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Tribunales

El caso de Alberto Rodríguez revela el plus de credibilidad que se da a los policías aunque el Supremo diga lo contrario

El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, en el juicio en el Tribunal Supremo por atentado contra agente de la autoridad
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No es ningún secreto que el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez fue condenado por un delito de atentado a agente de la autoridad tras un juicio en el Tribunal Supremo en el que sólo declararon dos testigos: uno, el jefe policial del dispositivo de seguridad de la manifestación donde tuvieron lugar los hechos, no vio la agresión, y el otro fue el agente afectado. Esta doble condición de policía y perjudicado no debería otorgarle más credibilidad a su testimonio; al menos eso es lo que ha determinado el alto tribunal en su amplia jurisprudencia sobre el tema. Sin embargo, la teoría no se cumple siempre. De hecho, expertos penalistas lamentan que son mayoría las ocasiones en las que la versión del testigo-policía-víctima se antoja más verosímil para los jueces que han de examinar un determinado caso.

El Supremo tiene extensa doctrina tanto en lo que respecta a los casos en los que sólo hay un testigo de los hechos y que además es la víctima de los mismos como en lo que se refiere a cuando el perjudicado de un delito es un policía. Y en casos así, cuando el agente es afectado directo en procesos penales, deberá ser considerado por los jueces como cualquier otro testigo, de modo que no prevalece la credibilidad de su testimonio como en procedimientos administrativos tales como una infracción de tráfico, en los que sí hay presunción de veracidad. Esta es la base de la que hay que partir para analizar el caso del exdiputado de Unidas Podemos, según los juristas consultados por infoLibre.

El caso de Rodríguez no será ni el primero ni el último en el que se ha dictado sentencia con la única declaración de la persona afectada. Por eso, el Supremo ha ido emitiendo sentencias que han ido perfilando una jurisprudencia que, a día de hoy, se basa en lo que los magistrados llaman "triple test", esto es, tres presupuestos que necesariamente deben estar presentes en la declaración de la víctima para hacer una valoración lo más objetiva posible sobre la credibilidad de ese testimonio. Estos requisitos son la credibilidad objetiva, la credibilidad subjetiva y la persistencia en la incriminación.

Así lo recuerdan, de hecho, los magistrados del Supremo Susana Polo y Leopoldo Puente, los dos únicos miembros de la sala que juzgó al exdiputado que se posicionaron a favor de la absolución y, por tanto, emitieron un voto particular en el que consideran que la declaración del policía agredido no enervaba el derecho a la presunción de inocencia de Rodríguez. De hecho, afirman que la prueba practicada en el juicio está “muy lejos” de ser suficiente.

Polo y Puente reprochan que la condena se sustente como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido, que identificó a su agresor en el juicio, pero no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo. “Esta extrema parquedad del relato resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento”, explican.

No acusan de mentiroso al agente, sino que simplemente no creen que en el acto de juicio oral quedara probada la agresión por parte de Rodríguez. "Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación. Desconocemos la forma exacta, ya lo hemos dicho, en la que pudo haberse producido la agresión”, remarcan.

¿En qué consiste el triple test?

Cuando se produce esta situación en la que la víctima acusa a alguien y éste lo niega, explican estos dos magistrados, "se impone una aproximación en particular exigente en el ámbito propio de la valoración probatoria", y precisamente para esa ponderación adecuada de la prueba el Supremo "ha venido proporcionando unos criterios orientativos, reunidos en el conocido como triple test, que arrancan del entendimiento de que no basta con que quien denunció unos determinados hechos los reproduzca ante el tribunal para que, pese a la insistente negativa del acusado, se declaren aquellos acreditados". Así, insisten en que "el hecho de que la prueba esencial fundante de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia" y ya "están superadas épocas en que se desdeñaba esa prueba única, considerándola insuficiente por imperativo legal". Pero valorar dicha prueba no es una cuestión "tan sencilla como creer o no creer el relato del testigo". No es, por tanto, un "acto de fe".

Ese triple test tiene, como su propio nombre indica, tres patas. El examen de la credibilidad subjetiva obliga al análisis de posibles motivaciones espurias del denunciante hacia el denunciado; el de la credibilidad objetiva trata de valorar la verosimilitud del testimonio, el cual debe estar basado en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa); mientras que el análisis de la persistencia en la incriminación, que consiste en que desde la primera denuncia hasta el acto del juicio oral mantenga siempre la misma versión.

Esta jurisprudencia del Supremo que invocaron los magistrados discrepantes de la sentencia contra Alberto Rodríguez se ha desarrollado por el examen sobre todo de delitos contra la libertad sexual, precisamente porque es en ese tipo de casos donde se da la circunstancia de que la víctima es la única testigo de los hechos, aunque también hay otros supuestos en los que se repiten estas circunstancias, como en los casos de robo con fuerza que nadie más ha presenciado. Pero para Polo y Puente, esta doctrina no se cumplía en el caso del policía agredido que acusaba a Rodríguez

Para empezar, porque los hechos transcurrieron en una manifestación en la que había cientos de asistentes pero también otros agentes que podían haber corroborado la versión del afectado y aun así la acusación no presentó ninguno de estos testimonios. Para el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll, es "sorprendente" que la mayoría del tribunal vea degradada la presunción de inocencia de Rodríguez sólo con un testigo, que además es el policía agredido, testimonio que, según recuerda, "no tiene ningún valor privilegiado" si atendemos a la jurisprudencia del alto tribunal.

Sobreestimar a un policía es degradar la presunción de inocencia

Así lo manifiesta también el abogado especializado en Derecho Penal José María de Pablo, quien consultado por este periódico recuerda que el Supremo se ha ocupado en distinguir entre "los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...)" y en los que es "sujeto activo" (detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). "En estos supuestos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no del a priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio", explica el alto tribunal en una de las sentencias que conforman esta jurisprudencia.

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Es cierto que en la sentencia que condenó a Alberto Rodríguez a un mes y medio de prisión sustituible por una multa de 540 euros y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo la mayoría del tribunal destaca la escasa credibilidad, por no decir nula, que dan a la declaración del propio exdiputado. Pero es que, tal y como recuerda De Pablo, los acusados "tienen derecho a mentir" y son otros testimonios los que deben sustentar o desmentir su versión. En el juicio en el Supremo contra el exdiputado sólo hubo un testimonio que le contradijera.

Pero, ¿se cumple esa jurisprudencia del alto tribunal que aboga por no sobreestimar la declaración de los policías cuando éstos son afectados directos? Según abogados penalistas como José María de Pablo y Juan Gonzalo Ospina, no. "En la práctica, los jueces suelen dar más credibilidad a los agentes aunque el Supremo diga que no se debe. Hay tendencia a salvar a toda costa la versión de la víctima", asegura el primero. "Pelear una acusación de atentado contra agente de la autoridad es casi imposible", apunta el segundo.

Según Ospina, “discutir la versión de un agente de la autoridad en un juicio oral hoy en España es prácticamente imposible, salvo que se tenga de contrario un testigo directo que niegue los hechos o existan versiones absolutamente contradictorias que puedan hacer dudar al tribunal de lo sucedido". Sin embargo, critica, la judicatura en general "nunca cuestiona si hay una motivación espuria o secundaria en la versión del agente", por lo que ésta se da "por válida de manera prácticamente automática, hasta niveles que nos llevan a enervar la presunción de inocencia prácticamente sin debate". "Esto no es propio de una democracia de calidad en donde la declaración de las partes debería ser valorada en absoluta igualdad”, afirma.

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