Libertad prensa

El secreto profesional de los periodistas: un derecho hasta ahora blindado que atacan un juez de Palma y la Fiscalía

Una periodista sostiene una cámara fotográfica.

Las redacciones se agitaban este martes bajo la noticia de la incautación de material profesional y personal a dos periodistas del Diario de Mallorca y la delegación balear de Europa Press. Ambos habían publicado información respecto a una investigación dentro del caso Cursach, una macrocausa que gira en torno al magnate del ocio nocturno Bartolomé Cursach. El motivo por el que el juez autorizó la confiscación apunta directamente a un presunto delito de descubrimiento de secretos, debido a una filtración de un informe de la Policía Nacional que sugería un posible delito fiscal por parte del empresario y que fue recientemente archivado. Si bien los periodistas no están siendo investigados, el juzgado sí los considera clave para conocer la autoría de quien filtró la información publicada.

La orden de incautar el material de los periodistas la dictó el juez José Luis Cortés del Blanco, que está al frente del Juzgado de Instrucción Número 12 de Palma de Mallorca. El juez actuó respaldado por la Fiscalía, cuyos portavoces confirmaron la apertura de "una pieza secreta por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos en la que no se está investigando a ningún periodista". El fiscal delegado de Anticorrupción en Mallorca informó "favorablemente la diligencia solicitada por la Policía para acceder a los dispositivos de almacenamiento de información en poder de los periodistas a fin de obtener las necesarias evidencias de la comisión de un delito", sostiene el ministerio público.

Sindicatos y asociaciones de periodistas respondieron enseguida a lo que entendieron como un "atentado directo a la libertad de prensa". Además de brindar su apoyo a los reporteros y las empresas afectadas, apelaron directamente al derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución, que ampara el secreto profesional. Ante la alarma generada cabe plantear una cuestión: ¿qué es lo que dice la legislación española y qué doctrina existe al respecto, fuera y dentro de las fronteras estatales?

Arancha Moretón, doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid, escribe en su trabajo La protección de las fuentes de información: la integración del modelo español con la jurisprudencia del TEDH (2014), que "la invocación del secreto profesional en el ámbito informativo por lo general se materializa en la contradictoria posibilidad de que el periodista pueda servirse del silencio con la finalidad de sacar a la luz una información relevante de interés general, o bien con la de garantizar que la información que ofrece al público se aproxima al máximo a la verdad informativa".

La jurista reconoce que la figura estudiada "ha merecido una atención más bien escasa en España y, hasta hace poco tiempo, también en Europa". Moretón afirma, no obstante, que "aun cuando el secreto profesional es, en general, excepción al principio de transparencia, en el caso de los periodistas, por su particular configuración, actúa paradójicamente a su servicio". Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se trata de "la piedra angular de la libertad de prensa, que a su vez tiene encomendada la también relevante función de perro guardián de la democracia".

Tal y como indica Moretón, "los pronunciamientos del Tribunal Europeo –amparando en múltiples ocasiones a los periodistas frente a los excesos gubernativos– han ido progresivamente consolidando un concepto amplio de secreto profesional y han reforzado notablemente sus garantías". Desde la década de los noventa –con el caso Goodwin en Reino Unido o Fressoz y Roire en Francia– el Tribunal ha definido el concepto de secreto profesional e incluso ha puesto de manifiesto el "efecto disuasorio que para las fuentes se derivaría en el caso de que los periodistas colaborasen en la identificación de fuentes".

Precisamente respecto a la protección de las fuentes, es importante tener en cuenta que su identificación se puede realizar de forma directa, "mediante la declaración del periodista o eventualmente de sus compañeros del medio"; o indirectamente, "a través de la indagación de los medios, lugares o instrumentos de trabajo y de las circunstancias que puedan desvelar dicha identidad", como ha ocurrido en el caso de Palma de Mallorca. Para la jurista, si inicialmente el escenario "que se contemplaba era el de la obtención directa de la información de la fuente a través de la declaración del periodista, en la actualidad la protección se centra más en los supuestos de inmisión de terceros en las notas, imágenes o grabaciones realizadas en el curso de la elaboración de la información".

Pese al valor del secreto profesional, Moretón no olvida que el mismo "tiene sus límites", aunque matiza que "tienen que estar muy justificados y ser interpretados con carácter restrictivo". Por lo general, añade, "el secreto cederá cuando concurra un interés público predominante" pero "las eventuales limitaciones han de contar con todas las garantías".

"Dudosa constitucionalidad"

Joaquín Urias es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla e imparte clases también a los alumnos de Ciencias de la Información. En conversación con este diario, recuerda que el artículo 20 de la Constitución "reconoce el derecho al secreto profesional de los periodistas", lo que se entiende como "el derecho a no revelar sus fuentes". Aunque no existe un desarrollo del precepto en una norma específica, la Ley de Enjuiciamiento Criminal sí cuenta con algunas disposiciones según las cuales se interpreta que "si el periodista se niega, no puede ser sancionado".

En este sentido, continúa, si un periodista es llamado a declarar como testigo, en un caso por ejemplo de una filtración, y se niega a revelar sus fuentes "no se puede imputar como desobediencia". El ejemplo del martes en Illes Balears, dice, es "absolutamente equivalente". Aunque "no se les ha obligado a declarar, sí les pidieron sus teléfonos para revelar" la identidad de quien filtró la información. "Con la Constitución en la mano, si los periodistas se hubieran negado no habrían incurrido en un delito de desobediencia".

Con esta reflexión comulga el constitucionalista Víctor Vázquez, profesor en la Universidad de Sevilla, quien entiende que lo sucedido "es de dudosísima constitucionalidad". El docente entiende, asimismo, que "el secreto profesional no es un privilegio del periodista, sino un derecho de la sociedad", dado que "permite al profesional acceder a una información de interés y transmitirla". En la misma línea, Vázquez cree que se trata de un derecho "necesario para la formación de una opinión pública libre" y recuerda además que "exime al periodista de dar a conocer sus fuentes cuando un juez se lo requiera". La lógica dicta que el derecho recogido por la Constitución "deja de ser reconocible como derecho si se permite a los jueces acceder a las fuentes de manera impositiva". 

En cuanto a los próximos pasos tras los sucesos de Palma de Mallorca, el jurista entiende que el auto será recurrido y la instancia judicial competente determinará si ha vulnerado el derecho fundamental al secreto profesional. A partir de ahí, se verá "si la jurisdicción ordinaria lo va a entender y por tanto las pruebas serán nulas". En caso contrario, "llegará sin duda al Constitucional, que deberá pronunciarse porque es un caso inédito". Vázquez recalca asimismo que apenas existe jurisprudencia en territorio español "porque ningún juez ha dictado un auto para incautar material periodístico en el marco de una investigación" y además "nadie nunca había contemplado que esto fuera posible". Los expertos consultados afirman que "existe consenso en la doctrina".

El origen de la filtración

El profesor Urias recuerda, por otro lado, que "la ley permite a un juez investigar el origen de la filtración". Sin embargo, observa, "el investigado no puede ser nunca el periodista, sino la otra parte, la que filtra", de manera que lo sucedido en Palma de Mallorca "claramente vulnera el secreto profesional", que es además "un derecho ante los jueces". "Hay derechos que se pueden saltar si un juez lo autoriza, pero este es un derecho frente al juez", subraya.

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Con él coincide, al menos parcialmente, Borja Adsuara, experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital. Por un lado, relata, "los periodistas tienen por supuesto derecho al secreto profesional y a no declarar sus fuentes", pese a que no existe una regulación específica desarrollada, matiza. Por otro lado, agrega, "existe un delito, no del periodista, sino del funcionario que ha revelado un secreto que conocía por su cargo". Aquel informe policial, añade, se filtró y eso constituye "un delito que hay que investigar". En este contexto, el experto apunta directamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que "para investigar delitos, especialmente los tecnológicos, tiene en cuenta que las medidas son muy intrusivas para la intimidad". La clave está, dice, en que para autorizar dichas medidas deben darse dos circunstancias: "O bien no puede haber otra forma de conseguir las pruebas o bien lo que se obtiene pesa más que el perjuicio que se causa".

Adsuara rechaza, sin embargo, "violar la intimidad del periodista cuando no es él quien cometió el delito". En principio, añade, "el sentido común dicta que lo más razonable es investigar el delito en origen, al presunto autor y no al destinatario, que era el periodista".

Dicho esto, el jurista entiende que la defensa del secreto profesional no significa que no existan "casos excepcionalísimos en los que un juez determine que la única forma" de resolver una investigación pase por "romper ese secreto profesional". Será fundamental, por ello, conocer cuál es la argumentación del juez para autorizar la incautación en Illes Balears, que de momento no ha sido revelada.

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