Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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La Virgen María también abortaría

Joaquín Urías

El ordenamiento jurídico español protege la práctica religiosa incluso a través de normas penales que castigan a quien ofenda los sentimientos religiosos. Se trata, simplemente, del desarrollo de la garantía constitucional de la libertad de expresión.

Así, constituye un delito la profanación de lugares de culto. También el que ofenda de manera grave y gratuita a quienes practican una religión, o a quien no lo hacen. Este tipo de ofensas se castigan en nuestro ordenamiento en la medida en que constituyan exclusivamente una burla grave e hiriente de los sentimientos religiosos -o areligiosos- de otra persona; sólo pueden apreciarse de manera muy excepcional: únicamente cuando no haya en juego ningún otro derecho constitucional. La Constitución en ningún caso permite utilizar este delito para limitar la libertad de expresión política o el derecho de crítica; mucho menos, para imponer a la generalidad de la sociedad los dogmas de determinada religión.

Sin embargo, esto es lo que han hecho primero la Audiencia Provincial de Sevilla y luego el correspondiente juez de instrucción en el asunto de la procesión del coño insumiso. Se trata de un grupo de anarquistas feministas que el primero de mayo llevaron a cabo una procesión convocada por la Hermandad del Sagrado Coño Insumiso a la Explotación a la Precariedad. Al modo de las procesiones que tan a diario llenan la capital andaluza, sacaron a pasear en andas y bajo palio la imagen de una vagina, signo de la precariedad femenina y de la explotación laboral de las mujeres convertida en dogma casi religioso. Es un caso claro de crítica política y social, por el que unas activistas reivindican el papel activo de la mujer, haciendo una crítica de la sociedad patriarcal y religiosa que mantiene su explotación. Al intentar impedírselo, los jueces -en nombre del respeto malentendido a una religión- están vulnerando en realidad sus derechos constitucionales

La ofensa contra los sentimientos religiosos no puede consistir en discrepar de los dogmas de una determinada fe. Si los miembros de una religión creen que es pecado reproducir el rostro de su profeta, esa creencia no puede vincular al resto de la sociedad que no comparte tal creencia. Del mismo modo, si una religión cree en la virginidad de la madre de su profeta o su Dios, eso no implica la prohibición pública de dudar de esa virginidad. En una sociedad democrática abierta cabe decir que la virgen María no era virgen, igual que cabe representar el rostro de Mahoma. Por más que ambas conductas molesten a los practicantes de determinadas religiones, sus dogmas no pueden imponerse al resto de la sociedad.

La cuestión es más grave cuando algún juez, aparentemente imbuido de más dogmas católicos que constitucionales, pretende limitar el derecho a la crítica política de una ciudadana porque tal ideología pueda molestar a los practicantes de alguna religión. Dicen estos jueces que la frase “la virgen María también abortaría” constituye ‘un escarnio al dogma de la santidad y la virginidad de la Virgen María’. Es un absoluto despropósito legal, más propio de la sociedad teocrática del franquismo o del Antiguo Régimen que de la España constitucional. La Constitución permite expresar en público la convicción de que, si María viviese hoy en día, por coherencia con su mensaje de liberación, aceptaría abortar si lo considerara necesario. No cabe duda de que hay quién dentro de la Iglesia discrepe de esta idea, pero la discrepancia no es insulto. La supuesta veracidad de un dogma sólo vincula a los creyentes en el mismo, pero no puede convertirse en criterio para decidir cuál es el discurso constitucionalmente permitido.

No hay duda de que la Virgen María (que en paz descanse) tenía coño. Era una mujer. No hay nada ofensivo en recordar esta obviedad, por más que el pudor extremo le impida reconocerlo a más de un católico practicante. Es algo fisiológico. Pasear un órgano genital femenino en andas y bajo palio no puede en sí mismo ser escarnio de nadie. Podría ser una crítica a la religión católica que pasea así mujeres asexuadas, pero no un insulto. Las personas católicas que ha constituido hermandades con tal fin tienen el derecho constitucional de pasear así a sus imágenes como ejercicio del derecho de culto, conectado al de la libertad religiosa. Las feministas anarquistas que pasean así a un coño -como expresión de la necesidad de acabar con la discriminación laboral de la mujer- tienen el mismo derecho a hacerlo, en ejercicio de su libertad de pensamiento político y expresión.

Dice la Audiencia de Sevilla que la utilización de una letanía similar al credo católico con expresiones de contenido sexual resulta vejatorio y humillante. De hecho, cada vez que el órgano judicial habla de “expresiones de contenido sexual, soeces y ofensivas” uno no puede evitar pensar que los jueces que escriben eso lo hacen imbuidos de la moral católica más tradicional en vez del espíritu de las libertades constitucionales. En el ámbito de libertad garantizado por la Constitución lo sexual no es necesariamente ofensivo. Un coño es exclusivamente un órgano del cuerpo. El sexo, una actividad humana que incluso esos jueces pudorosos practican. Espero.

La cuestión de fondo es que estas mujeres realizaban una crítica a esa religiosidad machista que defiende la virginidad, esconde el sexo y -en última instancia- fomenta la discriminación social y laboral de la mujer. La crítica a una religión y a sus efectos en la sociedad, en nombre de derechos constitucionales como la dignidad y la igualdad, implica siempre un menosprecio de sus dogmas. La Constitución ampara la libre crítica a dogmas y ritos machistas de la religión católica, aunque para hacerlo deban usarse expresiones o gestos que a los practicantes de esa religión (legos y jueces) les resulten molestos. Es así como funciona la libertad de expresión en un sistema basado en la libre circulación de ideas que respeta la libertad religiosa desde la premisa de la aconfesionalidad del Estado. Y mal está la cosa si tenemos jueces que se ofenden con un coño de plástico.

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27 de abril de 2017 - 07:58 h
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