Ley de seguridad nacional

Casado votó en 2015 la movilización forzosa de personas y empresas para emergencias que hoy tacha de "disparate"

Pablo Casado conversa con el economista Manuel Pizarro durante la inauguración de la jornada del curso España, Europa y Libertad en San Lorenzo del Escorial en Madrid, este miércoles.

“Es un auténtico disparate”, declaró este miércoles en El Escorial (Madrid) el líder del PP, Pablo Casado, en relación con la reforma de la ley de Seguridad Nacional que debate el Gobierno y cuyo anteproyecto dio a conocer esta semana el diario El País.

El hecho de que el borrador de la norma, según este periódico, incluya la posibilidad de movilizar a cualquier persona mayor de edad para hacer frente a una situación de crisis, así como a requisar temporalmente cualquier bien privado para ponerlo al servicio de las autoridades en caso de tener que hacer frente a una grave calamidad o emergencia pública, hace pensar a Casado que el presidente Pedro Sánchez trata de llevar a los españoles “a un sistema que todos queremos evitar. Un sistema que va contra las libertades democráticas de los ciudadanos”.

El propio Casado había acusado dos días antes al Gobierno de pretender llevar a cabo “expropiaciones” —en línea con lo que según él desea Unidas Podemos— y de tratar de restaurar “el servicio militar obligatorio”. Una hipérbole a la que se sumó también José Luis Martínez Almeida, portavoz del PP y alcalde de Madrid: “Si la reforma la estuviera haciendo el PP”, las calles estarían “absolutamente incendiadas” y se le pondría “la etiqueta de que estamos yendo hacia un Estado totalitario”.

Lo cierto es que la hizo el PP. Hace seis años. La movilización de recursos privados para hacer frente a emergencias, y también la de los ciudadanos, ya están previstas desde 2015 en la legislación española. Se aprobaron a instancias del Gobierno de Mariano Rajoy cuando el PP disfrutaba de una holgada mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Con el voto a favor del propio Casado, entonces parlamentario por Ávila.

El artículo 7 de la vigente Ley de Seguridad Nacional establece que “las entidades privadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y de infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional, deberán colaborar con las Administraciones Públicas. El Gobierno establecerá reglamentariamente los mecanismos y formas de esta colaboración”. Y el 18.2 abre la puerta a que, “en función de las necesidades”, puedan “asignarse cometidos a otros organismos y entidades, de titularidad pública o privada”. Eso sí, precisa el artículo 27.1: “La aportación de recursos humanos y materiales, tanto públicos como privados, no adscritos con carácter permanente a la Seguridad Nacional, se basará en los principios de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar y de indemnidad”.

¿En qué casos? Cuando el presidente del Gobierno declare la existencia de lo que la ley llama una “Situación de Interés para la Seguridad Nacional”: “Aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles”.

No es la única norma que permite la adopción de medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia. La Ley del Sistema de Protección Civil, también de 2015, establece en su artículo 7 bis el “deber de colaboración” personal o material de “los ciudadanos y las personas jurídicas en la protección civil en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución”. Un artículo, este último, que deja poco margen para las dudas: “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”.

Los términos de la ley de Protección Civil

La misma ley añade: “En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan”. Y autoriza “la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios”, exactamente en los mismos términos que ahora escandalizan a Pablo Casado ya su partido.

No es nada extraordinario. Se trata de una regulación común a los países de nuestro entorno. Así la ha confirmado a infoLibre Elviro Aranda, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid y director de su Instituto de Derecho Público Comparado. “La movilización de recursos privados y personales, cuando concurren circunstancias que afectan a la seguridad pública o defensa nacional suele ser común”.

“Todo depende de la amenaza en la que nos encontremos”, precisa. Porque los riesgos para la seguridad nacional lo son de muy diferente naturaleza y ni siquiera son idénticos en todos los países. Aunque muchos sí son comunes: terrorismo, cambio climático, ciberataques, desastres naturales, enfermedades infecciosas, crimen organizado o seguridad en las fronteras.

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La posibilidad de limitar derechos en situaciones de emergencia está incluso prevista en tratados internacionales. Es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4.1) o del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 15.1).

La nueva norma en la que trabaja el Gobierno no sólo reproduce disposiciones en vigor sino que es una obligación que España está incumplimiendo desde 2016, porque la ley actual ya estableció la necesidad de aprobar antes de un año un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.

¿Para qué? Pues para lo que la vicepresidenta del Gobierno de Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría, consideraba una prioridad cuando presentó la ley actual en 2015: disponer de“un catálogo de los recursos humanos y materiales que tienen España y las comunidades autónomas para enfrentarse a una crisis, de cualquier tipo”. “Podemos hablar de un incendio, de una crisis marítima, medioambiental”. Y puso un ejemplo, que hacía referencia al desastre del Prestige: “Cuando en este país ha habido crisis medioambientales no se disponía ni siquiera de un catálogo de los medios que tenían los sistemas de protección civil para evitar que la contaminación llegara a las costas: skimmers, barreras y similares”.

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