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El anuncio de Casillas para Arriaga Asociados genera polémica entre abogados y expertos en publicidad

El anuncio de Íker Casillas para Arriaga Asociados genera polémica entre los expertos

El pasado 6 de octubre el bufete de abogados Arriaga Asociados, conocido por defender casos relacionados con el timo de las preferentes, sacó a la luz un spot publicitario protagonizado por Íker Casillas, también cliente de la empresa y mediante la cual emprendió acciones legales contra Bankia por hacerle perder medio millón de euros en bolsa. 

En una primera versión del popular anuncio, el futbolista afirmaba ser cliente del bufete: "Por eso yo soy cliente de Arriaga Asociados, porque la justicia puede ser sencilla". Es aquí, en el uso del cliente, donde surge la polémica. El Estatuto General de la Abogacía Española establece en su artículo 25.1 que la publicidad elaborada por abogados y bufetes debe ajustarse a las normas deontológicas de la profesión. Seguidamente, enumera los aspectos contrarios al código deontológico, en cuyo listado se encuentra "hacer referencia directa o indirecta a los clientes del propio abogado".

Este no es el único punto polémico del anuncio. Otra de las versiones destacaba al concluir la labor de la empresa por conseguir "que recuperes lo que te pertenece", mientras que el Estatuto indica como un aspecto contrario al código deontológico "prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado".

Oleada de discrepancias y un Estatuto "ambiguo"

Pedro Sevilla, director de márketing y comunicación de Arriaga Asociados, admitió en declaraciones a infoLibre que, sí habían "tenido problemas porque Autocontrol nos ha rechazado varias versiones anteriores". Autocontrol es una empresa sin ánimo de lucro, el único organismo de autorregulación publicitaria en España, que tiene como objetivo ofrecer "garantías de confianza y credibilidad en la publicidad".

Según explica Sevilla, "hay dos preceptos a los que ellos se acogen continuamente, uno es que no podemos hacer alarde de nuestros clientes, decir quiénes son, y el otro es que no podemos garantizar resultados". Por ello, el bufete tuvo que cambiar la palabra "cliente" por "yo ya he confiado" y añadir un condicional a la frase final. Estos cambios, sin embargo, no se han realizado en las versiones emitidas en radio, prensa, ni internet, porque las empresas que trabajan en estos ámbitos no les han requerido ninguna garantía de cumplimiento del Estatuto.

La obligación de ajustarse a la norma ocurre únicamente en las emisiones para televisión, debido a que así lo solicitan determinadas empresas, como Atresmedia. Estas obligan a los anunciantes a pasar por la autorregulación de Autocontrol como garantía para poder emitir el anuncio, y esto se lleva a cabo mediante el Copy Advice, un servicio ofrecido por el Gabinete Técnico de la empresa y cuya función es valorar la corrección de anuncios antes de su emisión, con el fin de detectar y prevenir riesgos.

Además del servicio ofrecido por autorregulación, actualmente no existe ningún otro mecanismo que garantice el cumplimiento del Estatuto de forma previa a la emisión de un anuncio. Es sólo una vez emitido, cuando cualquiera puede denunciar su contenido: "Cualquier ciudadano, mediante los colegios de abogados, podría solicitar abrir un expediente sancionador basándose en el Estatuto, si lo considerase oportuno", según explicaron fuentes del Consejo General de la Abogacía Española, aunque "esto no va a tener nunca efectos penales ni mercantiles", matizó Sevilla. La consecuencia sería "en su caso y previo período de alegaciones y prueba, la eventual imposición de una sanción administrativa", según señalaron a infoLibre fuentes del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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Autocontrol "tiene en cuenta el Estatuto, entre otras normas, con el objetivo de asegurar que el anuncio no atente contra ninguna de ellas", tal y como confirmaron fuentes de la empresa consultadas por este diario. Pese a ello, el Consejo General de la Abogacía Española (el encargado de la elaboración del Estatuto) hizo, a petición de este periódico, una valoración del anuncio original.

En primer lugar, indicó, "no es el bufete quien hace referencia al cliente, sino que es el propio cliente quien se declara como tal, en primera persona, por tanto él ha dado su consentimiento". Aseguraron que este aspecto "queda más claro en el nuevo Estatuto presentado en el 2013", donde está estipulado que la vulneración del código deontológico sería "hacer referencia al cliente sin su expresa autorización". En cuanto a las garantías de resultado, consideraron que en este sentido el anuncio original "tampoco te promete que vayas a obtener una resolución favorable", por lo que no iría en contra de la ordenanza.

Tanto Arriaga Asociados como el Consejo General coinciden en lo "ambiguo" del Estatuto vigente y defienden la entrada en vigor del nuevo. Esta versión del 2013 está a día de hoy a la espera de ser aprobada por el Gobierno mediante real decreto. "Todas estas trabas desaparecerán antes o después, cuando deroguen el Estatuto del 2001", apuntó Pedro Sevilla, quien añadió estar "muy en desacuerdo" con la norma actual, porque "está parcialmente derogada o modificada por reformas posteriores (tal y como indica el Consejo al inicio de este documento) y además existen otras leyes orgánicas de mayor rango que prevalecen sobre ella", concluyó.

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