La tesis de Pedro Sánchez

Cuatro respuestas sobre la legalidad del tribunal que evaluó la tesis de Pedro Sánchez

La tesis doctoral del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sigue generando titulares. Este viernes, varios medios pusieron en duda la legalidad del tribunal que evaluó y calificó el trabajo del dirigente socialista. Más allá de las consideraciones subjetivas sobre la cualificación del grupo que evaluó la tesis de Sánchez, lo cierto es que la composición del tribunal era legal de acuerdo con la normativa vigente. Y el hecho de que el ahora presidente hubiera sido coautor de dos artículos con uno de los miembros del tribunal no inhabilitaba a éste para el puesto.

La polémica sobre la tesis de Pedro Sánchez viene de años atrás, pero fue el jueves cuando Abc la volvió a traer al primer plano de la actualidad al publicar que el presidente del Gobierno incluyó varios "plagios" en su investigación, realizada en la Universidad Camilo José Cela (UCJC) y calificada como apta cum laude. Este viernes, Sánchez hizo público el contenido de la tesis para tratar de atajar las críticas, pero las noticias del día han pasado a analizar la composición del tribunal ante el que el dirigente defendió el trabajo: El Mundo publicó que dicho tribunal estaba compuesto de "afines y novatos", mientras Abc se centró en que "un miembro del tribunal es coautor de dos artículos incluidos después en la tesis" y OK Diario acusó a Sánchez de plagiar "artículos redactados con un miembro del tribunal" sin citarle.

Para saber qué normativa se aplica a una tesis hay que tener en cuenta la fecha en que el alumno se matriculó en el doctorado, no la fecha en que depositó la tesis. El actual presidente del Gobierno se matriculó a principios del año 2011. Justo en febrero de aquel año cambió parcialmente la normativa que regulaba el formato de presentación de la tesis doctoral y la composición del tribunal evaluador. Así que, dependiendo del día exacto de matriculación, la normativa vigente sería el Real Decreto 1393/2007 o el Real Decreto 99/2011, En todo caso, a los efectos de la composición del tribunal, ninguna de las dos normas establecía incompatibilidad alguna para los miembros del tribunal por haber escrito artículos con el doctorando, ni tampoco se limitaba su presencia en dicho grupo evaluador por su amistad con el aspirante a doctor. 

  1. ¿Es ilegal haber firmado artículos con el doctorando y evaluar su tesis?

Para ser miembro de un tribunal de doctorado era necesario "tener el título de doctor" y poder demostrar "experiencia investigadora". En ningún caso se menciona que haber colaborado con el doctorando en publicaciones académicas elaboradas antes de la presentación de la tesis –tal y como hizo con Sánchez el doctor Juan Padilla, actual director general de la Universidad Camilo José Cela– invalide a un doctor para formar parte del tribunal.

La única incompatibilidad en este sentido la recoge la Normativa para los estudios de doctorado de la UCJC, que en su artículo 29 establece que no podrán formar parte de un tribunal de evaluación de doctorado "los coautores de publicaciones con el doctorando" siempre y cuando la tesis elaborada lo sea "por compendio de artículos publicados".

La tesis que redactó Sánchez no tiene este formato. Fuentes académicas explican que esa modalidad de tesis "por compendio de artículos publicados" ha comenzado a generalizarse en los últimos años, y consiste en precisamente lo que indica su nombre: el doctorando reúne una serie de publicaciones elaboradas por él que ya han aparecido en revistas académicas y las expone ante el tribunal.

  2. ¿Qué requisitos tenían que cumplir los miembros del tribunal?

La normativa universitaria establece únicamente los dos requerimientos mencionados: "tener el título de doctor" y poder acreditar "experiencia investigadora" –aunque no se explica cómo acreditarla–. Además, la norma establecía que en el tribunal únicamente podían sentarse un máximo de dos profesores que fueran "miembros de la universidad responsable de la expedición del título", que en el caso de Sánchez era la Universidad Camilo José Cela.

El tribunal del ahora presidente del Gobierno cumplía con esas limitaciones, ya que estaba formado por cinco doctores, dos de los cuáles pertenecían a la UCJC. La presidenta del mismo era Cristina Ruza, profesora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y en el tribunal estaban presentes, además, Santiago Pérez, profesor asociado de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), y Alejandro Blanco Fernández, que fue consejero de Hacienda en la representación española ante la UE. Eran dos los miembros de la UCJC: el mencionado Juan Padilla –el colaborador de Sánchez en dos artículos académicos– y Ricardo José Rejas.

Tal y como publica El Mundo, algunos de los miembros del tribunal tenían escasa experiencia, y de hecho la presidenta del órgano, Cristina Ruza, no era siquiera catedrática, el rango más alto en el escalafón profesional de las universidades. No obstante, la normativa no establece –ni antes ni ahora– que los miembros de un tribunal tengan que tener un mínimo de antigüedad como doctores, ni tampoco que deban ocupar un rango mínimo para formar parte del órgano.

  3. ¿Quién decide la composición del tribunal?

La normativa estatal determina que el tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con las normas "que establezca la universidad". Es el reglamento de la UCJC, por tanto, el que ofrece detalles al respecto. En su artículo 28, dicho reglamento establece que es "el director" de la Escuela Internacional de Doctorado de la universidad el que nombra a los siete miembros del tribunal –cinco titulares y dos suplentes–, "a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado y oídos el doctorando, director y tutor". En el órgano no pueden estar presentes ni el tutor y director de la tesis ni quien haya tutorado al doctorando en el caso de que éste haya realizado alguna estancia en una universidad extranjera durante su investigación.

Fuentes académicas consultadas por infoLibre explican, no obstante, que el criterio del aspirante a doctor y de su director de tesis tienen mucho más peso del que parece a la hora de elegir el tribunal evaluador. "Normalmente, el tribunal lo deciden juntos el doctorando y el director de la tesis, y se intenta elegir a las personas que más saben del tema de la investigación y a gente con cierto prestigio", explica una profesora universitaria, que señala que "hay altas probabilidades de que las personas que forman parte del tribunal conozcan al candidato".

Esto es así, señalan estas fuentes, porque la presentación de la tesis ante un tribunal no tiene únicamente una función evaluadora, sino que también sirve como "presentación en sociedad" del aspirante a doctor. Por ello, afirman, al propio doctorando le interesa elegir personas reconocidas para formar parte del tribunal, ya que cuanto más prestigio tengan los evaluadores, más nivel se presupondrá al investigador.

  4. ¿Qué criterios se siguen para evaluar?

Según la normativa, el tribunal puede calificar a un doctorado en función de su tesis como no apto, aprobado, notable o sobresaliente. La nota, lógicamente, depende de la calidad del trabajo y la exposición, así como de la respuesta que el doctorando ofrezca a las preguntas que realicen los miembros del tribunal. No obstante, las fuentes consultadas aseguran que es extremadamente raro que se suspenda a un aspirante a doctor. "Se supone que, al llegar a la fase de exposición ante el tribunal, una tesis tiene un mínimo de nivel, porque quien se juega el prestigio es el director de la misma", y éste normalmente no da el permiso para presentar la investigación si no considera que cumple una mínima expectativa.

No obstante, la tesis de Sánchez no solo fue aprobada, sino que obtuvo la máxima calificación: cum laude. Para recibir esta nota, el reglamento de la UCJC establece un procedimiento específico que comienza en la misma sesión de defensa de la tesis, cuando el tribunal puede proponer que el trabajo reciba la calificación cum laude "si se emite en tal sentido el voto secreto favorable por unanimidad". Si todos los miembros del tribunal coinciden en su valoración, posteriormente "el tribunal propondrá al rector o vicerrector de Investigación y Ciencia la concesión de la mención cum laude", señala la normativa.

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