¿Qué es una factura falsa?

El otro día, sentado en una terraza, leía con cierta pereza noticias sobre la supuesta implicación de Zapatero, según el periodista, en una trama de facturas falsas. No había terminado de leer cuando me llegó la conversación de dos mujeres que, desde una mesa cercana, intercambiaban quejas de amores. ‘Juan me ha dicho que te quiere’, señaló una. ‘Eso es falso, ¡me odia!’, respondió la otra. Embotado por la prensa, resistí una ligerísima tentación de intervenir y abrir con la pareja un debate de diferencias entre lo cierto y lo real. ¿Es falso que te lo ha dicho, o es falso lo que te ha dicho? En este segundo caso, puede ser mentira, pero no diría que falso.

La lengua es rica y podemos recrearnos en matices de las acepciones. Pero son malos tiempos para la lírica; flota en el aire un creciente empobrecimiento del lenguaje, una tosca simplificación cuando se habla de conductas extrañas o que no se comprenden: lo bueno es bueno y lo malo es delito. Esto es singularmente apreciable en noticias que, como la que leía en la terraza, dicen fundarse en fuentes policiales. Si es un peligro que el periodista enarbole la bandera de su informador, mucho más que reproduzca de forma acrítica el enfoque que interesa a la fuente, de quien se convierte en pregonero gratuito. Cuando leía la pieza sobre las facturas falsas de la trama, me asombraba que esta inclinación del espíritu hubiera llevado al reportero a comprar sin más el relato policial, orillando una de las controversias más agudas, complejas y fascinantes que han ocupado a la dogmática penal en los últimos decenios: los límites de la falsedad y, por extensión, la definición de lo que es un documento falso. Expongamos algunos apuntes, sobre todo para el debate.

Un documento es una cosa que informa de alguna cosa, con lo que podría reconocérsele un carácter dual: tenemos el utensilio y tenemos la información, el papel y la letra. El juicio de falsedad puede afectar tanto al sustrato como a la idea que incorpora y en este juego comienzan las dificultades sin cuento, porque un documento real puede tener un contenido falso, de la misma forma que un documento falso puede tener un contenido real. Nos adentramos en el laberinto.

La idea se incorpora al documento como una cubierta, una carcasa, una epidermis. Esta membrana puede incorporar una idea falaz, un elemento infeccioso que en ocasiones, pero solo en ocasiones, infecta al cuerpo. En el resto de los casos, la falsedad se queda en la superficie. Si en una carta a un amigo digo, por ejemplo, “la señora Y. me ha dado mil euros”, siendo incierto, la carta conserva la autenticidad: sigue siendo mi carta. En estos casos hablaríamos de una mentira más que de una falsedad; o, si lo quieren, de una falsedad que afecta solo a la idea incorporada al documento. En nuestro Código Penal esta mentira o falsedad ideológica es impune.

Sin embargo, hay ocasiones en que la mentira es tan grave que permea al propio tejido del documento, provocando una sepsis generalizada que termina con él. La cosa se empieza a complicar: si al hacer un recibo anoto, faltando a la verdad, que “la señora Y. me ha dado mil euros”, lo mismo que antes, en este caso el recibo no es real sino falso. La carta soportaba la mentira; el recibo no puede. ¿Dónde está el matiz? ¿En qué momento se atraviesa esa epidermis y la mentira de la letra se convierte en falsedad del papel? Diríamos que cuando lo mendaz ataca la esencia del documento y lo destruye, dejándolo reducido a un instrumento que no responde a su finalidad; sería solo un artilugio inventado, fabricado en falso, un artefacto falsificado.

Los cuerpos y fuerzas de seguridad han tomado el timón de la Justicia, dándole al Poder Judicial, tan independientes que se creían, el sopapo valenciano

En cierta medida, ahora que lo pienso, tal vez suceda lo mismo con las noticias: si leemos que han matado a un personaje famoso y su cadáver ha aparecido en una cuneta, cuando en realidad fue hallado en el río, podríamos excusar al periodista diciendo que la noticia no es falsa, aunque incorpore un dato inexacto; la noticia nos sigue informando sustancialmente de algo que ha ocurrido de verdad. Pero si no hubo muerte alguna, entonces la falacia aniquila la noticia, que desaparece. No hay noticia.

Una factura es real si cumple su fin: si es emitida por su autor verdadero, remitida a su auténtico destinatario y responde a una relación jurídica existente. Y aquí viene la primera conclusión provocadora: si en la descripción de los trabajos realizados se falta a la verdad, no hay delito de falsedad; la factura sigue siendo una factura.

Poner en un documento algo diferente a lo que sabemos o queremos no es ilícito. Imaginen que un padre quiere hacer un regalo a su hijo y, para ello, le contrata en su empresa pero le dice que no vaya a trabajar. (Ya sé que su imaginación les llevará a otro ejemplo más actual; no me importa). El contrato es real, la relación jurídica existe; no se falsifica nada. Podríamos decir que se trata de una donación bajo la fórmula de un contrato de servicios. Imaginen que necesitamos dinero; un amigo nos compra la casa, nos la paga y, al cabo de un tiempo, nos la vende de vuelta. El contrato no habría sido falso; hablaríamos de un préstamo simulado bajo la forma de una compraventa. Y aquí viene la segunda conclusión provocadora: firmar un contrato simulado no es delito. Por el contrario, desde los tiempos del Derecho Romano estos contratos son válidos, salvo si se pretende engañar a un tercero. Nuestro Código Civil, en un delicado escorzo, confirma en su artículo 1276 que los contratos lícitos, como pueden ser las compraventas, préstamos o donaciones, serán válidos aunque se encubran expresando una causa falsa. Vean la ley reconociendo la validez de una falsedad; más bien, de una mentira.

Una factura falsa es una factura falsificada, lo que remite a un proceso de creación. Falsificamos cuando fabricamos un documento de la nada, inventándolo con un logo de fantasía, un número imaginario, un concepto irreal, fingiendo una relación inexistente, urdiendo un documento que nos permita, por ejemplo, presentarla ante Hacienda y obtener deducciones. También es falsificación manipular o alterar una previa factura real, para hacerla pasar por la verdadera.

Very dificult todo esto”, dijo nuestro jurisconsulto. Y realmente lo es. El Tribunal Supremo se ha desesperado en resoluciones contradictorias sobre estos aspectos, con jurisprudencia muy oscilante. En supuestos idénticos, advirtieron falsedad en el caso Filesa pero no en el caso Argentia Trust. [Es curioso cómo, ante asuntos parejos, el Supremo tiende a castigar al político y absolver al banquero; recuerden los casos Atutxa y Botín]. Los magistrados tuvieron que juntarse y elaborar una línea más homogénea, que va en el sentido expuesto y cuyo caso más reciente ha sido la sentencia de las obras de la sede del Partido Popular en Génova pagadas con dinero negro, sobre la base de contratos y documentos mendaces, donde el Supremo absolvió por falsedad: “lo simulado es el contrato; no el documento”, concluyeron los magistrados. Ahí lo tienen.

Entiendo que puede parecer un juego bizantino, pero estas reflexiones son fundamentales para delimitar la falsedad y poner alguna puerta al derecho penal. Tanto más esenciales son, diría, ahora que los cuerpos y fuerzas de seguridad han tomado el timón de la Justicia, dándole al Poder Judicial, tan independientes que se creían, el sopapo valenciano para ponerse en su lugar y (sin haber estudiado ni saber de leyes) investigar delitos, imputar a gente, tomar declaraciones y condenar a todo el mundo pretendiendo ver todos los delitos a la vez en todas partes, contando siempre con el seguidismo de voceros que frivolizan sobre cuestiones complejas.

De verdad, no todo es delito. Créanme. Terminé de leer la noticia sobre la trama de las facturas y, como era de prever, no vi ninguna falsedad ni de lejos. A la UDEF podrá llamarle la atención que los interesados hablen entre ellos y negocien el contenido de las facturas, y debatan si poner consultoría o asesoría, o si agrupar el importe de lo debido en una factura o hacer varias. De todas estas conversaciones, ¡que son el pan nuestro de cada día!, me llamó la atención una en especial, donde alguien proponía prescindir en una factura del término “comisión”, que un pobre infeliz había puesto de buena fe. Ahí tienen otro ejemplo de la depauperación del lenguaje del que les hablaba al principio. Desde hace ciento cuarenta años nuestro Código de Comercio regula el contrato de comisión, limpio y legítimo, pero la tendenciosidad de esta lengua tabernaria y maniquea en que hemos convertido el discurso del delito, bajo el impulso de gente iletrada, ha llevado este término honesto, probo y decente al límite de lo deplorable. ¿Usted cobra comisiones? ¡Pues a la cárcel!.

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Carlos López-Keller es abogado, especialista en derecho penal; no ha escrito ningún libro.

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