Divagaciones estivales sobre la presunción de inocencia

En los albores del derecho romano, que es tanto como decir del derecho mismo, dos escuelas debatían sobre la mayoría de edad. Para unos, los sabinianos, la mayoría se alcanzaba cuando el niño lograba un determinado nivel de madurez, superando algún tipo de prueba; para los otros, seguidores de Próculo, un examen semejante era poco operativo, así que abogaban por fijar una edad determinada en la que situar la mayoría de edad de todos, con independencia de su desarrollo intelectivo o físico.

Las diferentes mayorías de edad que hoy reconocemos (a los 14 para delinquir, a los 16 para trabajar, a los 18 para votar) responden todas a una presunción: la presunción de que una persona, por el único hecho de ir soplando velas es capaz de entender el mundo que lo rodea, de consentir relaciones, de conducir... Pero no siempre sucede así. Las quejas de los sabinianos se amparaban, en esta línea, en un rígido concepto de la justicia: no es justo que a una persona, solo por haber cumplido años, se le conceda el beneficio de la mayoría de edad cuando puede ser un completo inútil. Sin embargo, estos juristas no valoraban que, para la cohabitación y la debida articulación de nuestras relaciones, la seguridad es algo tanto o más importante que la justicia. Desde esta perspectiva, toda presunción tiene algo de injusto, porque parte de una ficción, pero es una ficción necesaria: la sociedad necesita dotarse de unas normas preestablecidas de funcionamiento, sin las cuales nuestra arquitectura de convivencia se desmembraría.

Otra presunción orgánica en nuestro mundo es la presunción de inocencia, sencilla de exponer (toda persona es inocente hasta que un juez le declara culpable) pero difícil de explicar. ¿Cómo entender que el asesino detenido con la pistola en la mano siga siendo inocente? ¿Cómo convencernos de que es inocente, antes del juicio, el delincuente que ha confesado su delito? La explicación estaría en la propia naturaleza de la presunción como base de la estructura social, como garantía de la dignidad y libertad del ciudadano. Por eso no es solo un pronunciamiento vacío: la idea secular, que empieza a sonar revolucionaria, de que el acusado es inocente antes de la sentencia impone asumir que durante el juicio no está en el fiel de la balanza, aguardando en equilibrio hasta saber cuál de los dos platillos termina por pesar más; por el contrario, el acusado se sitúa en el plato de la inocencia que, amparado por la presunción, es pesado y difícilmente removible. Para una condena, no basta con que las pruebas de cargo pesen más que las pruebas de descargo; las pruebas de condena tienen que romper la balanza, haciendo irrazonable la hipótesis de la inocencia.

Esta presunción se enfrenta a una continua pugna social, máxime en unos tiempos donde los tribunales penales entienden su labor focalizada en el castigo al culpable, el mantenimiento de la paz social y la represión del delito. Sin embargo, la historia nos enseña que para imponer castigos no se necesitan tribunales; no los necesitó ni la Falange, ni la mafia, ni los necesitan los talibanes. En una sociedad democrática, los tribunales tienen una misión más esencial y delicada que castigar: proteger al inocente. Una misión que se ve comprometida en un mundo a merced de una ultraderecha que nos urge a la deshumanización, en una acometida de la cual no son ajenos miembros de un poder judicial que se manifiesta contra leyes que el pueblo se ha dado.

Dejaré apuntadas tres heridas contra la presunción de inocencia que se han ido consolidando en resoluciones de nuestros tribunales. La primera sería la idea de la probabilidad: el delito como suceso probable; la verdad judicial, convertida en la realidad más plausible. La muerte de la inocencia. Vean, por ejemplo, esta frase tomada de la sentencia contra David Sánchez y que la Audiencia Provincial de Badajoz, en una deplorable redacción con argumentos al peso, repite hasta tres veces (la última en negrita, por si no habíamos reparado en ella): “La seguridad de una inferencia, su precisión, se produce cuando aquella genera la conclusión más probable sobre el hecho a probar. En el fondo, esta línea no es ajena a una probabilidad estadística que se presenta como la probabilidad prevaleciente. En suma, resultará probada la hipótesis... cuando esa hipótesis esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras hipótesis a las que se refieren otras inferencias”. En este extracto, la Audiencia se respalda en resoluciones de un Tribunal Supremo cada vez más mediocre para alcanzar una conclusión perturbadora: lo más probable puede argüirse como fundamento de una condena. ¿Pero cuántas veces la verdad se esconde en lo improbable? Remitir el juicio de culpabilidad a un juicio de probabilidades es clavar la navaja de Occam en el corazón de la justicia. ¡Que sentencie el Instituto Nacional de Estadística!

En una sociedad democrática, los tribunales tienen una misión más esencial y delicada que castigar: proteger al inocente

El segundo elemento, que se vería sorprendido de verse citado en estas polémicas, es la lógica; en este caso, el concepto se utiliza para salvar la insuficiencia de pruebas: no sabemos lo que ha pasado pero ‘lo lógico’ es que haya sucedido de esta o de aquella manera. Ya habrán advertido que esto no tiene nada que ver con la lógica, método científico que obtiene respuestas a partir de premisas conocidas de antemano y donde la conclusión se deriva sin artilugio ni alternativa alguna: si un cadáver se descubre a la una de la tarde y lleva muerto 12 horas, lo lógico es concluir que el fallecimiento ocurrió sobre la una de la mañana. Esto es lógico. Si un hombre es amenazado por su vecino y días después aparece muerto, podremos considerar lógico que el asesino sea su vecino, pero esta conclusión habrá de probarse; y si hay que probarlo, el razonamiento no es conclusivo ni, por tanto, lógico. En el juicio contra Ábalos vimos muchos ejemplos de esta lógica especulativa: si no hay pruebas de que recibió millones de euros ni pruebas de que tiene el dinero, ‘lo lógico’ será entender que lo ha escondido. Definitivamente, el Sombrerero loco manejaba mejor las reglas del silogismo.

Y la tercera infección que sufre el respeto a la presunción de inocencia es, sin duda, el pérfido elemento de las máximas de experiencia, hallazgo literario y parajurídico que se ha asentado entre nosotros con la mayor parsimonia, para gran alarma de los teóricos. Dejando aparte que los jueces, por su preparación, no suelen tener experiencia en muchas cosas, por lo que convertir este dato en un criterio de valoración supone un riesgo serio, lo cierto es que la realidad del delito nos enfrenta todos los días a lo sorprendente, lo insólito y lo inexperimentado. Utilizar lugares comunes o los caminos trillados de las máximas de experiencia para conocer lo que se ignora es un peligro manifiesto, pero va camino de convertirse en el oráculo que servirá para tener por demostradas cosas de las que no hay pruebas, partiendo de una ‘experiencia’ que, por naturaleza, está mediatizada por el sujeto y es ajena a todo escrutinio. Si ha habido un atraco y uno de los sospechosos tiene antecedentes, los años de experiencia podrán susurrarle al juez que el culpable es el fichado, sin necesidad de más diligencia. Imaginen las máximas de experiencia que un juez fascinado por Abascal como Emilio García-Cancho, ¡presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz!, aplicaría al juzgar a un inmigrante. ¿Pero dónde hemos dejado las pruebas? No lo olvidemos: bajo la égida de la presunción de inocencia, la función de un procedimiento penal no es saber si el acusado ha cometido el delito, sino averiguar si existen pruebas bastantes para condenarlo.

En estas tardes de verano he ido leyendo noticias sobre las vicisitudes de Jonathan Andic, imputado por haber matado a su padre. Mi curiosidad ha dado paso a una cierta intranquilidad porque voy advirtiendo en el asunto todos los vicios que se han consolidado en el proceso español, incluyendo unos investigadores absolutamente convencidos de la culpabilidad de su objetivo. (Tanto, que no se ahorraron el gesto, un tanto ruin por innecesario, de ponerle unas esposas al llevarle a declarar). Desde la distancia, advierto en estos investigadores el mismo sesgo proactivo condicionado que tuvo la policía portuguesa con los padres de Madeleine McCann, el mismo que mostró la Guardia Civil con los 20 indicios que vio contra Dolores Vázquez o los que la UCO quiso ver contra David Sánchez. Las noticias dan cuenta de una investigación llena de insinuaciones, conjeturas y datos insustanciales, que dejan al imputado al pairo de una opinión pública cruel.

Les aseguro que, ahora mismo, no me costaría trabajo redactar una sentencia condenatoria contra Andic, urdiendo sobre la trama de lo publicado los tres estigmas que he mencionado: juicios de probabilidad, razonamientos de pura lógica y remisiones a las máximas de experiencia, sin necesidad de incluir ni una sola prueba de su culpabilidad. Con la última jurisprudencia en la mano, me saldría una sentencia bastante bonita, sólida y fundada; tan sólida como indigna.

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Carlos López-Keller es abogado, especialista en derecho penal. No ha escrito ningún libro.

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