Castigar a los rojos: los terroristas de julio de 1936 (y II)

El historiador genuino no inventa. Su papel estriba en descubrir, estudiar y analizar el pasado. Allí donde es posible con evidencias nuevas. También vuelve a las ya trilladas, aunque con frecuencia mejores instrumentos conceptuales desde la cota posterior en la que se sitúa. En definitiva, avanza en el conocimiento del pasado. Siempre contingente. Nunca definitivo.

Nuestro libro, CASTIGAR A LOS ROJOS (que llega a las librerías este miércoles 15 de junio), no hubiera podido escribirse si uno de los autores, Francisco Espinosa, no hubiese encontrado una referencia al opus magnum del teniente coronel Felipe Acedo Colunga a finales de los años noventa del pasado siglo. Desde el primer momento se dio cuenta de su importancia y empezó a divulgar su contenido en artículos y reuniones de historiadores. A partir de 2006, lo hizo en uno de sus libros fundamentales. Gracias a la política de apertura del capitán general de la segunda región militar, el teniente general Muñoz-Grandes Galilea (recientemente fallecido), la ayuda de uno de los oficiales que servían de archivero y otros apoyos, el documento que ahora damos a conocer en su to talidad me lo envió en 2019. Rápidamente contamos con la preciosa e indispensable ayuda del profesor Guillermo Portilla y se planteó la idea de una obra monográfica.

De notar es que la aportación de Espinosa en la primera parte del libro se lee como un relato de aventuras en la jungla de los archivos. El origen se encuentra después de que las autoridades correspondientes, anteriores al teniente general mencionado, hubiesen hecho caso omiso de la legislación en vigor. El problema fundamental de desatender las leyes (siempre por causas que se presentan como respetables) es una de las herencias que legó la dictadura. Basta con acudir a la Ley Orgánica del Estado y su primera disposición transitoria (sic) que dejó todo el entramado jurídico del régimen franquista a merced de la voluntad omnímoda del Caudillo mientras viviera.

La actualización hasta casi el día de la fecha que ha efectuado Francisco Espinosa de los resultados cuantitativos, obtenidos en decenas de investigaciones fiables sobre los resultados tanto de la represión franquista como de la republicana, ya justificaría de por sí la adquisición del libro. Que yo sepa, no hay nada parecido, ni tan exhaustivo, del lado de los historiadores proclives a los vencedores, centrados siempre, ¡cómo no!, en Paracuellos.

Con todo, sería erróneo no destacar lo que constituye el grueso de la obra: el análisis de la génesis, desarrollo y aplicación de las propuestas a las que el teniente coronel Acedo Colunga llegó al final de la guerra sobre los castigos a que los rojos se habían hecho merecedores. Hombre de las sombras, fue uno de los principales, si no el principal, receptor militar de corrientes varias. En primer lugar, del inolvidable Santo Oficio (también una forma de hacer cómplice a la Iglesia católica española en los resultados de la guerra y de la VICTORIA). En segundo lugar, del rechazo al pensamiento de las Luces y la asunción de un Derecho penal sancionador de la ideología del sujeto y no de su conducta.

Con respecto a esto último, Acedo Colunga abrazó las tendencias que, en el surco de Carl Schmitt, se abrieron paso hasta llegar a ser dominantes en la Alemania nacionalsocialista. A un individuo se le castigaría no por lo que hubiera hecho o dejado de hacer; no por lo que pensara, sino esencialmente por lo que era. Un judío (definido de manera escrupulosa pero un tanto estrafalaria en las leyes de Nuremberg y en sus secuelas) debía ser objeto de castigo (desde la pérdida de su fortuna y su nacionalidad hasta el destino que le aguardaría en la Shoah) en razón de su inmutable condición racial.

Como Acedo Colunga debió de ser consciente de que el criterio de la raza era de difícil aplicación en el caso español lo sustituyó por el ideológico: toda la “venenosa” tradición liberal y socialista de los siglos XVIII y XIX debía estirparse. En consecuencia, la Volksgemeinschaft nazi dio paso a un criteriohispánico” más elástico y, a la postre, más operativo.  También pecaba contra la “comunidad nacional” (la “unidad de destino” falangista) quien pensara en contra de ella. Nadie estaba amparado por su conducta en la guerra o fuera de ella. Incluso militares distinguidos del bando vencedor, pero que habían flirteado con la masonería en algún momento, en cuanto llegó la hora alegre de la VICTORIA se vieron despojados de su condición de oficiales, jefes e incluso en algunos casos de generales.

Acedo Colunga, tras los gruesos cortinones que cubrían a los sayones de la naciente dictadura, estuvo en la base y contribuyó a hacer más duros los proyectos fundamentales que tipificaron la legislación represora del franquismo. Fue consecuencia de su ejecutoria, desde antes de julio de 1936, en la guerra y en la postguerra. En el primer período se trató de uno de los jurídico-militares que más contribuyó a la represión de Asturias (amparada —todo hay que decirlo— por una declaración, en buena y debida forma, del estado de guerra que decidió el Gobierno de la República). Al estallar la sublevación de julio de 1936 (que le pilló —una casualidad— en el Peñón de Gibraltar) disponía ya de un argumentario ad hoc. Lo demostró en uno de los primeros consejos de guerra, que cada uno de los tres autores hemos abordado. En él actuó de ponente.

Brindamos al conocimiento de la ciudadanía de derechas, de centro y de izquierdas, la inmortal fundamentación con la que el incipiente arquitecto de la represión recomendó fusilar de inmediato, tras un consejo de guerra nauseabundo, al gobernador civil de Cádiz Mariano Zapico González-Vallés, al capitán de los Guardias de Asalto, Antonio Yáñez-Barnuevo y a otros compañeros de desgracia. Se trata de un ejemplo señero de cómo empezaron a comportarse los terroristas de julio de 1936.

Uno de los considerandos de la sentencia dijo así:

Frente al estado de anarquía que domina en todo el territorio nacional con manifiesta conculcación de todo régimen legal y civilizado al asumir el Ejército el poder por el medio legítimo de la declaración del estado de guerra que anula toda autoridad civil cuyo imperio estaba además prostituido por el desorden y la subversión de todos los valores morales de la sociedad, se ha constituido el único gobierno que puede salvar a la Patria interpretando sus destinos históricos y la necesidad de continuar su propia existencia".

Es decir, de suspenso en primero de Penal. La declaración del estado de guerra correspondía al Gobierno, no a una pandilla de generales felones, y el reproche a la autoridad civil es para una nota igual a cero. Ni los bandos de guerra ni las proclamas de Franco, Mola, Goded o Queipo eran sustitutivos del Código de Justicia Militar de 1890 ni del Código Penal vigentes.

La aberración contenida en el considerando anterior (además del menos sofisticado de la lucha contra el comunismo) se desarrolló a lo largo de la guerra civil y la sistematizó el propio Acedo Colunga en su Memoria. La ha comentado extensamente el catedrático Guillermo Portilla, especialista en lo que pasó como “Derecho penal” en el franquismo.  Su análisis abarca todos los puntos del largo escrito de Acedo, guía de inquisidores para la acción. La vinculación con el “derecho” nacionalsocialista y alguno de sus impulsores más notables como fue el denominado Kronjurist del Tercer Reich, el profesor Carl Schmitt, es evidente.

¿Hasta qué punto ciertos principios de comportamiento de los criminales nazis tuvieron plena vigencia en la España que moldeó Franco?

Quizá una de las conclusiones que más puedan llamar la atención de su aportación es algo que no ha calado en la opinión pública española: ¿hasta qué punto ciertos principios de comportamiento de los criminales nazis tuvieron plena vigencia en la España que moldeó Franco?

El Tercer Reich se hundió en la derrota y el oprobio (lo cual no significa que todavía algún torcido retoño haya vuelto a revolotear, si bien con límites estrictos, en la Alemania de nuestros días). En cambio, Franco logró “colar” sus trolas de julio de 1936 y su supremacía jurídica sobre las leyes de su propia dictadura hasta el día de su muerte. A esta última la he denominado, con cierta guasa, el Francoprinzip. Por fortuna su beneficiario no fue “inmorible” ni tal idea, fundamental en un derecho penal de autor, pero aberrante, le sobrevivió. Menos mal. Pero eso no quita un ápice a que, a tenor de la legalidad vigente en 1936, no deba considerársele como el posterior jefe de una banda armada y terrorista que la conculcó. Para su miseria histórica y para rescatar el honor de quienes lo ligaron a la defensa de aquella legalidad.

(Aquí puede ver la entrega primera de Castigar a los rojos: los terroristas de julio de 1936).

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Ángel Viñas es economista e historiador especializado en la Guerra Civil y el franquismo.

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