el coronavirus: contratos de arrendamiento, justificantes de desplazamiento o cualquier otra información que justifique adecuadamente esa mudanza.

Por tanto, y siendo conscientes que, a mayor distancia mayores dificultades, lo más recomendable: la mudanza solo en el caso de no tener otra opción, y de no ser así, que sea perfectamente acreditable y siguiendo a rajatabla los consejos sanitarios.

3. Fallecimiento

Los fallecimientos durante la pandemia requieren de un documento esencial, el Certificado de defunción que debe estar confirmado mediante test de laboratorio, y debe recoger las palabras “covid-19 confirmado” como causa fundamental del fallecimiento.

Son muchas las dudas sobre el duelo en estado de alarma, no poder despedirse supone en términos legales la imposibilidad de reconocer el cadáver. La familia tiene la posibilidad de solicitar la autopsia en el centro médico, y si ésta es rechazada, se puede, se debe, presentar de manera inmediata una denuncia ante el Juzgado de Guardia de la localidad del fallecimiento, solicitando de nuevo la autopsia, y aportando la negativa del centro hospitalario, y la autopsia se realizará de manera judicial.

Si el fallecimiento ha sido en casa o en residencia, un médico debe acudir al domicilio a certificar el fallecimiento, y tras esa certificación, solicitar los servicios de la empresa funeraria y que esta traslade al fallecido. No podemos mover al fallecido de forma individual, debe ser la funeraria.

Tras el fallecimiento, la decisión trascendental, inhumar o incinerar. Aunque el Ministerio de Sanidad es la autoridad competente delegada, son las consejerías de las comunidades autónomas las que establecen los protocolos a seguir en caso de fallecimiento, similares en todas, explicando la forma del traslado del cuerpo, de la casa o del hospital al tanatorio, sin que exista la opción del velatorio. Puede ocurrir que intervenga el ejército si las comunidades se encuentran desbordadas, pero lo que se debe tener presente es que, preferir la incineración es una recomendación, pero no un imperativo legal. La decisión es familiar, no de las instituciones.

Perder el derecho a una despedida es insoportable, y es completamente humano que las familias quieran esclarecer los hechos del fallecimiento, por eso es fundamental obtener el informe del centro hospitalario que describa la situación objetiva, y con ello, ahorrarnos el mal trago de denuncias o demandas por presunta negligencia médico-sanitaria.

4. Piscinas y playas

Hacia primavera de 2020, nos acercábamos a las entonces inminentes tanto fase 2, como la fase 3 en según qué territorios, y a la par, el extraño verano de 2020. Para disfrutar de las piscinas de comunidades de propietarios, de piscinas municipales o de uso deportivo, así como de las playas, los requisitos, además de la fase dos, son: concertar cita previa, límite de ocupación del 30 % de la piscina, respetar dos metros de distancia entre usuarios, sus enseres como el bolso, la toalla o la sombrilla, y el resto de bañistas y enseres. Los aseos deberán estar dotados de jabón o gel hidroalcohólico, con una limpieza y desinfección de tres veces al día, pero no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios, ni de las fuentes de agua. El uso de las calles de las piscinas será individual, y únicamente podrán ir acompañados, en caso de deportistas con sus entrenadores, y de personas con movilidad reducida.

Las comunidades de propietarios deben celebrar una Junta General de Propietarios, y además deben tener los recursos suficientes a efectos de personal y tecnología que limite el acceso a la piscina, puesto que es muy probable que sea necesario contratar a más personal, puesto que el socorrista se debe ocupar de vigilar el vaso de la piscina, no del acceso u orden en las instalaciones.

En cuanto a las piscinas municipales, aunque se ha publicado la orden en el BOE, la última palabra será de los Ayuntamientos, que deberán abrir solo si cumplen con las circunstancias de prevención y seguridad, y deben tener en cuenta los gastos de personal del capítulo 2, especialmente en lo que se refiere al personal de limpieza, además de agua y luz.

Con los cambios de hábitos, existe la tentación de compra de piscina en casa, de las que se arman y desarman, pero cuidado, un piso está pensado para soportar unos 200 kg, con eso aguantan bien los muebles, pero el agua de una piscina puede incrementar el peso hasta una tonelada, lo que puede suponer que la estructura de la casa no aguante el peso. Por tanto, solo abrir piscina si se encuentran en circunstancias de seguridad y presupuesto para ello, y la playa con cita previa, y cuantas menos sombrillas, mejor.

5. Teletrabajo

Teletrabajo o trabajo a distancia, significa que el trabajador presta sus servicios en su domicilio, o en el lugar elegido por él, y el mínimo de tiempo será el 30 % de la jornada, es decir, dos días de jornada completa de una semana. Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, o herramientas y la forma de compensar esos gastos derivados del trabajo a distancia quedará fijada en convenio. Por eso es importante guardar facturas de todo, incluso de electricidad e internet, a nombre del teletrabajador.

El inconveniente surge con que el trabajo a distancia será voluntario, tanto para la empresa como para el empleado, y requerirá de un acuerdo que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, e incluso puede ser una decisión reversible. Lo que si debe hacerse es acordar el trabajo por escrito, debiendo ser incorporado al contrato antes del comienzo del trabajo a distancia, y esa copia deberá ser remitida por la empresa a la oficina de empleo.

En cuanto al horario, el trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible, a través de un sistema registro, que respetará los tiempos de descanso. Igualmente la empresa debe garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos, así como la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.

Por tanto, el trabajo a distancia será voluntario, su formalización concede un gran peso a la negociación colectiva y obliga a las empresas a correr con los gastos de material

6. Estudiantes universitarios

No debemos obviar que el domicilio del estudiante, es el que consta en su Certificado de empadronamiento, son embargo, si pernocta en un colegio mayor o residencia, en aplicación de las medidas de seguridad frente al covid-19, cada centro deberá expedir un certificado de residencia a la llegada del estudiante, y ese certificado será la excepción a un posible cierre perimetral: la asistencia a los centros universitarios. Por ello, lo más recomendable es solicitar a la universidad una acreditación personal a todos los campus, portarla siempre encima, además del empadronamiento a los efectos del retorno, y con ello, superar las restricciones a la movilidad en los municipios afectados.

En cuanto a la mudanza de estudiantes, si por la situación actual un estudiante que se encuentre viviendo en un piso que no constituye su residencia habitual desea volver a su casa, su mudanza queda amparada, pero debe ponerse en contacto con las autoridades para informar de la naturaleza del traslado y evitar ser sancionado, y si se trata de una residencia tipo erasmus, además debe contemplar las legislaciones del país donde estudie.

7. Desheredación

Con la llegada de la pandemia, determinadas personas mayores han sufrido maltratos psicológicos, la pregunta que surge es: ¿se puede desheredar a los herederos legales por maltrato psicológico? Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2014 y de 30 de Enero de 2015, se interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos, supone un maltrato psicológico y puede ser considerado como maltrato de obra.

La herencia, según el Código Civil o castellano, se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima es la herencia que tienen derecho por ley los hijos y descendientes; la mejora favorece a alguno/s hijo/s o descendiente/s; y el tercio de libre disposición, el testador dispone quien puede disfrutarlo.

A su vez, nuestro Código Civil expone, que será justo desheredar a los hijos y descendientes principalmente en tres grandes circunstancias: negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; maltrato de obra; o injuriar gravemente de palabra. Pero es un proceso complicado y costoso, que requiere ser realizado por testamento, en el cual se exprese con claridad la persona sobre la que se quiere desheredar, designando una causa cierta para ello. Si tras el fallecimiento del testador, el desheredado negara la causa, les corresponderá a los coherederos probar que la causa era cierta.

Si bien es cierto, la pandemia del coronavirus ha sido “la gota que ha colmado el vaso”, no podemos olvidar que nuestros hijos, padres o cónyuge, leerán nuestro testamento cuando ya no estemos, y en ese momento, un reproche como, por el contrario, unas palabras reconfortantes dentro del testamento, pueden tener muchísimo más valor que una mera cláusula de contenido económico.

8. Moratoria hipoteca

La OMS el 11 de marzo de 2020, declaró el covid-19 como situación de emergencia de pandemia Internacional. Que lejos queda, a estas alturas, ese 11 de marzo. Esa reacción rápida es lo que provoca adoptar medidas urgentes, estas medidas tienen impacto directo en la sociedad, como es el confinamiento, pero también en la economía global.

El gobierno anunció nuevas ayudas destinadas a ampliar la partida de los Créditos ICO, poniendo a disposición de los emprendedores, además de una línea ICO nacional, unas garantías de red exterior a través del ICEX, e igualmente el gobierno reguló que ningún crédito que se formalice en el estado de alarma debía estar condicionado a la contratación de seguros o productos financiaros.

Los ciudadanos tenemos el deber de colaborar, y esto incluye a la banca y bolsa. La banca debe dar facilidades, porque tiene el mejor aval posible, el Gobierno de España, que además es quien pone la liquidez.

Los más vulnerables están protegidos, nadie por sufrir una reducción en sus ingresos, va a perder su vivienda durante el estado de alarma, es más, los desahucios sin alternativa habitacional, quedaron en suspenso hasta el 31 de enero de 2021. Y para ello, el gobierno dispuso la moratoria de hipoteca en vivienda habitual. Para ello debemos comprender bien el concepto de moratoria, es un aplazamiento sin intereses adicionales en el pago de la cuota hipotecaria de la vivienda habitual, no segundas residencias, y está destinado a familias vulnerables, con circunstancias extraordinarias derivadas por fuerza mayor, como una disminución importante en los ingresos.

Familias en las que entren en casa menos de 1.613 € netos como consecuencia del estado de alarma, son las más vulnerables, y es a ellas sobre las que principalmente va dirigida esta especial protección, al igual que autónomos que cesen en la actividad o quienes sufran desempleo, el gobierno ofrece garantías de no cortar suministros de agua, luz y telecomunicaciones. Importante, no existen los despidos por coronavirus, por tanto, todos serán susceptibles de ser impugnados ante el Juzgado de lo Social tan pronto como se levante el estado de alarma.

La moratoria de hipoteca sin interés se hace en dos pasos, primero la solicitud, aportando la documentación necesaria, principalmente: empadronamiento, certificación de desempleo o baja autónomos, nota simple del registro de la propiedad, escritura del préstamo hipotecario, libro de familia y una declaración responsable, cuyo modelo está normalizado en cada entidad bancaria. El banco tiene un plazo de hasta quince días para responder. Si se acepta la solicitud de la moratoria, se procederá a la firma de la novación, para lo que hay que desplazarse a la sucursal. Y si es rechazada, se deben exponer los motivos de la denegación.

Si como consumidor se recibe toda la información al respecto, o si te obligan a contratar un seguro o cualquier otro producto financiero, es fundamental plantear tu queja a atención al cliente, posteriormente defensor del cliente, ambas de la propia entidad bancaria, todas están obligadas a tenerlo, y para el caso de no ser resuelta, ampliarla pasados 30 días, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

En cuanto a los alquileres en estado de alarma, lo más razonable es negociar con generosidad y comprensión por ambas partes, condiciones especiales durante el confinamiento. En caso de no existir acuerdo, respecto de la vivienda habitual, dentro del plazo de 7 días, se pueden solicitar las opciones de alivio decretadas por el Gobierno de España: solicitar un crédito ICO finalista sin intereses a pagar en 10 años, y para el caso de ser rechazado, solicitar planes de vivienda de las Comunidades Autónomas, algunas ascienden hasta 900 euros al mes. Aunque la reacción rápida es lo que salva vidas, la gestión ante los bancos, no es algo automático.

9. Empleadas de hogar

Se habla de empleadas de hogar, en femenino, puesto que el 98% de las mismas, son mujeres.

Desde el 5 de mayo, entró en vigor una especial protección sobre empeladas de hogar, por la que era posible solicitar un ERTE de suspensión de forma más ágil que en el caso de una empresa a través de una comunicación responsable de ERTE ante la Seguridad Social, y se tramita luego ante el SEPE. El subsidio especial de desempleo a percibir por estas profesionales, era compatible con trabajar en otra casa, siempre que el segundo salario fuera inferior al salario mínimo interprofesional (950 euros), pero no sería compatible con el subsidio retribuido recuperable.

La otra opción fue la de recuperar horas. Cobrar el sueldo íntegro, es decir, salario base más complementos salariales en su caso, así como sus cotizaciones, y en el plazo de siete días de negociación entre empleadora y empleada de hogar, establecer ese calendario a recuperar antes del 31 de enero de 2022.

10. ERE-ERTE

Utilizamos a menudo, especialmente en este 2020, las siglas ERTE y ERE, pero ¿cuándo entraron en nuestras vidas? Bien, el concepto laboral del ERE o del ERTE se ha ido adaptando en estos 25 años. Se puede decir que tal y como lo conocemos actualmente, nace en enero de 1996, a través del reglamento que desarrolló la reforma laboral del año 95.

En el año 2010 se añadió la posibilidad de reducción de jornada, por causas técnicas, organizativas, o de producción, salvo en casos de fuerza mayor. Y en febrero de 2012 se flexibilizan sustancialmente estas causas de suspensión de empleo, por las que, entre otras cosas, a partir de la reforma laboral del año 2012, no era necesario acudir a la autoridad laboral para activar la reducción de empleo, siendo esta la fórmula actual del ERTE, en la que nos encontramos jurídicamente en 2020, con la inmensa diferencia en democracia, que se ha producido la causa de fuerza mayor, inédita, imprevisible e inevitable.

Las empresas que vieron aprobadas su solicitud de ERTE en estado de alarma, quedaron exoneradas de pagar la parte proporcional de cuotas de seguridad social correspondientes al mes de marzo, siendo posible, a partir de abril, solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.

En el caso de haber sido denegadas las solicitudes de ERTE, las empresas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, aunque lo más recomendable sería que la empresa contactara con la Dirección Provincial del SEPE, y remitir una nueva solicitud colectiva replanteando el ERTE, aportando la resolución denegatoria e incluyendo a todas las personas afectadas. Independientemente de la actuación empresarial, la denegación del ERTE, implica que todas las obligaciones derivadas de los contratos laborales se mantienen intactas, por tanto es la empresa la que deberá continuar haciendo frente a las obligaciones salariales y de cotización a la seguridad social.

Además del ERTE, cuestión distinta es que, si el trabajador no pudo acudir al centro de trabajo por una decisión empresarial basada en una cuestión sanitaria, lo más razonable es compensar esos días no trabajados, llegando a algún tipo de acuerdo con la empresa a través de un calendario, no superando las horas anuales fijadas en convenio, y sin ser canjeables por vacaciones, respetando siempre el descanso mínimo, y con el conocimiento previo del trabajador, pero si esa retribución fue abonada en su nómina, la empresa no puede exigir su reembolso.

Cuestión diferente es la denominada duplicidad de pagos, lo que supone que no es compatible el cobro del salario, con la prestación que provenga del ERTE, siendo obligatoria la devolución del cobro indebido dentro de plazo, subsanando la duplicidad de pagos.

Para comprobar si sigo en ERTE, dos son las opciones, la primera a través de un Informe de Vida Laboral, revisando si la empresa ha dado de alta al trabajador y en qué fecha; y la otra opción es a través de la web del SEPE, en el apartado “procedimientos y servicios”; se debe tener en cuenta en ambas, un posible retraso por parte del SEPE en actualizar sus datos.

11. Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital fue aprobado en el mes de mayo, desplegando sus efectos en el mes de junio. La decisión se produjo por el primer Consejo de Ministros con más mujeres que hombres de la historia, lo que responde a cómo somos y cómo hemos sido. Los requisitos para acceder a la prestación son: ser demandante de empleo; en una edad comprendida entre 23 y 65 años, y pertenecer a la Unidad de Convivencia, durante 3 años atrás, o 1 año en caso de tener hijos; situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, procesar una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años.

El gobierno tiene la obligación de dar respuesta a todas las solicitudes, en un plazo máximo de seis meses, en el cual la pantalla puede indicar que la solicitud se encuentra en: “estudio de duplicidad” significa que puede existir otra solicitud que hayas presentado, o que la administración tuviera sospechas de estar percibiendo otra prestación; “modificación y captura de documentos”, es interpretable como que la solicitud está siendo revisada; “pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada”, significa que la administración puede aún solicitar más documentación al solicitante, lo cierto es que la regulación no aclara especialmente. Lo más recomendable es entender que “pendiente” significa “en estudio”, y el siguiente paso, sino se solicita mayor documentación, sería la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la administración.

El objetivo de todo el proceso es leer “resolución aprobatoria”.

En el caso de recibir una resolución denegatoria, se puede interponer una reclamación previa a la vía judicial, así como volver a presentar tantas solicitudes como se consideren adecuadas, pero una vez transcurrido el plazo y en el caso de no existir respuesta, el silencio administrativo debe interpretarse como negativo.

12. Vacunación en la empresa

La negociación colectiva en la era del teletrabajo

La negociación colectiva en el Teletrabajo: Lo que ha venido para quedarse debe ser la negociación colectiva

La Vacunación por indicación de la empresa en la que trabajo es un acto voluntario del trabajador, la empresa debe poner a disposición de los trabajadores las vacunas, en tanto en cuanto pueda existir riesgo por exposición a agentes biológicos, contra los que exista vacuna, como es el caso de la gripe, sin embargo, Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas pueden programar chequeos médicos obligatorios, pero como simples comprobaciones del estado de salud del trabajador, y si el resultado fuera preocupante en términos sanitarios, la empresa debe dar de baja al trabajador.

Conclusión

La postguerra que viene contra este asesino invisible, va a ser muy dura, pero lo más importante es que el muro comienza a convertirse en escalones, y con ánimo y fuerza, ¡de esta salimos!

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