Tribunales
Calama trata de taponar a posteriori el 'agujero' en su juzgado mientras Zapatero insiste en la nulidad
El último informe de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional en relación al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha provocado un nuevo terremoto político y judicial. No tanto por su contenido –amplía el foco más allá de Plus Ultra y Análisis Relevante–, sino por los anexos que llevaba aparejados. Documentos con información extremadamente sensible y sin valor para la investigación –no solo del exdirigente socialista, sino también de terceras personas ajenas a la causa– de la que se dio traslado a las partes sin un cribado previo y que acabó en todos los medios. Un agujero que el instructor, José Luis Calama, trata ahora, a posteriori, de tapar. Mientras, Zapatero vuelve a mover ficha en busca de la nulidad de la causa.
El informe UDEF-BBCA 2910/26, que se centra en la supuesta mediación del expresidente a favor de un grupo empresarial peruano en relación a un pleito millonario en ese país, se entregó acompañado de 19 anexos documentales. En los mismos se incluían, entre otras cosas, las agendas del exlíder del Ejecutivo de los años 2024 y 2025 o su chat de WhatsApp con su secretaria, Gertrudis Alcázar. Son más de un millar de páginas de mensajes. La mayoría son de índole personal. Y buena prueba de ello es que menos de una docena de todas las comunicaciones contenidas en esa conversación acaban transcritas en el documento policial al considerarse que tienen relevancia para la investigación.
Todos estos documentos fueron subidos en bruto, sin ningún tipo de cribado previo, a la nube por orden del instructor. "No siendo técnicamente posible la transmisión telemática de los anexos indicados al Ministerio Fiscal y partes, en razón a su volumen, se procederá a su inclusión en la sede electrónica cloud justicia", recoge la providencia firmada por Calama en la mañana del miércoles. Pocas horas después, las agendas o el chat de Zapatero con su secretaria al completo circulaban por todas las redacciones. Un agujero en el juzgado que puso al descubierto, entre otras cosas, información médica, direcciones y teléfonos de terceras personas o datos sobre el estado de salud de familiares. Datos especialmente sensibles y que nada tienen que ver con la investigación.
No es la primera vez que pasa. También se incorporó hace tres años a la plataforma virtual del caso Kitchen el volcado íntegro de varios chats de WhatsApp del ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, entre ellos el que tenía con su pareja. Y en la causa contra el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz también quedó al descubierto información sensible de Dolores Delgado, exministra de Justicia y exjefa del Ministerio Público, y hasta de un miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El problema estuvo en la notificación a las partes sin un filtrado previo de un informe –y sus anexos– de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil sobre tráfico de llamadas, que puso al descubierto documentos de identidad o direcciones de los usuarios de los dispositivos.
El expurgo, una práctica habitual
Fuentes policiales consultadas por infoLibre explican que cuando se lleva a cabo un volcado telefónico en el marco de investigaciones judiciales, el dispositivo se pasa por "un programa de extracción" que transcribe, de principio a fin, toda la conversación. Con ella, se "elabora" un informe solo con aquellos mensajes que resultan "relevantes" para la causa: "Todas aquellas cuestiones de carácter personal quedan fuera". Ese documento policial se remite al instructor junto con el "bruto" de la conversación. ¿Para qué? Para que pueda "cotejar" que los mensajes recogidos en el informe coinciden con los que se han extraído del terminal.
Con esta documentación sobre su mesa, los instructores pueden tomar ciertas cautelas para evitar que información de índole personal acabe filtrándose. La "práctica habitual", cuenta un magistrado instructor, es que ese volcado "en bruto" no sea trasladado a las partes y se abra una "pieza separada de expurgo" a cuyo contenido solo tengan acceso Fiscalía y defensa para cribar la información, sacando de la causa todos aquellos datos íntimos, personales o que nada tienen que ver con la investigación en curso. Eso es, por ejemplo, lo que acordó esta semana el titular del Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, en relación a toda la documentación con la que salió la UCO de la sede del PSOE en el marco del llamado caso Leire.
"Es el juez el que tiene que marcar los límites, ordenar los expurgos", resalta en conversación con este diario Baltasar Garzón, quien fuera durante muchos años magistrado instructor en la Audiencia Nacional. "Si se ha entregado todo a las partes sin expurgar hay una grave responsabilidad de juez y fiscal, que deben cuidar del cumplimiento de la ley de enjuiciamiento criminal. [...] La mínima prudencia habría exigido declarar el secreto parcial hasta que se hubiera expurgado todo", resalta el ahora abogado, que lamenta que se esté montando una suerte de "causa general" contra alguien que, completa, "carece de posibilidades de defenderse adecuadamente".
El instructor intenta frenar las filtraciones
A posteriori y con la filtración ya consumada, el instructor del caso Plus Ultra ha decidido este jueves mover ficha para intentar tapar el agujero que tiene en el juzgado en relación a esta causa. Por un lado, ha decidido formar una pieza de "información sensible", solo accesible para el Ministerio Público y el propio órgano jurisdiccional, en la que se incluyan las grabaciones audiovisuales de las declaraciones que se vayan tomando a investigados y testigos. En definitiva, solo se facilitará a la acusación popular y a las defensas "transcripción" de las comparecencias, pudiendo consultarse los vídeos solo en el juzgado. Una medida que ya adoptó el Tribunal Supremo durante la investigación al ex fiscal general del Estado por la filtración de un correo del abogado del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña.
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Calama también ha decidido limitar el acceso a la nube judicial de las "acusaciones populares", de forma que solo pueda ingresar a la misma el abogado que lleva la dirección de las mismas –en concreto, el letrado del PP–. Es ahí, reconoce en privado un magistrado, donde suele estar el origen de las filtraciones. Unas fugas de información por las que el instructor acaba de deducir también testimonio para que se investiguen. "Desde el momento que las actuaciones fueron puestas a disposición de las partes personadas, se han producido filtraciones constantes e inmediatas a medios de comunicación", resalta el instructor del caso Plus Ultra, que avisa de que estos hechos pueden ser constitutivos de "delitos de revelación de actuaciones procesales reservadas".
En concreto, pone sobre la mesa el artículo 417 del Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a "la autoridad o funcionario público" que "revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados". Y también el 466, que establece que las penas mencionadas en el artículo anterior deben ser impuestas "en su mitad superior" cuando la revelación de actuaciones secretas "fuese realizada por el juez o miembro del tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia". Y que contempla multas para aquellos abogados o procuradores que desvelasen "actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial".
Y en medio de esta vorágine, el expresidente del Gobierno sigue buscando anular la causa. En un escrito presentado este mismo jueves, la defensa del exlíder socialista ha planteado un incidente de nulidad de actuaciones al considerar vulnerado su derecho al juez ordinario, a un proceso con garantías, a la tutela judicial efectiva o a la presunción de inocencia. Su abogado sostiene que la investigación tiene su origen en "unos análisis de conversaciones privadas no autorizados" en el marco de unas diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción "que no se ajustaban al marco legal" y con "maniobras dirigidas a conducir el proceso" hacia "órganos judiciales de mayor conveniencia para la denunciante". "La nulidad de actuaciones tiene origen en la propia génesis", resalta.