Los abusos de la banca

BBVA, condenado a devolver cláusulas suelo, pese a que el TS declaró la irretroactividad

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha condenado a BBVA a devolver las cantidades cobradas a 112 clientes con hipotecas en las que se incluían cláusulas suelo, una condición declarada "abusiva" por el Tribunal Supremo en mayo de 2013, instancia que, además, determinaba la irretroactividad de la nulidad.

A pesar de los intentos de la entidad de evitar que el juzgado abordase la calificación de los “suelos” como abusivos y la devolución de cantidades, bajo el argumento de que el Tribunal Supremo ya había sentenciado al respecto, el magistrado estimó que tenía la obligación de pronunciarse al respecto, destaca la asociación de usuarios de banca Adicae. La sentencia confirma "punto por punto" las tesis de Adicae, destaca la organización, con respecto a estas cláusulas: son abusivas, deben anularse y el banco debe devolver a los afectados el dinero cobrado en aplicación de esa cláusula.

El magistrado defiende el derecho de los hipotecados a la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas amparándose en el Tribunal Constitucional para separarse de los criterios aplicados por el Supremo. Adicae subraya que con la sentencia se desbarata el argumento de la banca de “la buena fe" y el "riesgo de trastornos graves” para denegar el derecho a la devolución de cantidades. El fallo aprecia igualmente que en cualquier caso "ese trastorno sería sin duda mucho menor al que cualquier prestatario ha soportado en su economía cuando debía pagar un recibo de préstamo sin la bajada de interés a la que tenía derecho".

En este sentido señala que “no se entiende muy bien qué norma obliga a los órganos judiciales a proteger, con el pretexto de la defensa del orden público, a entidades bancarias, que ya hemos visto por experiencia que en caso de crisis sistémica, son socorridas por los estamentos públicos a base de rescates millonarios”.

Fuentes de la entidad bancaria han explicado a Europa Press que BBVA respeta el contenido de la sentencia, "aunque no comparte los criterios", por lo que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid, dado que considera válida la doctrina del Tribunal Supremo derivada de la sentencia de 9 de mayo de 2013 en la que estableció el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo".

En la resolución jurídica, que parte de una demanda presentada por Adicae, la Sala explica que este procedimiento es "llamativo", ya que la entidad bancaria dejó de aplicar las cláusulas suelo en sus contratos el año pasado, cuando se conoció la sentencia del Alto Tribunal.

"Nos encontramos ante las consecuencias de una interpretación limitada de la sentencia del 9 de mayo de 2013, que establece que la misma sienta un principio genérico que luego los tribunales deben determinar caso por caso", señala.

Pese a que el Supremo es una instancia superior, el Juzgado Mercantil recupera lo determinado por el Tribunal Constitucional y señala que los tribunales inferiores pueden discrepar "con base en el derecho a la independencia judicial consagrado constitucionalmente".

Por ello, contradice lo determinado por el Supremo y entiende que "la única consecuencia posible a la declaración de nulidad de una cláusula, sea la que fuere, es la de la eliminación de los efectos a ella aneja", por lo que procede a declarar la devolución de las cantidades que "nunca" debió haber percibido la entidad bancaria "por haber aplicado indebidamente una cláusula que sólo a la entidad bancaria beneficiaba".

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