Justicia

Sólo dos magistrados han sido expulsados de la carrera en 38 años por motivos disciplinarios

El ministro de Justicia, el presidente del CGPJ y consejeros autonómicos, en una reunión de coordinación.

La sentencia del caso de La Manada y, concretamente, el voto particular del juez Ricardo González, que no aprecia "violencia" ni "desprecio" sino un "ambiente de regocijo y jolgorio" en el asalto sexual en un portal de Pamplona durante los Sanfermines, y el hecho de que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, asegurara al hilo de este caso que ese magistrado , como "todos saben", "tiene un problema singular", apuntando a que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había hecho dejación de funciones no actuando contra González, han puesto el foco sobre el régimen disciplinario de los jueces. Y se plantea el interrogante de si existe una justicia especial para jueces.

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 420), son cinco las sanciones que se pueden imponer a los jueces y magistrados en el ejercicio de sus cargos: advertencia;multa de hasta 6.000 euros; traslado forzoso a un juzgado o tribunal con sede separada, al menos, en 100 kilómetros de aquella en que estuviera destinado; suspensión de hasta tres años, o separación del cargo.

Este último castigo, el de la separación del cargo, va parejo a la comisión de una falta muy grave. Y, a tenor de los datos, es muy poco frecuente que un juez pierda su condición por motivos disciplinarios (alguno más la ha perdido como consecuencia de una sentencia penal). Según datos oficiales facilitados a preguntas de infoLibre, desde su constitución en 1980, el CGPJ ha impuesto la sanción de separación a cinco miembros de la carrera judicial. El Tribunal Supremo revocó posteriormente tres de las cinco sanciones, así que el saldo final es que en 38 años sólo han sido dos los jueces y magistrados a los que se les ha impuesto la máxima pena disciplinaria. Es el caso de Jaime Rodríguez Hermida, a quien se le impuso la sanción en 1986, y de Adelina Entrena Castillo, apartada en 2007. En ambos casos, los protagonistas recurrieron la sanción, pero con nulo éxito ya que el Tribunal Supremo las confirmó.

A continuación, infoLibre repasa los casos de los cinco jueces que fueron apartados inicialmente por el CGPJ.

  Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cobos

En 1986, el magistrado del Tribunal Supremo Jaime Rodríguez Hermida fue separado de la carrera judicial por la irregular puesta en libertad, dos años antes, del jefe de la camorra napolitana Antonio Bardellino, Tonino. Lo mismo le ocurrió, en el marco del mismo caso, a Ricardo Varón Cobos, magistrado de la Audiencia Nacional.

Tras un recurso de los protagonistas, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirmó la sanción a Rodríguez Hermida en sentencia del 11 de enero de 1988, al considerar que había presionado a Varón para que pusiera en libertad a Bardellino. Al magistrado de la Audiencia, sin embargo, se le sustituyó la separación del servicio por una suspensión.

El tribunal sí absolvió a ambos del delito de prevaricación.

El mafioso, para el que Italia pedía la extradición, aprovechó esa puesta en libertad para fugarse. Las investigaciones demostraron que Rita de Vita, amiga de Tonino, había pagado 10 millones de pesetas (60.000 euros) a cambio de su puesta en libertad. Josefa Suárez Peral, la Pepa, amiga del juez Hermida, llegó a admitir que le había pedido "un favor" para que intercediera ante la Audiencia Nacional para conseguir la libertad provisional de Bardellino, pero negó saber algo del dinero.

  Adelina Entrena

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) Adelina Entrena fue separada del cargo por desatención en el ejercicio de sus funciones al mantener en prisión a varios presos preventivos después de haber sido absueltos. Esto ocurrió en 2007. Y el Supremo, en sentencia de 9 de julio de 2010, confirmó la sanción.

En la sentencia del Supremo que ratificó la separación del cargo se destaca que "el cometido principal de todo juez que desempeñe un órgano de la jurisdicción penal es controlar personalmente el estado procesal de las situaciones de privación de libertad existentes en dicho órgano judicial". Y destaca que del relato de hechos probados se deduce "desidia" por parte de la jueza. "Observó unas actitudes de pasividad ante una pluralidad de hechos que advertían (cada uno de ellos) de la necesidad de control, y dichas pasividades, además, fueron mantenidas durante largos periodos de tiempo". En definitiva, que no se trató de un "descuido ocasional".

Junto a esta sanción, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le condenó a un año de suspensión de empleo o cargo público y a abonar a José Campoy, uno de los presos a los que mantuvo en la cárcel, que pasó más de 400 días en prisión siendo inocente, 103.000 euros por los perjuicios sufridos. Posteriormente, la cantidad fue rebajada a 43.000 euros.

En agosto de 2014, agentes de la Policía Nacional la hallaron muerta en su domicilio de Motril, después de que su hermana avisara de que hacía ya varios días que no había podido contactar con ella.

  Pilar Ramírez Balboteo

En el año 2000, el CGPJ impuso a Pilar Ramírez Balboteo, jueza decana de Marbella (Málaga), la sanción disciplinaria de separación del servicio por incumplimiento del deber de abstención "al conocer de un procedimiento relacionado con el ayuntamiento de esa ciudad en el que varios familiares suyos tenían interés", explican desde la institución. Pero, en sentencia de 17 de abril de 2002, el Tribunal Supremo sustituyó esa sanción por una suspensión de funciones durante cuatro años pese al ""ostensible y profundo ataque a la imparcialidad judicial".

En el texto del acuerdo de separación de la carrera judicial de la magistrada, el CGPJ destacaba "la pertinaz insistencia, la contumacia de la magistrada por permanecer en su destino en el partido judicial de Marbella, a pesar de ser plenamente consciente de lo comprometida que se encontraba su situación de imparcialidad".

Según la resolución, "recae sobre la magistrada la carga, el deber positivo de conocer la envergadura económica de los intereses de sus familiares en primero y segundo grado de consanguinidad, así como el conocimiento exacto de la población de Marbella" y recordaba que "está obligada a poner ambos extremos, cuando concurran simultáneamente, en conocimiento del CGPJ para evitar la situación de incompatibilidad descrita en la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Así, añadía que el padre de la magistrada, Juan Ramírez Rodríguez, su madre Ascensión Balboteo y su hermano Juan Carlos Ramírez tenían claros intereses económicos en Marbella, "formando parte de un entramado empresarial de gran complejidad". Sociedades, explicaba, "que se dedicaban a transacciones inmobiliarias y en cuya actividad resultaban un elemento de enorme importancia las relaciones con el Ayuntamiento de Marbella". Era la época de Jesús Gil al frente del consistorio.

La expulsión se le impuso por incumplimiento del deber de abstención en una serie de asuntos en los que a juicio de la mayoría del CGPJ había un interés indirecto de familiares que justificaba desde el punto de vista objetivo que la juez debió abstenerse. Uno de los casos fue el de la quiebra de la sociedad Banús en el que decretó la administración judicial de la empresa.

A mediados del año 2003 se reincorporó a la carrera judicial en Torremolinos (Málaga).

  José Antonio Martín Martín

En 2010 José Antonio Martín Martín ostentaba la presidencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Y se le separó de la carrera judicial "por inobservancia del deber de abstención y actividades incompatibles con el cargo de magistrado, al participar en la deliberación sobre la puesta en libertad de un acusado de narcotráfico con el que tenía relación"narcotráfico, explican desde el CGPJ. Aunque el Tribunal Supremo consideró que los hechos que se le imputaban carecían de relevancia penal y le absolvió, la vía disciplinaria había continuado abierta y fue apartado por unanimidad.

Dos años después, en sentencia del 30 de abril de 2012, el Supremo anuló la sanción. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó que el órgano de gobierno de los jueces había sancionado a Martín Martín cuando el procedimiento disciplinario –por ley puede sólo durar seis meses- ya había caducado.

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En la sentencia, el alto tribunal anulaba y dejaba sin efecto las resoluciones del CGPJ, "declarando el derecho del recurrente a ser restablecido en todos los derechos administrativos y estatutarios que le correspondían en el momento de dictarse esta resolución de separación de la carrera judicial".

Los hechos por los que el magistrado fue investigado, y por los que el TSJ de de Canarias le condenó en primera instancia a un año y medio de suspensión por un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, se remontan al año 2005.

Según la sentencia del tribunal canario, revocada por el Supremo después, Martín dio instrucciones al empresario Wilebaldo Luis Yanes, amigo suyo, sobre cómo debía actuar el narcotraficante Rafael Bornia para que se le concediera la libertad bajo fianza en una vista en la que sabía que iba a ser el magistrado presidente.

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